¿Cómo colaborar en un órgano de participación?

Los órganos de participación de la ciudad son espacios continuados de encuentro entre el Ayuntamiento y la ciudadanía.

 Su misión es debatir y recoger opiniones y propuestas con el fin de incidir en las políticas municipales.

Los órganos de participación pueden ser territoriales (cuando el ámbito es geográfico, como los consejos de barrio, las audiencias públicas de distrite o el Consejo de Ciudad) o sectoriales (cuando el ámbito de actuación es temático, como por ejemplo, el Consejo de Mujeres, el Consejo de Deportes, el Consejo de Inmigración, etc.).

Los órganos de participación toman diferentes formas según su finalidad, y pueden ser consejos, pactos y acuerdos y audiencias públicas.

Crear un nuevo órgano de participación corresponde al Pleno Municipal, pero puede promoverse por iniciativa ciudadana y a iniciativa del propio Ayuntamiento. Sin embargo, es necesario un informe favorable previo del Consejo de Ciudad.

En todos los casos y con la voluntad de garantizar la pluralidad, estos espacios deben incorporar a personas vinculadas al Ayuntamiento (concejales y concejalas, consejeros y consejeras o personal municipal) y personas no vinculadas ni al Ayuntamiento ni a ninguna otra Administración pública. En el caso de los órganos sectoriales, también se pueden incorporar voces expertas en el ámbito específico del órgano y que representen como máximo a un tercio del total de sus integrantes.

Para poder garantizar la riqueza de miradas y de voces, la composición de los órganos de participación se basa en criterios de pluralidad, hecho que posibilita que tenga presencia la misma diversidad de opiniones y perspectivas que caracterizan a la ciudad de Barcelona.

Es necesario garantizar la paridad de género en los términos establecidos por el Ayuntamiento y debe incluir un concejal, concejala, o persona en quien delegue, de cada grupo municipal del Ayuntamiento. La composición de la mayoría de órganos integra representantes municipales y entidades especializadas o interesadas en el sector o territorio objeto de actuación del órgano.

Las sesiones de los órganos de participación son públicas y en función de los recursos disponibles deben transmitirse por streaming. Algunas tienen carácter abierto y se puede participar a título individual como en el caso de los consejos de barrio o las audiencias públicas.

Cada uno de ellos tiene un reglamento propio que contempla el nombre, el objeto de actuación, la composición, las reglas básicas de su funcionamiento, la duración y las causas de su disolución.

Si su reglamento no dispone de forma expresa lo contrario, pueden convocarse, celebrar sesiones, consensuar acuerdos y remitir actos tanto de forma presencial como telemática.

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Órganos

Òrgans territorials

Órganos territoriales

Los órganos de participación territoriales de la ciudad son espacios continuos de encuentro entre el Ayuntamiento y la ciudadanía el ámbito geográfico, ya sea de barrio, de distrito o de ciudad.

Òrgans sectorials

Órganos temáticos y sectoriales

Los órganos de participación sectoriales de la ciudad son espacios continuos de encuentro entre el Ayuntamiento y la ciudadanía por ámbito de actuación segundas el tema que se quiere tratar: cultura, feminismo, movilidad, educación, etc.