Tramitación del nuevo Reglamento de dotación y uso de los dispositivos conductores de energía por parte de la Guardia Urbana de Barcelona
El objetivo principal del nuevo reglamento es fijar el régimen y las condiciones generales de utilización de los dispositivos conductores de energía por parte de la Guardia Urbana de Barcelona, los procedimientos de actuación, las normas básicas de seguridad, la trazabilidad y el control.
Dando por sentado que se considera que los dispositivos conductores de energía son un instrumento adecuado para ser incorporado como herramienta de trabajo en el cuerpo de la Guardia Urbana de Barcelona, y teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 9.º del Decreto 219/1996, de 12 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de armamento de las policías locales al prever que los alcaldes podrán dotar a los miembros de su policía local de otros medios de defensa (diferentes de los modelos de armas reglamentarias de fuego), cuando estos estén previstos en los reglamentos internos, se desprende la necesidad de crear un Reglamento ex novo como solución para dotar el uso de estos dispositivos de seguridad jurídica.
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Consulta pública previa
De acuerdo con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se llevó a cabo una consulta pública, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, para recoger la opinión de las personas y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.
La ciudadanía y las organizaciones que lo consideraron oportuno pudieron remitir sus opiniones sobre los aspectos planteados en el documento informativo que se incluye, entre el 19 de junio y el 3 de julio de 2024.
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Aprobación del proyecto normativo
El nuevo Reglamento es una iniciativa normativa ejercida por la Comisión de Gobierno, de conformidad con los artículos 16 a) y 27 de la Carta municipal de Barcelona.
Después de que la Comisión de Gobierno aprueba el proyecto normativo, los grupos políticos municipales que no han presentado el proyecto o no han dado su conformidad disponen de un plazo de quince días para presentar enmiendas.
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Sesión de 9 de enero de 2025 de la Comisión de Gobierno
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Aprobación inicial
El nuevo Reglamento fue aprobado inicialmente por la Comisión de Presidencia, Seguridad y Régimen Interior, en la sesión de 19 de marzo de 2025.
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Sesión de 19 de marzo de 2025 de la Comisión de Presidencia, Seguridad y Régimen Interior
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Información pública
La Comisión de Presidencia, Seguridad y Régimen Interior acordó someter el nuevo Reglamento de dotación y uso de los dispositivos conductores de energía por parte de la Guardia Urbana de Barcelona aprobado inicialmente a información pública durante el plazo de 30 días, en el que se pueden presentar las alegaciones que se consideren oportunas, tal como dispone el artículo 178.1 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 2/2003 de 28 de abril, y el artículo 112 del Reglamento orgánico municipal del Ayuntamiento de Barcelona.
El expediente permaneció expuesto al público para su consulta desde el 25 de marzo hasta el 8 de mayo de 2025, periodo durante el que se pudieron formular alegaciones. -
No aprobación definitiva
Valoradas las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública, la Comisión de Presidencia, Seguridad y Régimen Interior dictaminó la propuesta de aprobación definitiva, y el nuevo Reglamento fue sometido al Consejo Plenario, que no lo aprobó definitivamente.
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Sesión de 18 de junio de 2025 de la Comisión de Presidencia, Seguridad y Régimen Interior
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Sesión ordinaria del mes de junio de 2025 del Plenario del Consejo Municipal