Para participar, se ha de acceder al Portal de Subastas de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado
Periodo de licitación
El periodo de licitación es de 20 días naturales, desde el 30 de octubre a las 18.00 horas, hasta el 19 de noviembre a las 18.00 horas.
Este plazo se podrá ampliar hasta un máximo de 24 horas, tal como prevé el artículo 104.3 del Reglamento General de Recaudación.
De conformidad con lo que dispone el artículo 101 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en fecha 24.04.2025, la gerente del Institut Municipal d’Hisenda, Elena Molina Bellés, dictó acuerdo decretando la enajenación mediante pública subasta electrónica de los bienes que se detallan en el anexo que consta en este anuncio.
En cumplimiento de lo establecido en la Subsección 5ª, Capítulo II, del Título III del citado Reglamento General de Recaudación, se publica el presente anuncio y se indica a las personas que deseen participar en la subasta que la misma se regirá por las siguientes:
Condiciones generales
Bienes
Los bienes objeto de enajenación y el tipo de subasta son los que se describirán en el anexo.
Estos bienes se subastarán sin perjuicio de su estado de conservación, respecto del cual no se admitirán reclamaciones. A estos efectos se presumirá la conformidad de las personas interesadas por el hecho de licitar y no se admitirán reclamaciones posteriores.
Los bienes a subastar quedarán afectos, si fuese el caso, por las cargas y los gravámenes que figuren en su descripción, de acuerdo con la certificación de cargas obtenida del registro correspondiente o, en su caso, de los informes requeridos a los acreedores hipotecarios o por anotaciones preventivas de embargo que existiesen, y que constaban ya en el expediente en el momento de su información, las cuales quedarán subsistentes, en las cuantías expresadas, sin que se pueda aplicar a su extinción el precio del remate.
Si aparecen cargas posteriores, se cancelarán a instancia de la persona adjudicataria.
La persona adjudicataria exonera expresamente al Institut Municipal d’Hisenda de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, según dispone el artículo 553-5.2 del Código Civil de Cataluña, siendo a cargo de la misma los gastos que queden pendientes de pago.
En caso de existir derechos de tanteo y retracto, la adjudicación quedará en suspenso hasta que se dé cumplimiento a los requisitos legales exigidos en los respectivos derechos de adquisición preferente.
El artículo 552-4.1 del Código Civil de Cataluña establece que la enajenación a título oneroso del derecho de cotitulares a favor de terceras personas ajenas a la comunidad, en principio otorga a los otros cotitulares el derecho de tanteo y retracto para adquirirlo por el mismo precio o valor y en las condiciones convenidas en la adjudicación.
La existencia de derechos arrendaticios se regirá por la normativa que los regula.
Documentación de los bienes: las personas licitadoras se conformarán con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente administrativo, sin tener derecho a exigir otros.
Una vez pagado el remate, el personal del Servicio de Embargos avisará a las personas adjudicatarias a través de la dirección de correo electrónico imhembargaments@bcn.cat para concertar una cita, en horario de 9:30 horas a 14:00 horas, para la recogida de la documentación de la adjudicación indicada en el punto 9.
El Servicio de Embargos está situado en la planta baja del edificio ubicado en la c/ Llacuna, 63, de Barcelona.
Acreditación de la representación: las personas adjudicatarias que no recojan personalmente la documentación, tendrán que enviar el formulario de autorización de la representación al Servicio de Embargos del Institut Municipal d’Hisenda, debidamente rellenado junto con la documentación requerida, a través del registro electrónico https://ajuntament.barcelona.cat/hisenda/es/canales-de-atencion/registro
Autorización de la representación en caso de personas físicas:
https://ajuntament.barcelona.cat/hisenda/sites/default/files/documents/2025-03/autorizacion-para-representacion-personas-fisicas-es.pdf
Autorización de la representación en caso de personas jurídicas:
https://ajuntament.barcelona.cat/hisenda/sites/default/files/documents/2025-03/autorizacion-para-representacion-personas-juridicas-es.pdf
Se advierte que no se efectuará ningún envío de la documentación ni por correo postal ni por correo electrónico y que el plazo para la recogida de la documentación será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente del aviso efectuado por el personal del Servicio de Embargos.
