Tramitación de la Ordenanza por la cual se fijan los criterios de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos en la zona de bajas emisiones de Barcelona y se promueve una movilidad sin emisiones

La contaminación atmosférica es el principal riesgo ambiental para la salud humana en las grandes aglomeraciones urbanas, según la propia Organización Mundial de la Salud (OMS). En la ciudad de Barcelona, ​​desde antes del año 2005 se estaba produciendo un incumplimiento sistemático del valor límite anual para el contaminante NO2 establecido en la normativa de referencia, la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , de 21 de mayo de 2008 y en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, así como también del valor recomendado por la OMS.

El tráfico rodado es el máximo contribuidor en los niveles de contaminación por NO2. A nivel de ciudad puede afirmarse que es el responsable de más del 50% de la contaminación registrada por NO2 en Barcelona, ​​llegando a ser la fuente de más del 70% en la estación de la calidad del aire del Eixample .

La implementación de una ZBE en la ciudad de Barcelona se convierte en una obligación legal de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, y que será necesario desarrollar atendiendo a los criterios establecidos en otros instrumentos normativos de regulación de las ZBE vigentes en el momento de la aprobación de este proyecto normativo.

La finalidad de la ZBE es reducir las emisiones a la atmósfera procedentes del tráfico rodado, para así mejorar la calidad del aire que se respira en la ciudad, acercar los niveles de contaminantes a los recomendados por la OMS y cumplir con los límites de calidad del aire establecidos en la legislación vigente, favoreciendo una mejor calidad acústica y haciendo la ciudad más amable y habitable.

Consulta pública previa

De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se llevó a cabo una consulta pública, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, para recoger la opinión de la ciudadanía y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.

La ciudadanía y las organizaciones que lo consideraron adecuado, pudieron remitir sus opiniones sobre los aspectos planteados en el documento informativo que se incluye, entre el 30 de mayo de 2022 y el 20 de junio de 2022.

Aprobación del proyecto normativo

La Ordenanza reguladora de la zona de bajas emisiones de Barcelona es una iniciativa normativa ejercida por la Comisión de Gobierno, de conformidad con los artículos 16 a) y 27 de la Carta municipal de Barcelona.

Tras la aprobación del proyecto normativo por la Comisión de Gobierno, los grupos políticos municipales que no han presentado el proyecto o no han dado su conformidad disponen de un plazo de quince días para presentar enmiendas.

  •     Sesión de 6 de octubre de 2022 de la Comisión de Gobierno

Presentación de propuestas y sugerencias

De acuerdo con lo que dispone el artículo 69.3 de la Ley 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas pueden enviar sus propuestas y sugerencias con relación a las iniciativas normativas que corresponda antes del trámite de audiencia e información pública. La Administración debe realizar una valoración general de las contribuciones, que debe publicarse en el Portal de Transparencia.

Aprobación inicial

La Ordenanza por la cual se fijan los criterios de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos en la zona de bajas emisiones de Barcelona y se promueve una movilidad sin emisiones fue aprobada inicialmente por la Comisión de Ecología, Urbanismo, Infraestructuras y Movilidad en la sesión celebrada el 15 de noviembre de 2022.

Información pública

La Comisión de Ecología, Urbanismo, Infraestructuras y Movilidad, en su sesión de día 15 de noviembre de 2022, acordó  aprobar inicialmente la Ordenanza por la cual se fijan los criterios de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos en la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona y se promueve una movilidad sin emisiones, y someterla a información pública durante un periodo de treinta días, en conformidad con lo que dispone el artículo 112 del Reglamento Orgánico Municipal.

El expediente permaneció expuesto al público para su consulta desde el 21 de noviembre de 2022 hasta el 4 de enero de 2023, periodo durante el cual se pudieron formular a alegaciones.

Aprobación definitiva

Incorporadas, en su caso, las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública, la Comisión de Ecología, Urbanismo, Infraestructuras y Movilidad dictaminó la propuesta de aprobación definitiva, y la Ordenanza por la cual se fijan los criterios de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos en la zona de bajas emisiones de Barcelona y se promueve una movilidad sin emisiones se sometió al Consejo Plenario para su aprobación definitiva.