Criterios para la aplicación de tasas

Las tasas se girarán a la persona titular de la licencia y se calcularán de acuerdo con la Ordenanza fiscal n.º 3.10 de tasas por la utilización privativa del dominio público municipal y la prestación de otros servicios.

En el cálculo de la cuota tributaria, de acuerdo con la ordenanza, se establece que:

  • La superficie se computa valorando el sumatorio de la superficie de los puestos. No se añadirá la superficie total del área, siempre que la función ordinaria del espacio público quede garantizada. Si esta función se limita, o bien porque se trata de un espacio cerrado, o bien porque es una ocupación intensiva que excluye cualquier otro uso del espacio público, se calculará la superficie total.
  • El tiempo es el de la duración de la utilización del espacio público para ejercer la actividad comercial puntual, incluido el tiempo destinado al montaje y al desmontaje de los puestos y el resto de instalaciones.

 

Criterios de inspección

El Ayuntamiento puede llevar a cabo la actividad inspectora desde el comienzo del montaje de la actividad hasta que se acabe. En todo caso, la actividad inspectora puede comprobar la adecuación de las instalaciones y la de la propia actividad o de los productos de venta a la normativa y a los condicionantes de la licencia y puede exigir los certificados correspondientes de legalización o solidez de los corpóreos autorizados.