Subvenciones para inversiones para la elaboración de estudios de impacto acústico, la instalación de limitadores-grabadores de niveles sonoros, la rehabilitación y la dotación de equipamiento técnico de los establecimientos de música en vivo de la ciudad de Barcelona para el año 2025
- Estado:
- En tramitación / resuelta
- Plazo de presentación:
Del 17 de julio al 08 de septiembre de 2025 (ambos inclusive)
- Temas:
- Cultura
- Ciudad
- 2025
- Web informativo:
- Apoyo a la cultura
- Consultas:
- Acceso al trámite:
- Acceso al trámite
Última actualización:
Esta convocatoria está dirigida a los establecimientos de pública concurrencia o de difusión cultural que dispongan o estén en trámite de obtener una licencia que les permita ofrecer música en vivo, o a los establecimientos que deseen llevar a cabo un estudio de impacto acústico para conocer los requisitos necesarios para obtener el permiso o licencia que les permita ofrecer música en vivo.
Esta convocatoria se estructura en dos modalidades, de acuerdo con los siguientes tipos de establecimientos:
- Modalidad A: espacios de pequeño formato, con aforo inferior a 150 personas, espacios de difusión cultural u otros similares (establecimientos de música en vivo, bares, cafeterías, restaurantes u otros), que quieren adecuar el local para interpretar música en vivo amplificada, incluidos espacios de cultura viva.
- Modalidad B: espacios de mediano y gran formato, como salas de conciertos, salas de fiesta, bares musicales, discotecas o similares, con aforo igual o superior a 150 personas, que ofrezcan o quieran ofrecer música en vivo amplificada, incluidos espacios de cultura viva.
Pueden optar a estas subvenciones las personas físicas o personas jurídicas legalmente constituidas, titulares de la gestión de los espacios beneficiarios de las subvenciones, con la licencia de actividad correspondiente, si procede.
Cada persona solicitante podrá presentar únicamente una solicitud de subvención para cada espacio del que sea titular.
Supuestos excluidos de la presente convocatoria:
- En el caso de obras y medidas para el cumplimiento de la normativa y otras obras de mejora, quedarán excluidas aquellas solicitudes de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que gestionan espacios de propiedad municipal, instituciones culturales de titularidad pública y equipamientos culturales en régimen de consorcio público.
Para poder optar a las subvenciones, las personas solicitantes deberán cumplir y acreditar los siguientes requisitos:
- Modalidad A:
- Haber llevado a cabo las inversiones referidas en la base 2 durante el año 2025 o bien llevarlas a cabo en 2025 y finalizarlas antes del 30 de setiembre de 2026.
- El establecimiento tiene que estar ubicado en el término municipal de Barcelona.
- Funcionamiento o adecuación del espacio como espacio de pequeño formato, de acuerdo con la definición especificada en el apartado 5.a.
- Modalidad B:
- Haber llevado a cabo las inversiones referidas en la base 2 durante el año 2025 o bien llevarlas a cabo en 2025 y finalizarlas antes del 30 de setiembre de 2026.
- El establecimiento tiene que estar ubicado en el término municipal de Barcelona.
- Funcionamiento o adecuación del espacio como espacio de mediano y gran formato, de acuerdo con la definición especificada en el apartado 5.b.
Requisitos comunes a ambas modalidades:
- En el caso de proyectos destinados a la obtención del título habilitante para desarrollar la actividad correspondiente, la nueva actividad debe ser compatible desde el punto de vista urbanístico con el emplazamiento que se indique.
- No haber obtenido otra subvención del Instituto de Cultura para el mismo proyecto.
La solicitud de subvención puede descargarse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona: https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/es
Para las personas jurídicas, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, es obligatorio cumplimentar y presentar la solicitud a través de la Oficina Virtual de Trámites de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona, siguiendo las instrucciones indicadas en este portal.
Para las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, la presentación se hará preferentemente a través de la Oficina Virtual de Trámites de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona, aunque también podrán presentarse en cualquier oficina de registro del Ayuntamiento de Barcelona.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y terminará el día 8 de setiembre de 2025.
- Bases [Ca] (PDF 500.33 KB)
- Convocatòria (PDF 378.99 KB)
- Formulario de solicitud (presentación presencial de solicitudes) (PDF 196.94 KB)
- Descripción del Proyecto (PDF 83.02 KB)
- Plantilla de inversión modalidad A – IVA no subvencionable (XLSX 13.06 KB)
- Plantilla de inversión modalidad A – IVA subvencionable (XLSX 12.8 KB)
- Plantilla de inversión modalidad A – IVA subvencionable con prorrata (XLSX 14.21 KB)
- Plantilla de inversión modalidad B – IVA no subvencionable (XLSX 13.06 KB)
- Plantilla de inversión modalidad B – IVA subvencionable (XLSX 12.8 KB)
- Plantilla de inversión modalidad B – IVA subvencionable con prorrata (XLSX 14.21 KB)
- Declaración responsable (presentación telemática) (PDF 398.28 KB)
- Declaración de transparencia (DOCX 46.79 KB)
- Declaración responsable de cumplimiento de la normativa de morosidad (DOC 42.48 KB)
- Nota informativa de designación de cuenta bancaria (PDF 87.37 KB)
Expedientes en tramitación. Pendiente de resolución.
- Estado:
- En tramitación / resuelta
- Plazo de presentación:
Del 17 de julio al 08 de septiembre de 2025 (ambos inclusive)
- Temas:
- Cultura
- Ciudad
- 2025
- Web informativo:
- Apoyo a la cultura
- Consultas:
- Acceso al trámite:
- Acceso al trámite