Subasta electrónica de vehículos

Para participar en la subasta, hay que acceder al Portal de Subastas de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado.

Periodo de licitación

Del 29/10/2024 a las 18.00 horas hasta el 18/11/2024 a las 18.00 horas

Condiciones generales

Los bienes objeto de enajenación y el tipo de subasta son los que se describirán en el anexo.

Estos bienes se subastarán sin perjuicio de su estado de conservación, respecto del cual no se admitirán reclamaciones. A estos efectos se presumirá la conformidad de las personas interesadas por el hecho de licitar y no se admitirán reclamaciones posteriores.

Examen de los vehículos: los vehículos se encuentran en los depósitos municipales. Pueden ser examinados todos los días laborables (de lunes a sábado, de 9:00 a 19:00 horas) durante el período de presentación de ofertas de la subasta.

Las visitas se han de ajustar a las normas establecidas por BSM:

  • El/la visitante se identificará ante el/la vigilante.
  • Cada visita durará un máximo de 30 minutos.
  • La persona licitadora podrá entrar acompañada por una sola persona en cada visita.
  • Solo se permitirán dos visitas por persona en el período de la subasta, sea como solicitante o como acompañante.

Los bienes a subastar quedarán afectos, si fuese el caso, por las cargas y los gravámenes que figuren en su descripción, de acuerdo con la certificación de cargas obtenida del registro correspondiente o, en su caso, de los informes requeridos a los acreedores hipotecarios o por anotaciones preventivas de embargo que existiesen, y que constaban ya en el expediente en el momento de su información, las cuales quedarán subsistentes, en las cuantías expresadas, sin que se pueda aplicar a su extinción el precio del remate.

Si aparecen cargas posteriores, se cancelarán a instancia de la persona adjudicataria.

Documentación de los bienes: las personas licitadoras se conformarán con los títulos de propiedad, la documentación y las llaves que se hayan aportado en el expediente administrativo, sin tener derecho a exigir otros.

Una vez pagado el remate, el personal del Servicio de Embargos avisará a las personas adjudicatarias a través de la dirección de correo electrónico imhembargaments@bcn.cat para concertar una cita, en horario de 9:30 horas a 14:00 horas, para la recogida de la documentación de la adjudicación indicada en el punto 9.

El Servicio de Embargos está situado en la planta baja del edificio ubicado en la c/ Llacuna, 63, de Barcelona.

Retirada del vehículo del depósito una vez adjudicado el bien: cuando la persona adjudicataria haya ingresado el precio de la adjudicación, se le entregará el certificado del acta de la adjudicación, con el cual deberá tramitar el cambio de titularidad del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico, requisito indispensable que tendrá que acreditar para poder retirar el vehículo del depósito municipal. Si no queda acreditado, no podrá tomar posesión del vehículo.

Para la entrega de la certificación del acta de adjudicación, la persona adjudicataria deberá aportar el justificante de haber solicitado cita previa en la DGT para realizar el cambio de titularidad.

No se aceptará el justificante profesional de solicitud de cambio de titularidad tramitado por gestoría.

Los vehículos adjudicados tendrán que ser retirados del depósito en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la entrega de la documentación de la adjudicación. A partir de esos 15 días se cobrarán gastos por la estancia diaria en el depósito.

El tiempo máximo para la retirada de cada vehículo será de 15 minutos, incluido el tiempo que requiera la persona adjudicataria para poner el vehículo en marcha o bien ser cargado en una grúa para retirarlo. No se permitirá realizar ningún tipo de reparación en el interior del depósito.

Para realizar este trámite la persona adjudicataria deberá aportar toda la documentación original y necesaria en los Depósitos de Badajoz, Joan Miró o Sant Genís. Allí será validada y se autorizará la salida del Depósito del Litoral. Para más información, consulte el enlace https://gruamunicipal.ajuntament.barcelona.cat/es/depositos-municipales

Zona de Bajas Emisiones: para más información, consulte el enlace https://www.zbe.barcelona

Acreditación de la representación: las personas adjudicatarias que no recojan personalmente la documentación y/o no retiren personalmente el/los vehículo/s adjudicado/s del depósito, tendrán que remitir al correo electrónico imhembargaments@bcn.cat el formulario disponible en el enlace https://ajuntament.barcelona.cat/hisenda/sites/default/files/documents/2023-04/autoritzacio-atd-es.pdf, debidamente rellanado junto con la documentación requerida.

Se advierte que no se efectuará ningún envío de la documentación ni por correo postal ni por correo electrónico y que el plazo para la recogida de la documentación será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente del aviso efectuado por el personal del Servicio de Embargos.

La presentación de ofertas se llevará a cabo, en todo caso, de forma electrónica en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://subastas.boe.es)

Una vez abierta la subasta en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, sólo se podrán realizar licitaciones electrónicas durante el plazo de veinte días naturales desde el comienzo de dicha subasta. Ésta no finalizará hasta que no haya transcurrido una hora desde la realización de la última oferta, aunque esto comporte la ampliación del plazo inicialmente fijado, con un límite máximo de ampliación de 24 horas.

