Es necesario garantizar la paridad de género en los términos establecidos por el Ayuntamiento y debe incluir un concejal, concejala, o persona en quien delegue, de cada grupo municipal del Ayuntamiento. La composición de la mayoría de órganos integra representantes municipales y entidades especializadas o interesadas en el sector o territorio objeto de actuación del órgano.
Las sesiones de los órganos de participación son públicas y en función de los recursos disponibles deben transmitirse por streaming. Algunas tienen carácter abierto y se puede participar a título individual como en el caso de los consejos de barrio o las audiencias públicas.
Cada uno de ellos tiene un reglamento propio que contempla el nombre, el objeto de actuación, la composición, las reglas básicas de su funcionamiento, la duración y las causas de su disolución.
Si su reglamento no dispone de forma expresa lo contrario, pueden convocarse, celebrar sesiones, consensuar acuerdos y remitir actos tanto de forma presencial como telemática.