Convocatoria de subvenciones para inversiones para la elaboración de estudios de impacto acústico, la instalación de limitadores-registradores de niveles sonoros, la rehabilitación y la dotación de equipamiento técnico de los establecimientos de música en vivo de la ciudad de Barcelona para el año 2024

Estado:
En tramitación / resuelta
Plazo de presentación:

Del 09 al 29 julio de 2024 (ambos inclusive)

Temas:
Cultura
2024
Web informativo:
Ir al web [Ca]
Acceso al trámite:
Ves a l'Oficina Virtual
Consultas:
infoicub@bcn.cat

Última actualización:

Esta convocatoria está dirigida a los establecimientos de pública concurrencia o de difusión cultural que dispongan o estén en trámite de obtener una licencia que les permita ofrecer música en vivo, o a los establecimientos que deseen llevar a cabo un estudio de impacto acústico para conocer los requerimientos necesarios para obtener el permiso o licencia que les permita ofrecer música en vivo.

Esta convocatoria se estructura en dos modalidades, de acuerdo con los siguientes tipos de establecimientos:

  • Modalidad A: espacios de pequeño formato, con aforo inferior a 150 personas, espacios de difusión cultural u otros similares (establecimientos de música en vivo, bares, cafeterías, restaurantes u otros), que quieren adecuar el local para interpretar música en vivo amplificada.
     
  • Modalidad B: espacios de medio y gran formato, como salas de conciertos, salas de fiesta, bares musicales, discotecas, o similares, con aforo igual o superior a 150 personas o más que hacen o quieren hacer música en vivo amplificada.
     

Pueden optar a estas subvenciones las personas físicas o personas jurídicas constituidas legalmente, titulares de la gestión de los espacios beneficiarios de las subvenciones, con la licencia de actividad correspondiente, si procede.

Cada persona solicitante podrá presentar únicamente una solicitud de subvención para cada espacio del cual es titular.

Supuestos excluidos de la presente convocatoria:

  • En el caso de obras y medidas para el cumplimiento de la normativa y otras obras de mejora, quedarán excluidas aquellas solicitudes de personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas, que gestionan espacios de propiedad municipal, instituciones culturales de titularidad pública o equipamientos culturales en régimen de consorcio público.

Para poder optar a las subvenciones, las personas solicitantes deberán cumplir y acreditar, entre otros, los requisitos siguientes:

  • Las inversiones referidas a la base 2 deben haberse realizado durante el año 2024 o deben llevarse a cabo durante el año 2025, y deben acabarse antes del 30 de septiembre de 2025.
     
  • El establecimiento tiene que estar ubicado en el término municipal de Barcelona.
     

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPB.

Para las personas jurídicas, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, es obligatorio cumplimentar y presentar la solicitud a través de la Oficina Virtual de Trámitesde la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona, siguiendo las instrucciones indicadas en este portal.

Para las personas físicas, la presentación será preferentemente a través de la Oficina Virtual de Trámites de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona, aunque también podrán acudir a cualquier oficina de registro del Ayuntamiento de Barcelona.

Estado:
En tramitación / resuelta
Plazo de presentación:

Del 09 al 29 julio de 2024 (ambos inclusive)

Temas:
Cultura
2024
Web informativo:
Ir al web [Ca]
Acceso al trámite:
Ves a l'Oficina Virtual
Consultas:
infoicub@bcn.cat