Tramitación de la ordenanza de prestaciones patrimoniales públicas no tributarias de los servicios de cementerios

El 9 de marzo de 2018 entró en vigor la Ley 9/2017, de contratos del sector público (LCSP) que modifica entre otros, la Ley General Tributaria (LGT), la Ley de Haciendas Locales (TRLHL) y la Ley de Tasas y Precios Públicos. El nuevo artículo 20.6 TRLHL supone una mutación de la naturaleza del ingreso (tasa), en aquellos supuestos en los que la prestación del servicio se realice "en régimen de concesión, sociedad de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedad de capital íntegramente público y mañana fórmulas de Derecho privado". En el caso de los servicios de cementerios se aplica el convenio de mayo de 2007, por el que se encarga a Cementerios de Barcelona, ​​SA la gestión de los servicios de cremación y cementerio, incluyendo dentro de sus facultades la de percibir la remuneración correspondiente por la prestación del servicio de cremación y cementerio a través de las tarifas de las tasas y de los precios públicos aprobados por el Pleno del Ayuntamiento.

De forma que la vigente Ordenanza Fiscal 3.9, de tasas de cementerios, resulta plenamente afectada por las modificaciones introducidas por la LCSP, resultando necesario proceder a la aprobación de una nueva ordenanza no fiscal por prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario de los servicios de cementerios que sustituya al anterior. El texto de la nueva ordenanza es equivalente al de la anterior ordenanza fiscal excepto en dos puntos: por un lado, se elimina el servicio de cremación, por tratarse de un servicio no coactivo (existen otros prestadores del servicio al sector privado); a partir de ahora este precio privado será aprobado por la Comisión de Gobierno; y por otro lado, se ajusta el régimen de exenciones para adaptarlo al decreto de prestaciones gratuitas y bonificadas de servicios funerarios.