Tramitación de la modificación puntual de la Ordenanza de terrazas
La Ordenanza de terrazas fue aprobada por el Plenario del Consejo Municipal el 20 de diciembre de 2013 y ha sido modificada en dos ocasiones, una primera el 1 de abril de 2016 que abrió la Comisión Técnica de Terrazas en la representación vecinal y una segunda, aprobada el 29 de junio de 2018 con la que se flexibilizó la aplicación de algunos requisitos técnicos y se crearon las figuras de las zonas de criterios territoriales y las zonas de excelencia.
Ahora iniciamos un nuevo procedimiento de modificación de la Ordenanza de Terrazas, que se inspira en las medidas extraordinarias adoptadas con motivo de la crisis sanitaria de la COVID19 y pretende favorecer un uso más equilibrado del espacio público, facilitando una mejor coexistencia entre los peatones y la actividad económica de restauración en este espacio.
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Consulta pública previa
De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se llevó a cabo una consulta pública, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, para recoger la opinión de los ciudadanos y organizaciones más representativos potencialmente afectados por la futura norma.
La ciudadanía y las organizaciones que lo consideraron oportuno, pudieron remitir sus opiniones sobre los aspectos planteados en el documento informativo que se incluye, entre el 7 y el 21 de junio de 2021.
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Aprobación del proyecto normativo
La modificación puntual de la Ordenanza de terrazas es una iniciativa normativa ejercida por la Comisión de Gobierno, de conformidad con los artículos 16 a ) y 27 de la Carta municipal de Barcelona.
Después de que la Comisión de Gobierno aprueba el proyecto normativo, los grupos municipales que no han presentado el proyecto o no han dado su conformidad disponen de un plazo de quince días para presentar enmiendas.
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Memorias e informes
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Informes jurídicos
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Sesión de 22 de julio de 2021 de la Comisión de Gobierno
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Aprobación inicial
La modificación puntual de la Ordenanza fue aprobada inicialmente por la Comisión de ecología, urbanismo, infraestructuras y movilidad, en la sesión de 14 de septiembre de 2021.
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Sesión de 14 de septiembre de 2021 de la Comisión de ecología, urbanismo, infraestructuras y movilidad
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Información pública
La Comisión de ecología, urbanismo, infraestructuras y movilidad acordó someter la Ordenanza aprobada inicialmente a información pública durante el plazo de 30 días, en el que se pudo presentar las alegaciones que se consideraron oportunas, tal como dispone el artículo 178.1 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 2/2003 de 28 de abril, y el artículo 112 del Reglamento orgánico municipal del Ayuntamiento de Barcelona.
El expediente quedó expuesto al público para su consulta desde el 27 de septiembre de 2021 hasta el 9 de noviembre de 2021, período durante el cual se pudieron formular alegaciones.
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Alegaciones presentadas
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Aprobación definitiva
Incorporadas, en su caso, las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública, la Comisión de ecología, urbanismo, infraestructuras y movilidad dictaminó la propuesta de aprobación definitiva, y la Ordenanza se sometió al Consejo Plenario para su aprobación definitiva.
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Informes
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Informes jurídicos de ecología urbana
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Sesión de 14 de diciembre de la Comisión de ecología, urbanismo, infraestructuras y movilidad
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Sesión ordinaria de diciembre de 2021 del Pleno del Consejo Municipal
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Aprobación inicial de la disposición transitoria única
La modificación de la disposición transitoria única de la Ordenanza fue aprobada inicialmente por el Pleno del Consejo Municipal, en la sesión de 25 de febrero de 2022.
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Sesión ordinaria de febrero de 2022 del Pleno del Consejo Municipal
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Información pública de la disposición transitoria única
El Pleno del Consejo Municipal acordó someter la modificación de la disposición transitoria única de la Ordenanza aprobada inicialmente a información pública durante el plazo de 30 días, en el que se podrán presentar las alegaciones que se consideraren oportunas, tal como dispone el artículo 178.1 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 2/2003 de 28 de abril, y el artículo 112 del Reglamento orgánico municipal del Ayuntamiento de Barcelona.
El expediente quedó expuesto al público para su consulta desde el 3 de marzo de 2022 hasta el 1 de abril de 2022, período durante el cual se pudo formular alegaciones.
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Aprobación definitiva
La modificación de la disposición transitoria única de la Ordenanza fue aprobada definitivamente.
Publicación en los diarios oficiales