Tramitación de una nueva ordenanza fiscal 3.18 de tasas por el servicio de recogida de residuos municipales generados en los domicilios particulares

La Directiva 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo del 30 de mayo de 2018 sobre los residuos, recoge la ambición de la Unión para avanzar hacia una economía circular a través de la mejora de la preparación para la reutilización y el reciclaje los residuos. Además, dicha Directiva fija unos objetivos en relación a la preparación para la reutilización y el reciclaje por parte de los Estados miembros del 55% para 2025, del 60% para 2030 y del 65% para 2035.

Por su parte, el Programa general de prevención y gestión de residuos y recursos de Cataluña 2020 (PRECAT20) establece como prioridades, entre otras, intensificar las medidas que se desarrollan desde hace tiempo para la mejora en la cantidad y calidad de la recogida selectiva de la FORM (fracción orgánica de los residuos municipales) y en general para el resto de fracciones.

Por otra parte, el Programa Metropolitano de Prevención y Gestión de Recursos y Residuos Municipales 2017-2025 determina que "será necesario que en 2025 los municipios hayan incorporado un sistema de pago por uso del servicio de recogida y se haya establecido un marco de colaboración entre el AMB y los municipios para poder modular también la TMTR a escala individual en función del comportamiento de recogida selectiva". Así, en febrero de 2019 se firma el Acuerdo Metropolitano para el Residuo Cero que compromete a los municipios metropolitanos a, entre otras medidas, disponer en 2021 de una tasa de recogida para los usuarios domésticos, o haber desplegado en 2025 sistemas de individualización de la recogida doméstica que cubran el 100% de la población.

En este caso, y en virtud de la potestad reglamentaria de las entidades locales, se pretende crear un cuerpo normativo que regule adecuadamente, mediante ordenanza fiscal, el establecimiento de una tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, dado que, por su naturaleza, se trata de una materia reservada a ordenanza fiscal.

Consulta pública previa

De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se llevó a cabo una consulta pública, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, para recoger la opinión de los ciudadanos y organizaciones más representativos potencialmente afectados por la futura norma.

La ciudadanía y las organizaciones que lo consideraron oportuno, pudieron remitir sus opiniones sobre los aspectos planteados en el documento informativo que se incluye, entre el día 25 de septiembre de 2019 y el día 15 de octubre de 2019.

Aprobación del proyecto normativo

La aprobación de la ordenanza fiscal es una iniciativa normativa ejercida por la Comissión de Gobierno, de conformidad con el artículo 27 de la Carta municipal de Barcelona.

  •     Sesión de 5 de diciembre de 2019 de la Comisión de Gobierno

Aprobación provisional

La ordenanza fiscal fue aprobada provisionalmente por el Plenario del Consejo Municipal, en la sesión de 20 de diciembre de 2019, previo dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda.

Información pública

El Pleno del Consejo Municipal acordó someter la ordenanza fiscal aprobada provisionalmente a información pública durante el plazo de 30 días, entre el 24 de diciembre de 2019 y el 7 de febrero de 2020, en la que se pudieron presentar las reclamaciones que se consideraron oportunas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de haciendas locales, tendrán la consideración de interesados, a los efectos de reclamar contra el acuerdo provisional:

a) Los que tengan un interés directo o estén afectados por este acuerdo.

b) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.

Aprobación definitiva

Incorporadas, en su caso, las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública, la Comisión de Economía y Hacienda dictaminó la propuesta de aprobación definitiva, y la Ordenanza se someterá al Consejo Plenario para su aprobación definitiva.