Las ofertas se harán electrónicamente mediante los sistemas de comunicación seguros establecidos en el propio portal de subastas. Este portal devolverá un acuse de recibo y garantizará con sello electrónico el momento exacto de recepción de la oferta y su cuantía. En ese momento, se publicará electrónicamente la oferta y el ofertante que vea superada su licitación será advertido/a de dicha circunstancia. Serán admisibles ofertas por un importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada, y dichas ofertas podrán ser reservadas para el supuesto en que la persona licitadora que haya realizado la oferta más alta no ingrese finalmente el precio del remate. En caso de que haya ofertas del mismo importe, se preferirá la que sea anterior en el tiempo.

Con excepción del personal adscrito al órgano de recaudación competente, de los tasadores, de los depositarios de los bienes y de los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio, podrán participar como personas licitadoras, por sí o por medio de representante, todas aquellas personas que tengan capacidad de obrar de acuerdo con el derecho, no tengan impedimentos o restricciones legales y se identifiquen adecuadamente según lo previsto en los artículos 9 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas interesadas que deseen participar en la subasta tendrán que registrarse como usuarias del sistema en el portal https://subastas.boe.es/ y accederán al mismo por los medios electrónicos de acreditación de la identidad admitidos por la propia Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado. De este modo, quedará plenamente garantizada la identificación de las personas licitadoras y la seguridad de sus datos.

El depósito se constituirá a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://subastas.boe.es), mediante retención de saldo de la cuenta corriente, por lo que la cuenta bancaria utilizada deberá ser de una de las entidades colaboradoras de la AEAT.

La persona licitadora, para ser admitida como tal, constituirá un depósito del 10 por ciento del tipo de subasta de los bienes por los que quiera licitar.

Al realizar la oferta, la persona licitadora tendrá que declarar si quiere que su depósito quede reservado para el caso en que el mejor postor de la subasta no cumpla con la obligación de ingresar el resto del precio de adjudicación en el plazo concedido a tal efecto. En ese caso, el bien podrá adjudicarse en favor de los que le sigan por el orden de sus respectivas posturas y, si fuesen iguales, por el orden cronológico en el que fueron realizadas.

Finalizado el período de presentación de ofertas, el Portal de Subastas ordenará la devolución de los depósitos que no hayan quedado reservados, excepto el que corresponda al mejor postor, que quedará reservado como garantía del cumplimiento de la obligación de satisfacer el resto del precio de adjudicación y, en su caso, como parte del precio de venta.

Las cantidades depositadas que hayan sido reservadas quedarán disponibles una vez que la persona adjudicataria abone el resto del precio de adjudicación.

Se advierte que, en caso de renuncia a la adjudicación o si no se completa el pago del remate en el plazo establecido, se perderá el importe del depósito, el cual se aplicará a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento.

El tipo de subasta se indica en el anexo de este anuncio.

En el acto de la subasta, se harán las sucesivas posturas con sujeción a los tramos y la primera será al alza por redondeo. Los tramos de licitación son los siguientes:

de0 €a1.000 etramo =50 €
de1.001 €a2.000 €tramo =100 €
de2.001 €a5.000 €tramo =200 €
de5.000 €asuperiorestramo =300 €

Finalizada la fase de presentación de ofertas, la Mesa se reunirá en el plazo máximo de 15 días naturales para llevar a cabo la adjudicación de los bienes y lotes de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Si la mejor de las ofertas presentadas fuera inferior al 50 por ciento del tipo de subasta del bien, la Mesa, atendiendo al interés público y sin que haya un precio mínimo de adjudicación, decidirá si la oferta es suficiente y acordará la adjudicación del bien o lote o, si lo cree conveniente, declarará desierta la subasta.

b) Si la mejor de las ofertas presentadas fuera inferior al 50 por ciento del tipo de subasta del bien, la Mesa, atendiendo al interés público y sin que haya un precio mínimo de adjudicación, decidirá si la oferta es suficiente y acordará la adjudicación del bien o lote o, si lo cree conveniente, declarará desierta la subasta.

c) Si para una misma persona deudora se hubiera acordado la subasta de varios bienes simultáneamente y, finalizado el plazo de realización de las licitaciones electrónicas, en virtud de las cuantías ofrecidas, no fuera necesaria la adjudicación de todos los bienes para cubrir la deuda reclamada en su totalidad, el orden de adjudicación que deberá seguir la Mesa se determinará según las reglas previstas en el artículo 99 del Reglamento General de Recaudación.

d) Adoptado el acuerdo de adjudicación, se entenderá finalizada la subasta y el/la secretario/a de la Mesa extenderá el acta.

e) Designada la persona adjudicataria de acuerdo con los apartados anteriores y cuando, según la legislación aplicable, haya personas interesadas que sean titulares de un derecho de tanteo o de otro de adquisición preferente que obligue a poner en conocimiento previo las condiciones de la adjudicación, se comunicará ese hecho a dichas personas interesadas. La adjudicación acordada por la Mesa quedará en suspenso durante el plazo en el cual, según la legislación aplicable, las personas interesadas puedan ejercer su derecho de adquisición.

