Criterios con referencia a las actividades de venta en la calle con la finalidad de dar a conocer y visualizar el comercio sedentario y de proximidad. Ferias, actos, inauguraciones...

Comercio en la calle

Se incluyen en este apartado los actos de venta en la calle con la finalidad de dar a conocer y visualizar el comercio sedentario y de proximidad de Ciutat Vella y facilitar que las asociaciones de comerciantes o los ejes comerciales puedan salir en determinados espacios con sus productos para estimular y promocionar el comercio de proximidad.

La demanda la realizan las asociaciones de comerciantes del territorio. Siempre que sea posible, se propondrán las fechas exactas de los acontecimientos a principios de año; en caso contrario, no se podrá garantizar la disponibilidad del espacio y, por lo tanto, la autorización de la actividad en las fechas solicitadas. Las solicitudes de fechas periódicas fijas se tienen que tramitar en la segunda quincena de octubre siempre que sea posible. Las solicitudes de fechas puntuales se tienen que tramitar con un mínimo de un mes antes del acontecimiento.

Los puestos se tienen que instalar en la fachada inmediata del comercio y dejar el espacio suficiente para que pasen personas con movilidad reducida, de acuerdo con la normativa de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

En el caso del comercio en la calle, en ubicaciones diferentes del emplazamiento de los comercios, las medidas reglamentarias de los puestos son de 2 m x 1 m.

Condiciones:

1. Los titulares del puesto tienen la obligación de instalarse entre las 10 y las 11 de la mañana del día del mercado. Asimismo, el puesto tiene que quedar retirado antes de las 20.00 h.

2. Es necesario que en la solicitud se informe adecuadamente de todos los negocios participantes y que se tengan siempre presentes los porcentajes siguientes de procedencia y tipología:

  • Como mínimo el 60% de los comercios participantes tiene que ser del distrito. No se tendrán en cuenta negocios de venta en línea o páginas web con sede fiscal en el distrito.
  • Para facilitar la realización de ferias e incentivar el comercio, se admitirá hasta el 30% de comercio de todas partes.
  • Para promocionar el consumo responsable, el 10% de los puestos tiene que corresponder a entidades, colectivos y organizaciones de la economía social y responsable de la ciudad.

3. Se valorará la asistencia real y la aportación de ediciones anteriores.

4. Pueden participar todo tipo de actividades comerciales; el único condicionante es disponer de licencia ambiental o de actividades.

5. Los días solicitados no pueden coincidir con las celebraciones de gran magnitud del distrito como, por ejemplo, las Fiestas de la Mercè o la festividad de Sant Jordi. Coincidiendo con las fiestas de Navidad, se valorará la idoneidad dependiendo de la ubicación solicitada.

6. Hay que disponer del informe favorable de la Guardia Urbana.

7. Se revisará el calendario para que no haya programados otros acontecimientos en la ubicación solicitada u obras de gran magnitud.

8. Se pueden organizar ferias de comercio en la calle, tanto en las calles con comercio consolidado como en las calles donde el comercio no está consolidado, que requieran dinamización o donde se den malos usos hasta un máximo de doce por año.

9. El Distrito limitará la facilitación de infraestructuras a mesas y sillas.

10. Solo se podrá poner música en las muestras de comercio en la calle por Navidades y en la fiesta mayor (punto 4.3 de esta normativa). En el resto de muestras de comercio en la calle se podrá autorizar alguna actividad puntual de música en vivo de pequeño formato, siempre que se valore favorablemente. En caso de que se utilice amplificador, tendrá que disponer de un limitador homologado y precintado por Medio Ambiente.

11. Se valorará positivamente que haya tareas comunitarias complementarias a la actividad principal de comercio en la calle.

12. Se pagan tasas de acuerdo con la ordenanza fiscal vigente.

 

Ferias comerciales

Se consideran ferias las actividades siguientes:

  • Mercado de marchantes o periódicos
  • Muestra de productos o servicios
  • Mercado tradicional

Las ferias tradicionales que forman parte del distrito de Ciutat Vella disponen de normativa propia y quedan excluidas de esta normativa general. Son las siguientes: Sant Jordi, Sant Ponç, Santa Rita, Santa Llúcia, Sant Eloi, Artesanía del Portal de l’Àngel, Alimentación Artesanal de la plaza del Pi, Artesanía de la Rambla, Pintores de Sant Josep Oriol, Grupo Divulgativo Catalán de Tradiciones y Numismática de la plaza Real.

La autorización de ferias es discrecional.

En caso de que se valore la necesidad de establecer alguna feria nueva con el objetivo, por ejemplo, de dinamizar determinados espacios del territorio, el Distrito determinará la periodicidad, el volumen de puestos o los horarios, entre otros; asimismo, en caso de que las condiciones cambien o la valoración que se haga de la feria no sea positiva, el propio Distrito tendrá la potestad de anular la feria. La feria debe tener una finalidad que sea coherente con el modelo de comercio de Barcelona.

Los paradistas y las paradistas son responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de los productos que comercialicen o expongan.

Es necesario que la organización y los paradistas y las paradistas:

  • Tengan la licencia permanentemente a disposición de los agentes de la autoridad y de los servicios municipales u otros organismos con capacidad inspectora en el ámbito de su competencia y garanticen la identificación visible de cada una de las instalaciones y del paradista.
  • Obtengan las demás autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad.
  • No tengan deudas de naturaleza tributaria local, ya que su existencia comportará que se deniegue la licencia.

Los puestos tienen que ser homogéneos entre sí tanto en el tamaño como en el diseño.

 

Inauguración y remodelación de comercios

Se autorizará la ocupación de la vía pública con los condicionantes indicados cuando se trate de inauguración de comercios (nuevo titular de la licencia) y en el caso de grandes remodelaciones (con licencia de obras). No se autorizarán inauguraciones de temporada.

Se consultará con Licencias de Obras y de Actividades si se tienen los permisos correspondientes, hecho que es imprescindible para autorizar la actividad.

 

Actos comerciales o empresariales

Se trata de las solicitudes de actividades de carácter comercial (promociones, lanzamiento de productos, aniversarios, etcétera) promovidos por empresas privadas con ánimo de lucro.

El Distrito no autorizará este tipo de actos y los derivará a espacios alternativos que dispongan de instalaciones más orientadas a estas actividades, estén en el distrito mismo o no.

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