Tramitación de la Ordenanza por la cual se fijan los criterios de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos en la zona de bajas emisiones de Barcelona y se promueve una movilidad sin emisiones

La contaminación atmosférica es el principal riesgo ambiental para la salud humana en las grandes aglomeraciones urbanas, según la propia Organización Mundial de la Salud (OMS). En la ciudad de Barcelona, ​​desde antes del año 2005 se estaba produciendo un incumplimiento sistemático del valor límite anual para el contaminante NO2 establecido en la normativa de referencia, la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , de 21 de mayo de 2008 y en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, así como también del valor recomendado por la OMS.

El tráfico rodado es el máximo contribuidor en los niveles de contaminación por NO2. A nivel de ciudad puede afirmarse que es el responsable de más del 50% de la contaminación registrada por NO2 en Barcelona, ​​llegando a ser la fuente de más del 70% en la estación de la calidad del aire del Eixample .

La implementación de una ZBE en la ciudad de Barcelona se convierte en una obligación legal de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, y que será necesario desarrollar atendiendo a los criterios establecidos en otros instrumentos normativos de regulación de las ZBE vigentes en el momento de la aprobación de este proyecto normativo.

La finalidad de la ZBE es reducir las emisiones a la atmósfera procedentes del tráfico rodado, para así mejorar la calidad del aire que se respira en la ciudad, acercar los niveles de contaminantes a los recomendados por la OMS y cumplir con los límites de calidad del aire establecidos en la legislación vigente, favoreciendo una mejor calidad acústica y haciendo la ciudad más amable y habitable.