Es la tasa que grava el uso restringido de la vía
pública (acera) por la entrada y salida de
vehículos de los edificios.
Ordenanza de la tasa de Vados
Avisos
La tasa de vados graba el uso restringido de la vía pública (acera) para la entrada y salida de vehículos de los edificios.
Los sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, son las personas físicas o jurídicas, como también las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente o privativamente el dominio público municipal en beneficio propio y las que presten servicios de gestión municipal sobre el dominio público estatal.
Para cualquier gestión relacionada con la tasa de vados, deberá ir al distrito municipal del lugar donde está situado el vado.
A todos los efectos, el importe de la tasa se calcula aplicando la siguiente fórmula:
Cuota tributaria = PB x S x T x FCC x FCA x FCH
PB - Precio básico
Es la tarifa básica de la tasa de vados. Desde el año 2020 es de 0,4966 € por metro cuadrado o fracción y día de aprovechamiento.
S - Superficie en metros cuadrados
Se calcula con la longitud del vado en metros lineales redondeada por el exceso y multiplicada por una anchura de 3 metros. En el supuesto de que los metros de ocupación pasen de 5 metros lineales, los metros de exceso se cuentan el doble.
Por ejemplo si el vado es de 7,5 metros: se redondea a 8 metros, los 3 metros que sobrepasan a los 5 metros son dobles, 3 x 2 = 6. En total tenemos 5 + 6 = 11 metros. El resultado se multiplica por la anchura de 3 metros, 113=*33m². Para hacer el cálculo de la superficie contamos 33m².
T - El tiempo en días de aprovechamiento
Siempre que no se establezca una duración mínima, para el cálculo de la cuota se considerará: los meses de 30 días, los trimestres de 90 días, las fiestas y vigilias de 128 días, los semestres o temporada de 180 días y los años de 360 días. En los demás casos, el cálculo de la cuota se realizará por el número de días de ocupación efectiva.
FCC - Factor corrector de calle, según la categoría de la calle se aplica un factor corrector:
- Categoría de calle A = factor corrector 5
- Categoría de calle B = factor corrector 3
- Categoría de calle C = factor corrector 1,75
- Categoría de calle D = factor corrector 1,25
- Categoría de calle E, F, Z industrial = factor corrector 1
FCA - Factor corrector de la clase de aprovechamiento según el baremo siguiente:
- En general:
De uso permanente = factor corrector 0,1746
Más de 8 horas hasta 12 horas = factor corrector 0,1358
Hasta 8 horas = factor corrector 0,1164
- Garajes y aparcamiento sujetos a los epígrafes de IAE 751.1, 751.2 y 751.3 = factor corrector 0,1067
- Servicios de lavado y engrase de automóviles, servicio de taller de reparación de automóviles, agencias de transporte y locales de compraventa de vehículos:
- Desde más de 8 horas hasta 12 horas = factor corrector 0,0970
Hasta 8 horas = factor corrector 0,0922
Vados de estaciones de servicio = factor corrector 0,0970
FCH - Para inmuebles destinados a viviendas el factor corrector es:
- Superficie del garaje hasta 25 m² = factor corrector 0,70
- Desde más de 25 m² hasta 50 m² = factor corrector 0,80
- Desde más de 50,1 m² hasta 100 m² = factor corrector 0,90
- Desde más de 100,1 m² = factor corrector 1