Subvención pública para pagar el alquiler

06/05/2021 - 11:27

Hasta el 4 de junio está abierta la convocatoria de 2021 de la subvención pública para pagar el alquiler de la vivienda. Se puede solicitar de manera telemática o bien presencialmente a través de las Oficinas de Vivienda de Barcelona.

Estas subvenciones estatales y de la Generalitat sirven para ayudar aquellas familias o unidades de convivencia que, encontrándose al corriente de pago, tienen dificultades para pagar el alquiler. Lo tiene que solicitar la persona titular del contrato de arrendamiento, pero se trata de una ayuda para toda la unidad de convivencia. Eso quiere decir que hay que presentar la documentación de cada una de las personas que figuren en el certificado de convivencia y que todas ellas tendrán que cumplir todos y cada uno de los requisitos exigidos.

La subvención consiste en un pago único equivalente a un porcentaje de la renta anual que pagaremos este año 2021. El porcentaje, entre el 20% y el 40% de la anualidad, va en función de los ingresos que dediques a este pago del alquiler:

  • Si acreditas que la renta que se paga por la vivienda supone un importe igual o inferior al 30% de los ingresos que entran a casa, te concederán un 20% de la anualidad.
  • Si acreditas que la renta por la vivienda se encuentra entre un 30% y un porcentaje inferior al 40% de los ingresos con que entran en casa, te concederán un 30% de la anualidad.
  • Si acreditas que la renta por la vivienda supone una cantidad igual o superior al 40% de los ingresos que entran a casa, te concederán un 40% de una anualidad.

El máximo que se puede percibir son 2.400 € por vivienda. Si el contrato se ha formalizado en 2021 y, por lo tanto, no pagaremos el año completo, la subvención también se puede solicitar. En este caso, si nos la conceden, ésta se abonará desde el mes posterior a la fecha de entrada en vigor del contrato hasta diciembre de 2021, con un importe máximo de 200 €.

Requisitos

  • Ser residente en Cataluña.
  • Ser titular de un contrato de alquiler de vivienda habitual.
  • Tener unos ingresos anuales iguales o superiores a 2.390 € (0,3 x IRSC) y que no sobrepasen los 22.548 € (2,83 x IRSC).
  • Que el importe de la renta de alquiler no supere los 800 € mensuales (900 € si se trata de familia numerosa).
  • Estar al corriente del pago de la renta, o justificar como mínimo tres recibos pagados.
  • Que los ingresos se encuentren dentro los limites de la ponderación realizada según la unidad de convivencia.

Para justificar los ingresos, se pedirá la declaración de IRPF del 2019 de todos los miembros de la unidad de convivencia. Si no se ha realizado declaración, los ingresos se acreditarán con el certificado de imputaciones de renta.

Es importante tener en cuenta que la subvención se otorga por año de convocatoria y que no habrá subvención para:

  • Personas solicitantes o miembros de unidad de convivencia que sean propietarios o usufructuarios.
  • Personas con arrendamientos gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Además, sabed que la subvención es incompatible con otras otorgadas para los mismos meses y años, y que se considera de una ganancia patrimonial que se tiene que declarar siempre que, por sí misma o conjuntamente con otras, supere la cantidad de 1.000 €.