Lugar y período de celebración
La presentación de ofertas se llevará a cabo, en todo caso, de forma electrónica en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://subastas.boe.es)
Una vez abierta la subasta en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, sólo se podrán realizar licitaciones electrónicas durante el plazo de veinte días naturales desde el comienzo de dicha subasta. Ésta no finalizará hasta que no haya transcurrido una hora desde la realización de la última oferta, aunque esto comporte la ampliación del plazo inicialmente fijado, con un límite máximo de ampliación de 24 horas.
Desarrollo de la subasta
Las ofertas se realizarán electrónicamente mediante los sistemas de comunicación seguros establecidos en el propio Portal de Subastas. Este portal devolverá un acuse de recibo y garantizará con sello electrónico el momento exacto de recepción de la oferta y su cuantía. En ese momento, se publicará electrónicamente la oferta y el ofertante que vea superada su licitación será advertido/a de dicha circunstancia.
El importe de salida o puja mínima del bien o lote subastado será el 10 por ciento del tipo de subasta, salvo que estos bienes o lotes tengan una carga superior o igual al 25 por ciento del importe de valoración. Serán admisibles ofertas por un importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada, y dichas ofertas podrán ser reservadas para el supuesto en que la persona licitadora que haya realizado la oferta más alta no ingrese finalmente el precio del remate. En caso de que haya ofertas del mismo importe, se preferirá la que sea anterior en el tiempo.
Personas licitadoras
Con excepción del personal adscrito al órgano de recaudación competente, de los tasadores, de los depositarios de los bienes y de los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio, podrán participar como personas licitadoras, por sí o por medio de representante, todas aquellas personas que tengan capacidad de obrar de acuerdo con el derecho, no tengan impedimentos o restricciones legales y se identifiquen adecuadamente según lo previsto en los artículos 9 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas que deseen participar en la subasta tendrán que registrarse como usuarias del sistema en el portal https://subastas.boe.es/ y accederán al mismo por los medios electrónicos de acreditación de la identidad admitidos por la propia Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. De este modo, quedará plenamente garantizada la identificación de las personas licitadoras y la seguridad de sus datos.
Depósito
El depósito se constituirá a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://subastas.boe.es/), mediante retención de saldo de la cuenta corriente, por lo que la cuenta bancaria utilizada deberá ser de una de las entidades colaboradoras de la AEAT.
La persona licitadora, para ser admitida como tal, constituirá un depósito del 5 por ciento del tipo de subasta de los bienes por los que quiera licitar.
Al realizar la oferta, la persona licitadora tendrá que declarar si quiere que su depósito quede reservado para el caso en que el mejor postor de la subasta no cumpla con la obligación de ingresar el resto del precio de adjudicación en el plazo concedido a tal efecto. En ese caso, el bien podrá adjudicarse en favor de los que le sigan por el orden de sus respectivas posturas y, si fuesen iguales, por el orden cronológico en el que fueron realizadas.
Finalizado el período de presentación de ofertas, el Portal de Subastas ordenará la devolución de los depósitos que no hayan quedado reservados, excepto el que corresponda al mejor postor, que quedará reservado como garantía del cumplimiento de la obligación de satisfacer el resto del precio de adjudicación y, en su caso, como parte del precio de venta.
Las cantidades depositadas que hayan sido reservadas quedarán disponibles una vez que la persona adjudicataria abone el resto del precio de adjudicación.
Se advierte que, en caso de renuncia a la adjudicación o si no se completa el pago del remate en el plazo establecido, se perderá el importe del depósito, el cual se aplicará a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento.
Tipo de subasta y valor de los tramos de las licitaciones
El tipo de subasta se indica en el anexo de este anuncio.
