La ciudad de Barcelona recibe, desde hace décadas, un flujo creciente de visitantes, que llegan a suponer una población flotante de media de unas 154.000 personas, un 9,6% adicional a la población residente.
Esta realidad, que se caracteriza, además, por una concentración territorial muy marcada en algunos barrios, representa para el Ayuntamiento un sobrecoste en el gasto de algunos servicios públicos, que los fondos procedentes del Impuesto sobre Estancias en Establecimientos Turísticos contribuyen a paliar. Asimismo, estos fondos se destinan también a mejorar y diversificar la oferta turística, y a promover un modelo de turismo responsable y sostenible.
Con el objetivo de mejorar el actual funcionamiento del Impuesto sobre Estancias en Establecimientos Turísticos y de poder hacer frente a los gastos que se derivan del elevado flujo de visitantes que recibe la ciudad, especialmente intenso en algunos barrios que sufren los efectos de la masificación turística, se plantea el establecimiento, mediante ordenanza fiscal, de un recargo municipal sobre este impuesto.
Consulta pública previa
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con el objetivo de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza fiscal, se llevó a cabo una consulta pública, a través del portal web del Ayuntamiento de Barcelona, con el objetivo de recoger la opinión de la ciudadanía y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.
La ciudadanía y las organizaciones que lo consideraron oportuno, pudieron remitir sus opiniones sobre los aspectos planteados en la documentación informativa que se incluye, entre el 13 de febrero y el 5 de marzo de 2020.
Aprobación provisional
La aprobación de la ordenanza fiscal es una iniciativa normativa ejercida por la Comisión de Gobierno, de conformidad con el artículo 27 de la Carta municipal de Barcelona.
La ordenanza fiscal fue aprobada provisionalmente por el Pleno del Consejo Municipal, en la sesión de 23 de septiembre de 2020, previo dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda.
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Memorias e informes
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Sesión del 15 de septiembre de 2020 de la Comisión de Economía y Hacienda
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Sesión ordinaria de septiembre de 2020 del Pleno del Consejo Municipal
Información pública
El Plenario del Consejo Municipal acordó someter las ordenanzas aprobadas provisionalmente a información pública durante el plazo de 30 días, entre el 30 de septiembre y el 11 de noviembre de 2020, en la que se pudieron presentar las reclamaciones que se consideraron oportunas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de haciendas locales, tienen la consideración de interesados, a los efectos de reclamar contra el acuerdo provisional:
- Los que tengan un interés directo o estén afectados por estos acuerdos.
- Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.
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Anuncio de información pública
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Reclamaciones presentadas
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Reclamaciones presentadas por los grupos políticos municipales
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Grupo Municipal de Esquerra Republicana
Aprobación definitiva
Incorporadas, en su caso, las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública, la Comisión de Economía y Hacienda dictaminó la propuesta de aprobación definitiva, y la Ordenanza se sometió al Consejo Plenario para su aprobación definitiva.
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Informe de conformidad
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Sesión del 15 de diciembre de la Comisión de Economía y Hacienda
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Sesión ordinaria de diciembre de 2020 del Pleno del Consejo Municipal