Tenencia responsable
Los animales de compañía son una fuente de satisfacción y proporcionan muchos beneficios a sus propietarios. Sin embargo, tener animales de compañía exige cumplir una serie de compromisos, tanto con el animal como con la sociedad. Esta doble responsabilidad que tienen los propietarios —con los animales y con la sociedad— es lo que se conoce como tenencia responsable.
La tenencia de animales de compañía está autorizada en domicilios particulares siempre que se cumplan las condiciones higiénicas y sanitarias de mantenimiento, bienestar y seguridad para el animal y para las personas.
Desde la entrada en vigor de la nueva Ordenanza municipal de protección, tenencia y venta de animales, la cría de animales de compañía no está autorizada en domicilios particulares. El lugar donde esta se lleve a cabo será considerado centro de cría y, por lo tanto, estará sometido a los requisitos de estos centros.
Cuando se tiene un animal de compañía, es necesario alimentarlo adecuadamente, llevarlo a un centro veterinario como mínimo una vez al año y siempre que lo necesite, proporcionarle ejercicio diariamente, evitar que esté solo, no maltratarlo ni abandonarlo nunca y, sobre todo, quererlo.
Entre las responsabilidades de los propietarios destacan las siguientes:
La identificación electrónica de los perros, los gatos y los hurones es obligatoria y se lleva a cabo mediante la implantación de un microchip que se realiza en las clínicas o centros veterinarios (es un trámite desvinculado del Ayuntamiento de Barcelona). Los datos de identificación se envían al Archivo de Identificación de Animales de Compañía, gestionado por el Consejo de Veterinarios de Cataluña.
Una vez implantado el microchip, que lleva un código de identificación, y obtenido el documento sanitario, en Barcelona las personas propietarias de estos animales de compañía están obligadas a inscribirlos en el Registro censal municipal, en un plazo de tres meses desde la fecha de nacimiento o de treinta días desde la fecha de adquisición, cambio de residencia del animal o traslado temporal por un periodo superior a tres meses. Actualmente, en Barcelona, la inscripción en el censo es gratuita, ya que está exenta del pago de la tasa fiscal.
De acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales, los datos de los censos municipales se traspasan a la Generalitat de Catalunya, que gestiona el conjunto de datos de identificación de los censos municipales de animales de compañía mediante un registro único, el Registro general de animales de compañía.
El Registro general de animales de compañía es público y puede acceder todo aquel que lo solicite, siempre que se respete lo que establece la legislación sobre el procedimiento administrativo y teniendo en cuenta lo que dispone la normativa sobre la protección de datos.
Por otra parte, aunque la ley no obliga a hacerlo con el resto de animales de compañía —es decir, todos los que no son perros, gatos ni hurones—, es recomendable inscribirlos por razones de seguridad de los animales (como medida de protección y ante una posible pérdida), ambientales y de control sanitario.
Si alguien pierde su animal de compañía, puede llamar al CAACB (934 283 125 y 934 284 417) o buscarlo aquí.
Con una buena socialización y educación, los perros potencialmente peligrosos (PPP) son como cualquier otro perro, con la diferencia de que tienen una complexión más fuerte.
De acuerdo con las normativas municipales, se consideran perros potencialmente peligrosos los siguientes:
- Los que pertenecen a una de las razas siguientes o a sus cruces:
- Akita
- Terrier de Staffordshire americano
- Bullmastiff
- Dóberman
- Dogo argentino
- Dogo de Burdeus
- Fila brasileiro
- Mastín napolitano
- Pit bull terrier
- Presa canario
- Rottweiler
- Tosa o japonés
- Los que manifiestan un carácter marcadamente agresivo o hayan protagonizado agresiones a personas u otros animales.
- Los que han sido adiestrados para el ataque y la defensa
- Los que reúnen todas o la mayoría de las características mencionadas en el anexo II del Real decreto 287/2002, de 22 de marzo, que despliega la Ley estatal 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Estas características son las siguientes:
- Musculatura fuerte, aspecto poderoso y robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor.
- Pelo corto.
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kilogramos.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande, y mejillas musculosas y redondeadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, macizo y corto.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, con las costillas arqueadas y el lomo musculoso y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas, y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas que forman un ángulo moderado.
No tienen la consideración legal de perros potencialmente peligrosos los que pertenecen a las Fuerzas Armadas, a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, a los cuerpos de policía de las comunidades autónomas, a la policía local y a empresas de seguridad con autorización oficial.
