Normativa
Con el Plan de Usos 2018 el distrito se trata como una unidad única (salvo la Rambla y el Puerto). Ahora no se tiene en cuenta el número de establecimientos sino que se marca una serie de m2 dedicados a las actividades y condiciones necesarias a cumplir por parte de las nuevas actividades, que, además se dividen en dos grandes grupos en función de su impacto nocturno.
Los establecimientos culturales, espectáculos sin impacto acústico y el comercio de proximidad tienen condiciones más flexibles y se favorece su implantación en el territorio. En cambio, no se permite la apertura de nuevos establecimientos vinculados al ocio nocturno (discotecas, salas de fiestas, bingos, casinos, salas recreativas, locutorios, karaokes ...) ni establecimientos de servicios turísticos.
Los nuevos establecimientos están condicionados por los siguientes parámetros:
> Densidad: A partir de la aplicación de dos nuevos radios de densidad, en función del tipo de actividad y de su impacto nocturno, se ofrece un control más preciso tanto sobre la saturación como la dimensión de las actividades y se garantiza que no se produzcan concentraciones de determinadas actividades en algunas calles.
> Superficie máxima: Para adecuar los requerimientos de superficie de algunas actividades a la estructura urbana, mantener la mixtura de usos y controlar el impacto sobre el espacio público de determinados establecimientos de gran dimensión, se establece un parámetro de superficie máxima del establecimiento.
> Edificio vulnerable: En ámbitos de vulnerabilidad residencial extrema y acusada en los que la implantación de las actividades puede tener un impacto mayor se introduce la condición de edificio vulnerable y la implantación de las actividades quedará condicionada a la existencia del certificado de idoneidad técnica del edificio.
> Anchura de viario: Regulación de algunas actividades en función del nivel de tolerancia de la calle en base a su anchura.