Multas por infringir las normas de circulación establecidas. Pueden ser por exceso de velocidad, ingestión de alcohol o drogas, incumplimiento de la zona de bajas emisiones, por no haber identificado al conductor de una infracción ...
Avisos
Las notificaciones de tráfico y seguridad vial se envían a través de una plataforma electrónica y no en por correo ordinario.
¿Cómo me puedo dar de alta?
En el web de la DGT (www.dgt.es) con DNI electrónico o certificado digital.
El alta es obligatoria para las personas jurídicas y voluntaria para las personas físicas.
¿Cómo se accede a las notificaciones?
Recibirá un aviso por correo electrónico o SMS. Tiene que entrar en su espacio personal y consultarlas a través de la pestaña "Avisos/Notificaciones" y luego "Notificaciones electrónicas"
¿Qué notificaciones se reciben en la DEV?
Las notificaciones de los organismos adscritos a la DEV: Dirección General de Tráfico, Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, Servicio Catalán de Tráfico y de los ayuntamientos adscritos al sistema, como el Ajuntament de Barcelona.
¿Si soy una persona usuaria de la aplicación "e-multas" ?
Puede gestionar las notificaciones a través de esta aplicación.
Sentencia
El día 2-11-2023, el Tribunal Supremo ha desestimado uno de los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Barcelona, la Autoridad Metropolitana de Barcelona y la Generalitat de Cataluña, contra una de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de 21-03-2022, que anuló íntegramente la anterior Ordenanza reguladora de la Zona de Bajas Emisiones, aprobada por el Ayuntamiento el 20-12-2019.
Multas anuladas
Este Ayuntamiento ha iniciado la revisión de oficio de las sanciones impuestas por infracción de la Ordenanza mencionada, cometidas entre el 15-09-2020 y el 21-02-2023, y que en fecha 14-11-2023 todavía no eran firmes o no estaban completamente pagadas.
En este sentido, se revocarán, anularán y se efectuarán las devoluciones que corresponda de:
- las sanciones que se encuentren en plazo de interposición de recurso
- las sanciones recorridas en plazo, que estén pendientes de resolución
- las sanciones que no estén completamente abonadas
- las sanciones que se encuentren en plazo de interposición de recurso
Multas que no quedan anuladas
Las multas firmes, las que están totalmente pagadas y que no tienen un recurso interpuesto pendiente de resolución.
Las multas por infracciones cometidas a partir del 22-02-2023: estas multas están impuestas de acuerdo con la actual Ordenanza reguladora de la Zona de Bajas Emisiones, que se aprobó el 27-01-2023 y que entró en vigor el 22-02-2023.
La persona responsable es el autor del hecho, teniendo en cuenta que:
- La responsabilidad en caso de no usar casco el pasajero/a será de la persona que conduce el vehículo.
- Si no se identifica al conductor/a, la persona responsable será quien figure en el Registro de Conductores Habituales o, en su defecto, quien sea titular del vehículo
- En el caso de vehículos de alquiler será responsable la persona arrendataria
- La persona titular de un vehículo se tiene que asegurar que el vehículo cumple lo establecido por la DGT (ITV vigente, seguro, etc.) y que no lo conduce nadie que no disponga de la licencia de conducción correcta. En el caso de personas extranjeras, deberán disponer de la autorización para conducir en España. Más información.
Desde la fecha de notificación se dispone de 20 días naturales para acogerse al pago con una bonificación del 50% sobre el total del importe de la infracción.
Superados estos 20 días naturales, sin que se haya hecho el pago bonificado, se dispone de 25 días naturales más para pagar el importe total de la infracción.
Si no se paga en los plazos anteriores ni se presentan alegaciones, se iniciará el procedimiento ejecutivo con los recargos correspondientes.
- Multas impuestas por la Guardia Urbana
-
Con sistema PDA:
. Se puede pagar en el momento: al agente, con tarjeta bancaria
. Si el documento lleva ráfaga de pago: se puede pagar por los canales establecidos, en el plazo de 20 días
. Si el documento no lleva ráfaga de pago:
- El Ayuntamiento enviará a la persona infractora un documento para pagar por los canales establecidos o
- Se puede pedir cita previa para ir a la Oficina de Información y Trámites de la Guardia Urbana, donde le darán un documento para pagar la multa por los canales establecidos
Manualmente:
. El Ayuntamiento enviará a la persona infractora un documento para pagar por los canales establecidos o
. Se puede pedir cita previa para ir a la Oficina de Información y Trámites de la Guardia Urbana, donde le darán un documento para pagar la multa por los canales establecidos
- Multas impuestas por Agentes de ÁREA de estacionamiento regulado: zona azul, verde, dum, motos, etc.
