La Directiva 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo del 30 de mayo de 2018 sobre los residuos, recoge la ambición de la Unión para avanzar hacia una economía circular a través de la mejora de la preparación para la reutilización y el reciclaje de los residuos. Además, la mencionada Directiva fija unos objetivos en relación a la preparación para la reutilización y el reciclaje por parte de los estados miembros del 55% por el 2025, del 60% por el 2030 y del 65% por el 2035.
Por su parte, el Programa general de prevención y gestión de residuos y recursos de Cataluña 2020 (PRECAT20) establece como prioridades, entre otras, intensificar las medidas que se desarrollan desde hace tiempos para la mejora en la cantidad y calidad de la recogida selectiva de la FORM (fracción orgánica de los residuos municipales) y en general para el resto de fracciones.
Por otro lado, el Programa Metropolitano de Prevención y Gestión de Recursos y Residuos Municipales 2017-2025 determina que “hará falta que al 2025 los municipios hayan incorporado un sistema de pago por uso del servicio de recogida y se haya establecido un marco de colaboració entre la CON y los municipios para poder modular también la TMTR a escala individual en función del comportamiento de recogida selectiva. Así en febrero de 2019 se firma el Acuerdo Metropolitano por el Residuo Cero que compromete en los municipios metropolitanos a, entre otros, disponer al 2021 de una tasa de recogida por los usuarios domésticos, o haber desplegado al 2025 sistemas de individualización de la recogida doméstica que cubran el 100% de la población.
Con carácter más reciente se ha promulgado la Ley 7/2002, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular. El artículo 11.3 de esta ley establece que “en el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energia”.
En este caso, y en virtud de la potestad reglamentaria de las entidades locales, se pretende crear un cuerpo normativo que regule adecuadamente mediante una ordenanza fiscal, el establecimiento de una tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, dado que por su naturaleza se trata de una materia reservada a ordenanza fiscal.
La tramitación de la aprobación de esta nueva ordenanza fiscal ha quedado integrada en la tramitación de la aprobación para el ejercicio 2023 y sucesivos de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Barcelona, las cuales fueron aprobadas por el Plenario Municipal en sesión ordinaria de 23 de diciembre de 2022.
Consulta pública previa
De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se llevó a cabo una consulta pública, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, para recoger la opinión de los ciudadanos y organizaciones más representativos potencialmente afectados por la futura norma.
La ciudadanía y las organizaciones que lo consideraron oportuno, pudieron remitir sus opiniones sobre los aspectos planteados en el documento informativo que se incluye, entre el día 20 de julio y el día 12 de septiembre de 2022.