El 9 de marzo de 2018 entró en vigor la Ley 9/2017, de contratos del sector público (LCSP) que modifica entre otros, la Ley General Tributaria (LGT), la Ley de Haciendas Locales (TRLHL) y la Ley de Tasas y Precios Públicos. El nuevo artículo 20.6 TRLHL supone una mutación de la naturaleza del ingreso (tasa), en aquellos supuestos en los que la prestación del servicio se realice "en régimen de concesión, sociedad de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedad de capital íntegramente público y mañana fórmulas de Derecho privado". En el caso de los servicios de cementerios se aplica el convenio de mayo de 2007, por el que se encarga a Cementerios de Barcelona, SA la gestión de los servicios de cremación y cementerio, incluyendo dentro de sus facultades la de percibir la remuneración correspondiente por la prestación del servicio de cremación y cementerio a través de las tarifas de las tasas y de los precios públicos aprobados por el Pleno del Ayuntamiento.
De forma que la vigente Ordenanza Fiscal 3.9, de tasas de cementerios, resulta plenamente afectada por las modificaciones introducidas por la LCSP, resultando necesario proceder a la aprobación de una nueva ordenanza no fiscal por prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario de los servicios de cementerios que sustituya al anterior. El texto de la nueva ordenanza es equivalente al de la anterior ordenanza fiscal excepto en dos puntos: por un lado, se elimina el servicio de cremación, por tratarse de un servicio no coactivo (existen otros prestadores del servicio al sector privado); a partir de ahora este precio privado será aprobado por la Comisión de Gobierno; y por otro lado, se ajusta el régimen de exenciones para adaptarlo al decreto de prestaciones gratuitas y bonificadas de servicios funerarios.
Aprobación del proyecto normativo
La ordenanza de prestaciones patrimoniales públicas no tributarias de los servicios de cementerios es una iniciativa normativa ejercida por la Comisión de Gobierno, de conformidad con los artículos 16 a) y 27 de la Carta municipal de Barcelona.
Después de que la Comisión de Gobierno aprueba el proyecto normativo, los grupos municipales que no han presentado el proyecto o no han dado su conformidad disponen de un plazo de quince días para presentar enmiendas.
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Memorias e informes
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Sesión del 11 de octubre de 2018 de la Comisión de Gobierno
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Enmiendas presentadas por los grupos políticos municipales
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Grupo Municipal del Partido Popular
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Grupo Municipal del Partit dels Socialistes de Catalunya
Aprobación inicial
La ordenanza fue aprobada inicialmente por la Comisión de Economía y Hacienda, en la sesión del 11 de diciembre de 2018.
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Sesión del 11 de diciembre de 2018 de la Comisión de Economía y Hacienda
Información pública
La Comisión de Economía y Hacienda acordó someter la ordenanza aprobada inicialmente a información pública durante el plazo de 30 días, en el que se podrán presentar las reclamaciones que se consideren oportunas, tal como dispone el artículo 178.1 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 2/2003 de 28 de abril, y el artículo 112 del Reglamento Orgánico municipal del Ayuntamiento de Barcelona.
El expediente estuvo expuesto al público para su consulta desde el 14 de diciembre de 2018 hasta el 30 de enero de 2019, período durante el cual se pudieron formular alegaciones.
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Observaciones de la Sindicatura de Agravios
Aprobación definitiva
Incorporadas, en su caso, las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública, la Comisión de Economía y Hacienda dictaminará la propuesta de aprobación definitiva, y la Ordenanza se someterá, en su caso, al Consejo Plenario para su aprobación definitiva.
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Sesión de 12 de febrero de 2019 de la Comisión de Economía y Hacienda
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Sesión ordinaria del mes de febrero de 2019 del Plenario del Consejo Municipal