Tasa por el mantenimiento de los servicios que presta el Servicio de protección civil, extinción de incendios y salvamento

Es una tasa que han de pagar las entidades o sociedades aseguradoras por los servicios que presta el servicio de protección civil en prevención, extinción de incendios y salvamento.

Ordenanza de la tasa para el mantenimiento de los servicios de protección civil 
Quién tiene que pagar esta tasa

Las entidades o sociedades aseguradoras que han vendido seguros del ramo de incendios en el municipio de Barcelona, como sustitutos del contribuyente.

Qué se tiene que hacer

Tienen que presentar una declaración responsable de las primas recaudadas y se les proporcionará la liquidación correspondiente.

  • Por anticipado de la posterior liquidación, las entidades aseguradoras estarán obligadas a ingresar, mediante la correspondiente autoliquidación a tal efecto, hasta el 31 de marzo de cada año (incluido), el 5 por ciento de las primas recaudadas, en el ramo de incendios, en el ejercicio precedente al anterior al del devengo.
  • También, hasta el 15 de octubre de cada año (incluido), las entidades aseguradoras estarán obligadas a comunicar a la Administración Municipal el importe total de las primas recaudadas, en el ramo de incendios, en el ejercicio inmediato anterior al del devengo, a los efectos de poder practicar las oportunas liquidaciones o, en su caso, las devoluciones a las devoluciones de la cuota de la tasa.


Pueden presentar la declaración:

Cuál es el importe de la tasa

El importe de la tasa es el 5% de las primas recaudadas en el ejercicio anterior al de meritamiento.

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