En el acto de la subasta, se harán las sucesivas posturas con sujeción a los tramos y la primera será al alza por redondeo. Los tramos de licitación son los siguientes:
| de | 0 € | a | 10.000 € | tramo = | 200 € |
| de | 10.001 € | a | 25.000 € | tramo = | 500 € |
| de | 25.001 € | a | 100.000 € | tramo = | 1.000 € |
| de | 100.001 € | a | 250.000 € | tramo = | 2.000 € |
| de | 250.001 € | a | 500.000 | tramo = | 3.000 € |
| de | 500.001 € | a | superiors | tramo = | 5.000 € |
Adjudicación
Finalizada la fase de presentación de ofertas, la Mesa se reunirá en el plazo máximo de 15 días naturales para llevar a cabo la adjudicación de los bienes y lotes de acuerdo con las reglas siguientes:
a) Si la mejor de las ofertas presentadas fuera igual o superior al 50 por ciento del tipo de subasta del bien, la Mesa, adjudicará el bien o lote a la persona licitadora que hubiera presentado esa postura.
b) Si la mejor de las ofertas presentadas fuera inferior al 50 por ciento del tipo de subasta del bien, la Mesa, atendiendo al interés público y sin que haya un precio mínimo de adjudicación, decidirá si la oferta es suficiente y acordará la adjudicación del bien o lote o, si lo cree conveniente, declarará desierta la subasta.
c) Si para una misma persona deudora se hubiera acordado la subasta de varios bienes simultáneamente y, finalizado el plazo de realización de las licitaciones electrónicas, en virtud de las cuantías ofrecidas, no fuera necesaria la adjudicación de todos los bienes para cubrir la deuda reclamada en su totalidad, el orden de adjudicación que deberá seguir la Mesa se determinará según las reglas previstas en el artículo 99 del Reglamento General de Recaudación.
d) Adoptado el acuerdo de adjudicación, se entenderá finalizada la subasta y el/la secretario/a de la Mesa extenderá el acta.
e) Designada la persona adjudicataria de acuerdo con los apartados anteriores y cuando, según la legislación aplicable, haya personas interesadas que sean titulares de un derecho de tanteo o de otro de adquisición preferente que obligue a poner en conocimiento previo las condiciones de la adjudicación, se comunicará ese hecho a dichas personas interesadas. La adjudicación acordada por la Mesa quedará en suspenso durante el plazo en el cual, según la legislación aplicable, las personas interesadas puedan ejercer su derecho de adquisición.
Pago del remate
La adjudicación será notificada a la persona adjudicataria, instándola para que efectue el pago de la diferencia entre el precio total de la adjudicación y el importe del depósito constituido (recibo de remate) dentro de los 15 días hábiles (excluidos del cómputo sábados, domingos y festivos) siguientes a la fecha de la notificación.
El recibo de remate se enviará al correo electrónico que la persona interesada haya facilitado al registrarse como persona licitadora.
Todo lo anterior se entiende con la advertencia de que, si no se completa el pago en este plazo, se perderá el importe del depósito, el cual se aplicará a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento. Y también se entiende con independencia de las responsabilidades en las que pudiera incurrir la persona adjudicataria por los perjuicios que origine a la Administración la falta de pago del precio del remate, a cuyo resarcimiento quedará obligada en todo caso.
En el supuesto que la persona licitadora que ha efectuado la mejor oferta, haya actuado en nombre de un tercero, antes de efectuar el pago del recibo de remate, deberá acreditar la representación de todos los representados, enviando el formulario de autorización de la representación al Servicio de Embargos del Institut Municipal d’Hisenda, debidamente rellenado junto con la documentación requerida, a través del registro electrónico https://ajuntament.barcelona.cat/hisenda/es/canales-de-atencion/registro
Autorización de la representación en caso de personas físicas:
https://ajuntament.barcelona.cat/hisenda/sites/default/files/documents/2025-03/autorizacion-para-representacion-personas-fisicas-es.pdf
Autorización de la representación en caso de personas jurídicas:
https://ajuntament.barcelona.cat/hisenda/sites/default/files/documents/2025-03/autorizacion-para-representacion-personas-juridicas-es.pdf
Se advierte que la cuenta corriente de la entidad gestora que aparece en las certificaciones de mejor postura y de postura con reserva a la conclusión de la subasta en el Portal no se podrá utilizar en ningún caso para pagar el precio de remate.
