Cómo lo hacemos

Barcelona ha sido un municipio pionero en la constitución de estructuras de gobernanza participativa. En 1984, Barcelona implementó el mapa de descentralización por distritos, que, en términos generales, todavía rige la ciudad.

En 1986, se aprobaron las primeras normas reguladoras de la organización de los distritos y de la participación ciudadana. La aprobación de estas normas permitió dar, por primera vez, un reconocimiento legal a la participación ciudadana. La arquitectura participativa de la ciudad ha ido creciendo y desarrollándose, intentando dar respuesta a demandas ciudadanas y respondiendo al contexto social y político de cada momento.

Actualmente, la participación ciudadana está regulada en Barcelona por el Reglamento de Participación Ciudadana aprobado en el Consejo Plenario del 27 de mayo de 2022.

 

Garantizando los derechos de participación

 

Comisión de Ampara

La Comisión de Empara, integrada en el Consell de Ciutat, es un órgano de carácter consultivo que tiene como objetivo velar por la efectiva realización de los derechos y obligaciones derivados de la normativa sobre participación ciudadana, y por la buena práctica en el uso de los canales de participación ordenados en el Reglamento de Participación Ciudadana.

Toda su regulación se desprende del Reglamento de Participación Ciudadana aprobado en 2022. En concreto, en el capítulo 10 (artículos 110, 111 y 112).

Se reúne cuando cualquier persona de la ciudad hace llegar una queja o una demanda a la Comisión porque tiene dudas, considera que sus derechos han sido vulnerados, ha identificado una mala práctica en alguno de los canales de participación de la ciudad, etc.

La Comisión de Empara se compone de seis miembros, personas de prestigio reconocido, expertas en materia de participación ciudadana.

Son nombradas por el alcalde o la alcaldesa, dos a propuesta del Consejo Municipal, dos a propuesta de la Comisión de Gobierno, y dos a propuesta del Consejo de Ciudad, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta en este último caso. Cada propuesta tiene que incluir un hombre y una mujer o bien dos mujeres.

 

Comisión asesora de los procesos participativos

Sus funciones son asesorar, acompañar y velar para que los procesos participativos se lleven a cabo con la máxima calidad y rigor posibles.

La comisión asesora debe emitir informes y hacer recomendaciones sobre las metodologías, las herramientas y los mecanismos que son necesarios para conseguir pluralidad y diversidad de voces en el desarrollo del proceso.

La comisión asesora es de carácter consultivo y está formada por seis personas con experiencia, que deberán acreditar en procesos participativos y conocimientos especializados en género, diversidad y accesibilidad, entre otros.  

En ningún caso podrán formar parte de la comisión asesora cargos electos de instituciones municipales, nacionales o europeas. Tampoco pueden ser personas funcionarias eventuales ni cargos directivos municipales.

La configuración de la comisión asesora se establece con una tercera parte a propuesta del Consejo de Ciudad, una tercera parte a propuesta de la Comisión de Gobierno y una tercera parte a propuesta ciudadana, y las y los miembros se escogerán mediante elección directa a través de la plataforma digital.

 

Comisión de seguimiento

Las comisiones de seguimiento se crean para cada proceso participativo o consulta ciudadana específica y están formadas por la ciudadanía y personal técnico municipal. Sus funciones son hacer el seguimiento de la eficacia y la calidad del proceso participativo o consulta y velar por los mismos; emitir opinión sobre los instrumentos y la metodología concreta utilizada; hacer las propuestas y las sugerencias de mejora que consideren oportunas; y, siempre que sea necesario, emitir informes sobre enmiendas presentadas por parte de personas participantes que manifiesten alguna duda u objeción sobre el proceso.