Tramitación del Reglamento regulador de la tramitación telemática por las personas físicas de la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Barcelona

El reglamento tiene por objeto establecer, para las personas físicas, la obligatoriedad de la forma telemática en la presentación de solicitudes y/o documentos dirigidos al Ayuntamiento de Barcelona relativos a la convocatoria ordinaria mediante concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones para llevar a cabo proyectos, actividades y servicios de distrito y de ciudad.

Consulta pública previa

De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se llevó a cabo una consulta pública, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, para recoger la opinión de la ciudadanía y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

La ciudadanía y las organizaciones que lo consideraron oportuno, pudieron remitir sus opiniones sobre los aspectos planteados en el documento informativo que se incluye, entre el 7 y el 21 de noviembre de 2019.

Proyecto normativo

En aplicación del artículo 9 de la Ordenanza reguladora de la administración electrónica del Ayuntamiento de Barcelona, la obligatoriedad de la forma telemática en la presentación de solicitudes y/o documentos dirigidos al Ayuntamiento de Barcelona relativos a la convocatoria ordinaria mediante concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos, actividades y servicios de distrito y de ciudad se establece a través de un decreto de la Comisión de Gobierno.

Aprobación inicial del proyecto de decreto

El Reglamento que establece la forma telemática obligatoria para las personas físicas en la presentación de solicitudes y/o documentos dirigidos al Ayuntamiento de Barcelona relativos a la Convocatoria ordinaria mediante concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones para llevar a cabo proyectos, actividades y servicios de distrito y de ciudad (Convocatoria General de Subvenciones), fue aprobado inicialmente por la Comisión de Gobierno el 28 de noviembre de 2019.

  •     Sesión de 28 de noviembre de 2019 de la Comisión de Gobierno

Información pública

La Comisión de Gobierno, en la sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2019, acordó aprobar inicialmente el Decreto que establece, por vía reglamentaria, la forma telemática obligatoria para las personas físicas en la presentación de solicitudes y/o documentos dirigidos al Ayuntamiento de Barcelona relativos a la convocatoria ordinaria mediante concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones para llevar a cabo proyectos, actividades y servicios de distrito y de ciudad (Convocatoria General de Subvenciones) y someterlo a información pública durante el plazo de 30 días, en el que se pudo presentar las reclamaciones que se consideraron oportunas.

El expediente estuvo expuesto al público para su consulta desde el 4 de diciembre de 2019 hasta el 21 de enero de 2020, período durante el cual se pudo formular alegaciones. Si durante este periodo no se hubiesen formulado alegaciones, el decreto se tendrá por definitivamente aprobado.

Aprobación definitiva

Habiendo finalizado el plazo de información pública sin que se hayan formulado sugerencias ni alegaciones, debe entenderse aprobado definitivamente el Decreto.