El resguardo de la operación de pago será el comprobante para la persona adjudicataria ante la Administración.
Se advierte que, en caso de renuncia, la persona adjudicataria deberá de enviar la declaración responsable para hacer constar la renuncia a la adjudicación, debidamente firmada, al Servicio de Embargos del Institut Municipal d’Hisenda, a través del registro electrónico https://ajuntament.barcelona.cat/hisenda/es/canales-de-atencion/registro
Asimismo, si existieran otras posturas con reserva de depósito, la Mesa podrá acordar la adjudicación a la persona licitadora que hubiera realizado la oferta más elevada de aquellas personas licitadoras que hubieran reservado el depósito, de acuerdo con las reglas de adjudicación descritas en el punto anterior.
Formalización de la adjudicación y entrega de la documentación
Ingresado el precio del remate, se entregará a la persona adjudicataria una certificación del acta de adjudicación del bien que contendrá los requisitos reglamentariamente establecidos y que constituirá el documento público de venta a todos los efectos. Asimismo, se expedirá el mandamiento de cancelación de las cargas posteriores, según lo previsto en el artículo 111.3 del Reglamento General de Recaudación.
Impuestos y gastos derivados de la transmisión
El tipo de la subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de los bienes (artículo 101.4b del Reglamento General de Recaudación). Todos los gastos originados por la adjudicación de los bienes y todos los impuestos, especialmente el impuesto sobre bienes inmuebles del año anterior, irán a cargo de la persona adjudicataria.
De acuerdo con el artículo 78 de la Ley General Tributaria, la administración puede exigir a la nueva persona propietaria los impuestos de bienes inmuebles impagados del año en curso y del anterior.
Además, de acuerdo con el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y del artículo 79 de la Ley General Tributaria, los Ayuntamientos podrán exigir el IBI de los ejercicios que no se encuentren prescritos.
Subasta desierta
Cuando en el procedimiento de enajenación regulado en la Subsección 5ª, del Capítulo II, del Título III del Reglamento General de Recaudación no se hubiesen adjudicado alguno o ninguno de los bienes embargados, el órgano de recaudación competente podrá proponer de forma motivada al órgano competente su adjudicación a la Hacienda Pública en pago de las deudas no cubiertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación.
Suspensión / cancelación de la subasta
En cualquier momento anterior al de la emisión de la certificación del acta de adjudicación de los bienes, la persona deudora podrá liberar sus bienes pagando íntegramente la cuantía establecida en el artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la cancelación de la subasta.
La Mesa de la subasta se reserva el derecho a suspender o cancelar la subasta (o un lote, si la subasta contiene lotes de adjudicación separada) en cualquier momento, mientras la subasta no haya concluido.
Suspensión del procedimiento
El procedimiento de apremio solo podrá suspenderse en los términos y las condiciones establecidos en el artículo 165 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Aceptación de condiciones
La concurrencia a la subasta supone la aceptación de estas condiciones generales que la rigen, así como de cualquier otra condición que decida la Mesa de la subasta.
En todo aquello que no se prevé en estas condiciones, se aplicará lo que establecen las disposiciones legales y especialmente aquellas que confieren algún derecho a favor de terceras personas.
Publicidad de la subasta
Los datos relativos a esta subasta se pueden consultar en la página web del Institut Municipal d’Hisenda, en el Tablón de Edictos del Ajuntament de Barcelona y en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.