En octubre de 2021 el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y la nulidad de los artículos 107.1, párrafo segundo, 107.2.a) y 107.4 de la Ley de Haciendas Locales, expulsándolos del ordenamiento jurídico y, como dice dicho tribunal, “dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad”.
Posteriormente, el legislador estatal dictó el RDL 26/2021, de 8 noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Se acordó la tramitación del RDL en el Congreso como proyecto de ley, encontrándose en la fecha actual todavía en período de presentación de enmiendas al texto articulado.
El propio RDL obliga a los ayuntamientos a adaptar sus OOFF en un plazo de seis meses desde su publicación. Es por ello que se propone aprobar un anteproyecto de modificación de la OF 1.3 del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) que tiene por objeto incorporar las modificaciones operadas por el referido RDL, sin perjuicio de que durante su tramitación legislativa en las Cortes Generales, determine la necesidad de incorporar modificaciones adicionales.
Aprobación del proyecto normativo
La modificación de las ordenanzas fiscales es una iniciativa normativa ejercida por la Comisión de Gobierno, de conformidad con el artículo 27 de la Carta municipal de Barcelona.
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Memorias e informes
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Consejo Tributario
Aprobación provisional
La modificación de la ordenanza fiscal 1.3 para el ejercicio 2022 y siguientes fue aprobada provisionalmente por el Plenario del Consejo Municipal, en la sesión de 25 de marzo de 2022.
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Sesión de 16 de marzo de 2022 de la Comisión de Economía y Hacienda
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Sesión ordinaria de marzo de 2022 del Plenario del Consejo Municipal
Información pública
El Plenario del Consejo Municipal acordó someter a la Ordenanza aprobada provisionalmente a información pública durante el plazo de 30 días, entre el 29 de marzo y el 11 de mayo de 2022, en el que se pudo presentar las reclamaciones que se consideraron oportunas.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 18 de la Ley de haciendas locales, tienen la consideración de interesados, a efectos de reclamar contra el acuerdo provisional:
- Los que tengan un interés directo o estén afectados por estos acuerdos.
- Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de quienes les son propios.
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Reclamaciones presentadas
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Reclamaciones presentadas por los grupos políticos municipales
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Grupo Municipal de Esquerra Republicana de Catalunya
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Reclamaciones presentadas por otros interesados legítimos
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Associació de promotors i constructors d’edificis de Catalunya
Aprobación definitiva
Incorporadas, en su caso, las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública, la Comisión de Economía y Hacienda dictaminó la propuesta de aprobación definitiva, y la Ordenanza se sometió al Consejo Plenario para su aprobación definitiva.
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Sesión de 18 de maig de 2022 de la Comisión de Economía y Hacienda
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Sesión ordinaria de mayo de 2022 del Plenario del Consejo Municipal