Para la preinscripción de las escoles bressol y llars d’infants no se debe presentar el libro de familia, el DNI, el NIE o el pasaporte de la persona solicitante ni la tarjeta sanitaria del alumno o alumna. Esta documentación, en caso de que se obtenga plaza, debe presentarse en el momento de la formalización de la matrícula.
Respecto a la documentación acreditativa de los criterios prioritarios y complementarios, solo tiene que presentarse en el caso de que el Ayuntamiento no la pueda comprobar directamente o interoperando con la Generalitat de Catalunya.
Las familias que hagan la preinscripción telemática y tengan que acreditar algún criterio que el Ayuntamiento no pueda interoperar, podrán enviar por correo electrónico esta documentación escaneada o fotografiada, por ambas caras, y siempre en buenas condiciones de legibilidad. En cualquier caso, el centro requerirá la presentación de la documentación original ante cualquier duda sobre su autenticidad.
Las familias que hayan presentado el último día la solicitud por vía telemática, podrán enviar la documentación un día hábil posterior a la finalización del período de presentación de las solicitudes.
Las familias que no puedan hacer el trámite electrónico y hagan la preinscripción presencialmente en el centro, deberán llevar esta documentación (original) directamente a la escola bressol o jardín de infancia escogido como primera opción dentro del plazo de presentación de las solicitudes de preinscripción.
Criterios a efectos de baremo y documentación:
1. Criterios prioritarios
a) Existencia de hermanos/as escolarizados/das en el centro educativo: 50 puntos
Se entiende que un alumno o alumna tiene hermanos/as escolarizados/as en el centro cuando estos están escolarizados en el momento de presentar la solicitud de preinscripción. Este criterio es aplicable a los niños y niñas en situación de acogida familiar atendiendo a la composición de la familia de acogida.
El centro comprobará directamente estas circunstancias.
b) Proximidad del domicilio del alumno o alumna al centro o, en su caso, proximidad del puesto de trabajo del padre o madre, tutor o tutora o guardador/a de hecho (en el sentido de guarda legal previsto en el Derecho civil catalán o de resolución de acogida del Departamento de Derechos Sociales):
– Domicilio en el área de influencia del centro: 30 puntos
– Domicilio dentro del municipio de Barcelona pero fuera del área de influencia del centro: 15 puntos
– Domicilio fuera del municipio de Barcelona: 0 puntos
– Cuando a instancia del padre o madre, tutor o tutora, se toma en consideración en lugar del domicilio, la dirección del puesto de trabajo de uno de ellos, y esta está dentro del área de influencia del centro: 10 puntos
En cuanto al baremo del domicilio, se llevará a cabo de acuerdo con la dirección que figure en el volante de convivencia del alumno o alumna, donde debe constar que convive con uno o con ambos tutores (en todos los casos, debe convivir con la persona solicitante).
El volante de convivencia no debe presentarse, ya que el Instituto Municipal de Educación de Barcelona (IMEB) obtendrá esta información de manera directa mediante el padrón del Ayuntamiento de Barcelona.
Cuando por este criterio se considere el domicilio del puesto de trabajo, se acreditará mediante copia del contrato laboral o un certificado emitido al efecto por la empresa. En el caso de trabajadores/as en el régimen de autónomos, se tendrá en cuenta el domicilio acreditado en la Agencia Tributaria y se acreditará con copia del formulario de la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios (modelos 036 y 037).
c) Renta anual de la unidad familiar: 15 puntos
Documentación acreditativa de ser beneficiario/a de la ayuda de la renta garantizada de ciudadanía del Departamento de Bienestar Social o documentación del ingreso mínimo vital de la Seguridad Social.
2. Criterios complementarios
a) Discapacidad en el alumno o alumna, padre, madre, tutor, tutora o hermanos/as: 15 puntos
Cuando el alumno o alumna acredita una discapacidad de grado igual o superior al 33 %, o cuando el padre o madre, tutor/a o un hermano/a del alumno/a acredita una discapacidad igual o superior al 33 %.
Se consideran afectadas por una discapacidad igual o superior al 33 % las personas pensionistas de la Seguridad Social que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente de grado total, absoluta o de gran invalidez y las de las clases pasivas que tienen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Si la tarjeta o el certificado de discapacidad ha sido emitido por la Generalitat de Catalunya, no debe presentarse el documento acreditativo, ya que el IMEB interoperará con esta administración para verificar dicha información.
En el caso de certificados de discapacidad emitidos por otras comunidades autónomas, deberá presentarse este certificado al centro de primera opción.
En el caso de las personas pensionistas antes mencionadas, es necesario adjuntar el documento acreditativo de ser beneficiario/a de este tipo de pensión.
b) El padre, la madre o el tutor o tutora legal trabajan en el centro educativo: 10 puntos
Se entiende que el padre, la madre o el tutor o tutora legal trabajan en el centro cuando, en el momento de presentar la solicitud de preinscripción, ejercen una actividad continuada con una jornada mínima de 10 horas semanales, con el correspondiente nombramiento de interino/a o sustituto/a o con un contrato laboral o administrativo.
c) Por el hecho de formar parte de una familia numerosa: 10 puntos
Si el carné de familia numerosa ha sido emitido por la Generalitat de Catalunya, no debe presentarse, ya que el IMEB interoperará con esta administración para verificar dicha información.
En caso de que haya sido emitido por otras comunidades autónomas, sí debe presentarse.
En todos los casos, el carné de familia numerosa debe estar vigente.
d) Por el hecho de formar parte de una familia monoparental: 10 puntos
Si el carné de familia monoparental ha sido emitido por la Generalitat de Catalunya, no debe presentarse, ya que el IMEB interoperará con esta administración para verificar dicha información.
En caso de que haya sido emitido por otras comunidades autónomas, sí debe presentarse.
En todos los casos, el carné de familia monoparental debe estar vigente.
e) Por el hecho de que el alumno o alumna haya nacido en un parto múltiple: 10 puntos
Documentación acreditativa: el libro de familia.
f) Por el hecho de que el alumno o alumna se encuentre en situación de acogida familiar: 10 puntos
Documentación acreditativa: la resolución de acogida del Departamento de Derechos Sociales.
g) Cuando se acredite la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo: 10 puntos
Documentación acreditativa: la condición de víctima de violencia de género se acredita por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. La condición de víctima de terrorismo se acredita con el certificado emitido por la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.