El uso de la vía pública es discrecional; por lo tanto, se pueden autorizar todas las actividades que no estén prohibidas por las ordenanzas que regulan la vía pública, siempre que se garantice la seguridad de las personas, la salubridad y la limitación del impacto ambiental.

Para aumentar la facilidad y la comprensión, los nuevos criterios incorporan una tipología de actividades más sencilla e intuitiva:

  1. Actividades sociales, lúdicas, festivas y reuniones y celebraciones religiosas
  2. Actividades comerciales o empresariales:
  • Comercio en la calle
  • Ferias comerciales
  • Inauguraciones de comercios
  • Actos comerciales o empresariales
  1. Expresiones artísticas concertadas en la calle:
  • Músicos de calle
  • Pintores de la Rambla
  • Estatuas de la Rambla
  1. Atracciones de feria en la vía pública (inflables, etcétera)*
  2. Espectáculos de fuegos artificiales con pirotecnia profesional*
  3. Espectáculos en la vía pública en espacios cerrados o creando un recinto cerrado, así como en el caso de actividades que tengan lugar en un equipamiento con una licencia diferente de la actividad solicitada.

* Para autorizar estos actos hará falta que la actividad se incluya dentro de una actividad general, más allá del hecho de que se cumplan los requerimientos técnicos.