Obligaciones de los propietarios de perros potencialmente peligrosos
- Disponer de licencia municipal para la tenencia o la conducción de perros potencialmente peligrosos que residan habitualmente en Barcelona. Esta licencia se obtiene en la Oficina de Protección de los Animales de Barcelona
- Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños y lesiones que estos animales puedan provocar a las personas y a otros animales; en todo caso, que no sea inferior a 150.253 euros y que incluya los datos de identificación del animal.
- Identificarlos electrónicamente con un microchip homologado de forma indeleble y proveerse del documento sanitario correspondiente, de manera previa a su inscripción en el Registro censal municipal. Los titulares deben comunicar cualquier variación de los datos que figuran en la licencia en el plazo de 15 días desde la fecha en que se produzca la variación.
- Siempre deben ir sujetos con una correa o cadena que no les ocasione lesiones y llevar el bozal colocado.
- No pueden ser conducidos por menores de 18 años.
- Cada persona no puede llevar más de un perro potencialmente peligroso.
En caso de que se encuentre un animal de compañía abandonado o herido, hay que llamar al CAACB en horario laboral o a la Guardia Urbana en horario nocturno o festivos.
Si se conoce el caso de un animal maltratado, hay que avisar a la Oficina de Protección de los Animales o a la Guardia Urbana.
En caso de abandono
Un animal se considera abandonado cuando no lleva la identificación legalmente establecida para localizar a los propietarios y no va acompañado de ninguna persona. Abandonar un animal está prohibido; es un acto de crueldad y un delito, según la normativa catalana. Hacerlo puede considerarse una infracción muy grave en materia de tenencia de animales y los propietarios pueden ser sancionados con una multa de entre 401 y 20.000 euros.
El Ayuntamiento de Barcelona colabora de manera proactiva con las entidades y las ONG animalistas para luchar y penalizar el maltrato, e insta, si procede, a inhabilitar a la persona para la tenencia de animales.
Los animales abandonados recogidos o recibidos por los servicios municipales se mantienen en observación durante 20 días en el CAACB. En caso de que sus propietarios no los recojan, se tramita la adopción.
Sacrificarlos está prohibido, con algunas excepciones, como el sufrimiento de los animales a causa de diversas patologías. En el caso de los gatos, el Ayuntamiento puede promover colonias de gatos previamente esterilizados.
En caso de maltrato
Se considera que hay maltrato cuando se llevan a cabo acciones como agredir o afectar física o psicológicamente a un animal, mantenerlo en instalaciones indebidas en cuanto a condiciones higiénicas y sanitarias, de bienestar y de seguridad, y no facilitarle una alimentación suficiente y equilibrada para mantener unos buenos niveles de nutrición y salud.
Si se detecta un caso de maltrato, hay que ponerlo en conocimiento de la Guardia Urbana de Barcelona (092) o bien de la Oficina de Protecció dels Animals de Barcelona.
Los propietarios de animales domésticos deben velar por su bienestar y mantenerlos en buenas condiciones higiénicas, sanitarias y de seguridad de acuerdo con las necesidades de cada especie. Para ello, se requiere lo siguiente:
- Proveerlos de agua potable y de una alimentación suficiente y equilibrada para mantener unos buenos niveles de nutrición y salud.
- Proveerlos de un espacio ventilado, con el grado de humedad, temperatura, luz y cobijo adecuados para su bienestar.
- Mantener su alojamiento limpio, desinfectado y sin orines ni excrementos.
- Llevar a cabo un control veterinario correcto del animal, que garantice los cuidados necesarios para el tratamiento preventivo de enfermedades.
- Recordar que los animales no pueden estar atados, solos o en lugares cerrados, y que necesitan un espacio digno donde vivir.
Las mudas
Las mudas de pelo son normales en primavera y en otoño; sin embargo, si el animal vive en un hábitat cálido durante todo el año, la caída puede ser más frecuente.
Hay que cepillarlo periódicamente, dado que los nudos y las capas mal cuidadas pueden favorecer las infecciones de la piel y los parásitos externos, como las pulgas.
El cepillado
Es importante acostumbrar al perro al cepillado del pelo desde que es cachorro. Si no se le hace poco a poco desde pequeño, será difícil conseguir que de adulto se esté quieto y tranquilo cuando haya que cepillarlo.
Esto es fundamental para las razas de pelo largo, ya que necesitan un cepillado regular durante toda la vida. El material necesario y la frecuencia del cepillado varían según el tipo de pelo. Se puede utilizar un cepillo de púas metálicas o un peine metálico.