Con esta normativa se pretende consolidar la gestión cuidadosa de las actividades que se llevan a cabo en el espacio público con dos grandes líneas de mejora:

  1. Poner al alcance de todo el mundo los criterios utilizados para decidir la autorización de actividades, para facilitar su tramitación y garantizar que todo el mundo tenga las mismas oportunidades a la hora de hacer uso de las calles y las plazas de Ciutat Vella. Dar a conocer los protocolos y los criterios que vehiculan la tramitación y la concesión de los permisos.
  2. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, fijar unos criterios generales de cumplimiento obligado que prioricen, por un lado, las actividades vecinales y comunitarias con respecto a las que son meramente promocionales o con intereses económicos y, por el otro, las actividades de territorio, es decir, las que organizan entidades sociales, vecinales o comerciales del distrito.

En consecuencia, se diferencian las actividades de la vía pública según:

Su ámbito territorial:

  • De barrio
  • De centralidad: Son de centralidad cuando las organiza una entidad de alcance de ciudad o superior, esté domiciliada o no en el distrito. A las actividades de centralidad, no se les facilitan las infraestructuras, excepto las vallas y los servicios de limpieza o papeleras. Estas actividades se valorarán teniendo en cuenta el interés para el territorio.

La tipología de actividad:

  • Actividades recreativas (sociales, lúdicas, religiosas y artísticas)
  • Actividades comerciales (quedan excluidos de esta tipología los veladores)