Es una tasa fija por el uso especial de la vía pública que se tiene que pagar cada año por tener cajeros automáticos abiertos en la vía pública a menos de 80cm de línea de fachada.
Este impuesto se debe pagar a través de una Autoliquidación.
Avisos
Es una tasa fija por el uso especial de la vía pública que se debe pagar cada año por tener cajeros automáticos abiertos en la vía pública a menos de 80 cm de línea de fachada.
La tasa se devenga el día 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprende el año natural.
Cuando la instalación del cajero ha tenido lugar después del día 1 de enero, el pago se ajusta a los días que faltan para finalizar el año natural.
Cuando se retira el cajero, se prorratea la cuota de acuerdo con los días efectivos de la instalación.
El importe de la tasa se calcula según el número de cajeros y la categoría de la calle donde están situados:
Categoría de la calle | Importe/unidad € |
---|---|
A | 855,00 |
B | 513,00 |
C | 299,00 |
D | 213,00 |
E, F i Z | 171,00 |