Tramitación del Reglamento del registro de encuestas y estudios de opinión

El año 2003, el Plenario del Consejo Municipal aprobó el Reglamento municipal sobre el registro de encuestas y estudios d'opinión, que pretendía ordenar la realización de estudios e informes desde el Ayuntamiento, evitar duplicidades en los estudios que se realizan desde los diversos departamentos y poner los resultados obtenidos a disposición de toda la administración municipal y de la ciudadanía en general.

En el tiempo transcurrido desde la aprobación de este primer Reglamento, ha habido una serie de cambios tecnológicos, sociales y normativos, que hacen necesaria su adecuación.

El principal objetivo es hacer que las bases de datos de los estudios, y no sólo sus conclusiones, sean descargables a través de la web, de modo que los diferentes colectivos académicos, ciudadanos y políticos puedan hacer uso de ellas y trabajarlas a su manera para obtener resultados que mejoren el conocimiento general de la opinión pública de la ciudad y de los datos sociodemográficos más importantes. Otra mejora que se pretende incorporar es la reducción de los plazos en los que el Ayuntamiento se compromete a publicar los estudios.

Este proyecto normativo ha quedado pendiente de aprobación definitiva.

Anteproyecto normativo

El nuevo Reglamento del registro de encuestas y estudios de opinión es una iniciativa normativa ejercida por la Comisión de Gobierno, de conformidad con los artículos 16 a) y 27 de la Carta municipal de Barcelona.

Aprobación inicial

Después que la Comisión de Gobierno aprobara el proyecto normativo, los grupos municipales que no habían presentado el proyecto o no habían dado su conformidad, dispusieron de un plazo de quince días para presentar enmiendas. Una vez valoradas e incorporadas, en su caso, el proyecto de reglamento fue sometido a la Comisión de Presidencia, Derechos de Ciudadanía, Participación y Seguridad y Prevención para su aprobación inicial.

Información pública

La Comisión de Presidencia, Derechos de Ciudadanía, Participación y Seguridad y Prevención acordó someter el reglamento aprobado inicialmente a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, en el que se pudieron presentar alegaciones, que deberán ser objeto de valoración.