El objetivo principal del nuevo reglamento es fijar el régimen y las condiciones generales de utilización de los dispositivos conductores de energía por parte de la Guardia Urbana de Barcelona, los procedimientos de actuación, las normas básicas de seguridad, la trazabilidad y el control.
Dando por sentado que se considera que los dispositivos conductores de energía son un instrumento adecuado para ser incorporado como herramienta de trabajo en el cuerpo de la Guardia Urbana de Barcelona, y teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 9.º del Decreto 219/1996, de 12 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de armamento de las policías locales al prever que los alcaldes podrán dotar a los miembros de su policía local de otros medios de defensa (diferentes de los modelos de armas reglamentarias de fuego), cuando estos estén previstos en los reglamentos internos, se desprende la necesidad de crear un Reglamento ex novo como solución para dotar el uso de estos dispositivos de seguridad jurídica.
Consulta pública previa
De acuerdo con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se llevó a cabo una consulta pública, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, para recoger la opinión de las personas y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.
La ciudadanía y las organizaciones que lo consideraron oportuno pudieron remitir sus opiniones sobre los aspectos planteados en el documento informativo que se incluye, entre el 19 de junio y el 3 de julio de 2024.