De conformidad con el artículo 15.1 de la Ley de haciendas locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, "excepto en los supuestos previstos en el artículo 59.1 de esta ley, las entidades locales tendrán que acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos".
En cuanto a su tramitación, el artículo 17.1 de la misma norma establece que los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios, en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la entidad durante treinta días, al menos, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas.
En virtud de lo anterior, se plantea la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:
Ordenanza fiscal general; 1.1. Impuesto sobre bienes inmuebles; 1.2. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica; 1.3. Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana; 1.4. Impuesto sobre actividades económicas; 2.1. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; 3.1. Tasas por servicios generales; 3.2. Tasas por servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento; 3.3. Tasas por servicios urbanísticos; 3.6. Tasas de mercados; 3.8. Tasas por prestaciones de la Guardia Urbana y circulaciones especiales; 3.10. Tasas por la utilización privativa del dominio público municipal y la prestación de otros servicios; 3.11. Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general; 3.12. Tasas por el estacionamiento regulado de vehículos en la vía pública; 3.13. Tasas por servicios culturales; 3.18 Tasa por el servicio de recogida de residuos municipales generados en los domicilios particulares; 3.19 Tasa por el mantenimiento de los servicios que presta el servicio de protección civil, prevención, extinción de incendios y salvamento.
Consulta pública previa
De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizan dos consultas públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, para recoger la opinión de la ciudadanía y las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.
La ciudadanía y las organizaciones que lo consideraron oportuno, pudieron remitir sus opiniones sobre los aspectos planteados en los documentos informativos que se incluyen:
• Ordenanza fiscal 3.18: entre el 20 de julio de 2022 y el 12 de septiembre de 2022
• Ordenanza fiscal 3.19: entre el 15 de febrero de 2021 y el 8 de marzo de 2021
Aprobación del proyecto normativo
La modificación de las Ordenanzas Fiscales es una iniciativa normativa ejercida por la Comisión de Gobierno, de conformidad con el artículo 27 de la Carta Municipal de Barcelona.
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Texto del anteproyecto de las Ordenanzas fiscales (con indicación de las modificaciones propuestas)
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Memorias e informes
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Informes justificativos
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Informes económicos
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Informes del Consejo Tributario
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Memoria explicativa del proyecto de ordenanzas fiscales 2023
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Incorporaciones de las consideraciones hechas por el Consejo Tributario al proyecto normativo
Aprobación provisional
La modificación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2023 y siguientes fue aprobada provisionalmente en la sesión de 28 de octubre de 2022 del Plenario del Consejo Municipal.
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Sesión del 19 de octubre de 2022 de la Comisión de Economía y Hacienda
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Sessión ordinaria de octubre de 2022 del Pleno del Consejo Municipal
Información pública
El Plenario del Consejo Municipal acordó someter las ordenanzas aprobadas provisionalmente a información pública durante el plazo de 30 días, entre el 2 de noviembre y el 15 de diciembre de 2022, plazo durante el que se pudieron presentar las reclamaciones que se consideraron oportunas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de haciendas locales, tienen la consideración de interesados, a los efectos de reclamar contra el acuerdo provisional:
- Los que tengan un interés directo o estén afectados por estos acuerdos.
- Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.
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Anuncios de información pública
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Reclamaciones presentadas
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Reclamaciones presentadas por los grupos políticos
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Reclamaciones presentadas por otros interesados legítimos
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Informes de la Dirección de Presupuestos y Política Fiscal sobre las reclamaciones recibidas
Aprobación definitiva
Incorporadas, en su caso, las alegaciones presentadas durante el período de información pública, la Concejalía de Comercio, Mercados, Consumo, Régimen interior y Hacienda dictaminó la propuesta de aprobación definitiva, y las Ordenanzas Fiscales para en 2023 y sucesivos fueron sometidas al Consejo Plenario para su aprobación definitiva.
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Texto de las ordenanzas fiscales sometidas a aprobación definitiva
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Sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2022 de la Comisión de Economía y Hacienda
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Sesión ordinaria de diciembre de 2022 del Plenario del Consejo Municipal
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Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona
Enmienda de errores materiales en la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 3.6, tasa de mercados
Dados los errores materiales de transcripción detectados en el acuerdo del Plenario del Consejo Municipal de 23 de diciembre de 2022, relativo a la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal 3.6, tasa de mercados, el Plenario del Consejo municipal acordó la rectificación de dicho acuerdo.
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Sesión ordinaria de enero de 2023 del Plenario del Consejo Municipal