Cómo lo hacemos

Barcelona ha sido un municipio pionero en la constitución de estructuras de gobernanza participativa. En 1984, Barcelona implementó el mapa de descentralización por distritos, que, en términos generales, todavía rige la ciudad.

En 1986, se aprobaron las primeras normas reguladoras de la organización de los distritos y de la participación ciudadana. La aprobación de estas normas permitió dar, por primera vez, un reconocimiento legal a la participación ciudadana. La arquitectura participativa de la ciudad ha ido creciendo y desarrollándose, intentando dar respuesta a demandas ciudadanas y respondiendo al contexto social y político de cada momento.

Actualmente, la participación ciudadana está regulada en Barcelona por el Reglamento de Participación Ciudadana aprobado en el Consejo Plenario del 27 de mayo de 2022.

Garantizando los derechos de participación

 

Comisión de Ampara

Su misión es aclarar dudas y resolver situaciones de conflicto en las que un ciudadano, ciudadana o agrupación de personas considere que se han vulnerado sus derechos de participación.

La Comisión de Ampara, integrada en el Consejo de Ciudad, es un órgano de carácter consultivo, formado por seis personas que son voces autorizadas y de prestigio en materia de participación ciudadana e independientes del Gobierno municipal.

Los miembros de la Comisión serán propuestos por diversos agentes: dos personas a propuesta del Consejo Municipal, dos personas propuestas por la Comisión de Gobierno, una persona propuesta por el Consejo de Ciudad y una última persona propuesta por la Sindicatura de Greuges de Barcelona.

Comisión asesora de los procesos participativos

Sus funciones son asesorar, acompañar y velar para que los procesos participativos se lleven a cabo con la máxima calidad y rigor posibles.

La comisión asesora debe emitir informes y hacer recomendaciones sobre las metodologías, las herramientas y los mecanismos que son necesarios para conseguir pluralidad y diversidad de voces en el desarrollo del proceso.

La comisión asesora es de carácter consultivo y está formada por seis personas con experiencia, que deberán acreditar en procesos participativos y conocimientos especializados en género, diversidad y accesibilidad, entre otros.  

En ningún caso podrán formar parte de la comisión asesora cargos electos de instituciones municipales, nacionales o europeas. Tampoco pueden ser personas funcionarias eventuales ni cargos directivos municipales.

La configuración de la comisión asesora se establece con una tercera parte a propuesta del Consejo de Ciudad, una tercera parte a propuesta de la Comisión de Gobierno y una tercera parte a propuesta ciudadana, y las y los miembros se escogerán mediante elección directa a través de la plataforma digital.

Comisión de seguimiento

Las comisiones de seguimiento se crean para cada proceso participativo o consulta ciudadana específica y están formadas por la ciudadanía y personal técnico municipal. Sus funciones son hacer el seguimiento de la eficacia y la calidad del proceso participativo o consulta y velar por los mismos; emitir opinión sobre los instrumentos y la metodología concreta utilizada; hacer las propuestas y las sugerencias de mejora que consideren oportunas; y, siempre que sea necesario, emitir informes sobre enmiendas presentadas por parte de personas participantes que manifiesten alguna duda u objeción sobre el proceso. 

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