La adjudicación será notificada a la persona adjudicataria, instándola para que efectue el pago de la diferencia entre el precio total de la adjudicación y el importe del depósito constituido (recibo de remate) dentro de los 15 días hábiles (excluidos del cómputo sábados, domingos y festivos) siguientes a la fecha de la notificación.

El recibo de remate se enviará al correo electrónico que la persona interesada haya facilitado al registrarse como persona licitadora.

Todo lo anterior se entiende con la advertencia de que, si no se completa el pago en este plazo, se perderá el importe del depósito, el cual se aplicará a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento. Y también se entiende con independencia de las responsabilidades en las que pudiera incurrir la persona adjudicataria por los perjuicios que origine a la Administración la falta de pago del precio del remate, a cuyo resarcimiento quedará obligada en todo caso.

En el supuesto que la persona licitadora que ha efectuado la mejor oferta, haya actuado en nombre de un tercero, antes de efectuar el pago del recibo de remate, deberá acreditar la representación de todos los representados, remitiendo al correo electrónico imhembargaments@bcn.cat el formulario disponible en el enlace https://ajuntament.barcelona.cat/hisenda/sites/default/files/documents/2023-04/autoritzacio-atd-es.pdf, debidamente rellanado junto con la documentación requerida.

Se advierte que la cuenta corriente de la entidad gestora que aparece en las certificaciones de mejor postura y de postura con reserva a la conclusión de la subasta en el Portal no se podrá utilizar en ningún caso para pagar el precio de remate.

El resguardo de la operación de pago será el comprobante para la persona adjudicataria ante la Administración.

Se advierte que, en caso de renuncia, la persona adjudicataria deberá remitir la diligencia para hacer constar la renuncia a la adjudicación, debidamente firmada, al correo electrónico imhembargaments@bcn.cat.

Asimismo, si existieran otras posturas con reserva de depósito, la Mesa podrá acordar la adjudicación a la persona licitadora que hubiera realizado la oferta más elevada de aquellas personas licitadoras que hubieran reservado el depósito, de acuerdo con las reglas de adjudicación descritas en el punto anterior.

Ingresado el precio del remate, se entregará a la persona adjudicataria una certificación del acta de adjudicación del bien que contendrá los requisitos reglamentariamente establecidos y que constituirá el documento público de venta a todos los efectos. Asimismo, se expedirá el mandamiento de cancelación de las cargas posteriores, según lo previsto en el artículo 111.3 del Reglamento General de Recaudación.

El tipo de la subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de los bienes (artículo 101.4b del Reglamento General de Recaudación). Todos los gastos originados por la adjudicación de los bienes y todos los impuestos, especialmente el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del año anterior, irán a cargo de la persona adjudicataria.

Serán por cuenta de la persona adjudicataria los gastos e impuestos exigidos por el artículo 99.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para la tramitación del expediente de transferencia ante la Jefatura Provincial de Tráfico.

Cuando en el procedimiento de enajenación regulado en la Subsección 5ª, del Capítulo II, del Título III del Reglamento General de Recaudación no se hubiesen adjudicado alguno o ninguno de los bienes embargados, el órgano de recaudación competente podrá proponer de forma motivada al órgano competente su adjudicación a la Hacienda Pública en pago de las deudas no cubiertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación.

En cualquier momento anterior al de la emisión de la certificación del acta de adjudicación de los bienes, la persona deudora podrá liberar sus bienes pagando íntegramente la cuantía establecida en el artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la cancelación de la subasta.

La Mesa de la subasta se reserva el derecho a suspender o cancelar la subasta (o un lote, si la subasta contiene lotes de adjudicación separada) en cualquier momento, mientras la subasta no haya concluido.

El procedimiento de apremio solo podrá suspenderse en los términos y las condiciones establecidos en el artículo 165 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

La concurrencia a la subasta supone la aceptación de estas condiciones generales que la rigen, así como de cualquier otra condición que decida la Mesa de la subasta.

En todo aquello que no se prevé en estas condiciones, se aplicará lo que establecen las disposiciones legales y especialmente aquellas que confieren algún derecho a favor de terceras personas.

Los datos relativos a esta subasta se pueden consultar en la página web del Institut Municipal d’Hisenda, en el Tablón de Edictos del Ajuntament de Barcelona y en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Vehículos para subastar

Consulte la lista de bienes que se subastarán.

Para participar, es necesario acceder al Portal de Subastas de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado

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