-
Con aviso de denuncia del área:
. Se tiene que hacer el pago en los depósitos municipales de Sant Genís, Badajoz y Joan Miró en un máximo de cinco días naturales
. Si no se quiere pagar en el depósito, allí les darán un documento para pagar la multa por los canales establecidos
Con aviso de denuncia anulable, por exceder el tiempo de estacionamiento regulado:
. Se tiene que pagar el importe de anulación en el parquímetro correspondiente
Multas por exceso de velocidad
Las multas por exceso de velocidad pueden conllevar la retirada de puntos.
Cuadro de límites de velocidad, importe de sanción y pérdida de puntos, a partir del 15 de febrero de 2020
LÍMITE / EXCESO | 10 | 20 | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 | Import | Puntos | Código | Vehículo |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
GRAVE | 20 39 | 30 49 | 40 59 | 50 69 | 60 79 | 71 100 | 81 110 | 91 120 | 101 130 | 112 141 | 100 € | - | 1210 | Genérico vía vehículos en general |
1228 | Genérico vía vehículos +3.500 o 9 plazas | |||||||||||||
1211 | Por señal específica vehículos en general | |||||||||||||
1212 | Por señal específica +3.500 o 9 plazas | |||||||||||||
GRAVE | 40 49 | 50 59 | 60 69 | 70 79 | 80 89 | 101 120 | 111 130 | 121 140 | 131 150 | 142 161 | 300 € | 2 | 1213 | Genérico vía vehículos en general |
1229 | Genérico vía vehículos +3.500 o 9 plazas | |||||||||||||
1214 | Por señal específica vehículos en general | |||||||||||||
1215 | Por señal específica +3.500 o 9 plazas | |||||||||||||
GRAVE | 50 59 | 60 69 | 70 79 | 80 89 | 90 99 | 121 130 | 131 140 | 141 150 | 151 160 | 162 172 | 400 € | 4 | 1216 | Genérico vía vehículos en general |
1230 | Genérico vía vehículos +3.500 o 9 plazas | |||||||||||||
1217 | Por señal específica vehículos en general | |||||||||||||
1218 | Por señal específica +3.500 o 9 plazas | |||||||||||||
GRAVE | 60 69 | 70 79 | 80 89 | 90 99 | 100 109 | 131 140 | 141 150 | 151 160 | 161 170 | 173 182 | 500 € | 6 | 1219 | Genérico vía vehículos en general |
1231 | Genérico vía vehículos +3.500 o 9 plazas | |||||||||||||
1220 | Por señal específica vehículos en general | |||||||||||||
1221 | Por señal específica +3.500 o 9 plazas | |||||||||||||
MUY GRAVE | A part. 70 | A part. 80 | A part. 90 | A part. 100 | A part. 110 | A part. 141 | A part. 151 | A part. 161 | A part. 171 | A part. 183 | 600 € | 6 | 1222 | Genérico vía vehículos en general |
1232 | Genérico vía vehículos +3.500 o 9 plazas | |||||||||||||
1223 | Por señal específica vehículos en general | |||||||||||||
1224 | Por señal específica +3.500 o 9 plazas |
Multas por la ingestión de alcohol o drogas:
Tienen la consideración de infracciones muy graves incluida la negación a someterse a las pruebas para su detección.
Se trataría de conductores/as de vehículos que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las cuales se incluyen, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental adecuado para circular sin peligro:
- Conductores/as de vehículos: superior a 0,25 mg/l de alcohol en aire expirado (0,5 g/l en sangre).
- Conductores/as de camiones de PMA superior a 3.500 kg, conductores/as de autobús o vehículo de servicio público, de transporte escolar y de menores o mercancías peligrosas, de vehículos de urgencias o transporte especial y conductores/as de todo tipo de vehículos con una antigüedad del carné de conducir inferior a 2 años: superior a 0,15 mg/l de alcohol en aire expirado (0,3 g/l en sangre).
Multas por incumplimiento de la normativa de la zona de bajas emisiones
La ZBE Rondas de Barcelona es una área de más de 95 km2 que incluye Barcelona y los municipios que circundan las rondas, donde se restringe progresivamente la circulación de vehículos más contaminantes. Esta es una de las medidas municipales para velar por la calidad del aire que respiramos y garantizar el derecho a la salud dentro de la ciudad.
Multas por no haber identificado a la persona conductora responsable de la infracción
Cuando la denuncia sea de movimiento las personas jurídicas (empresas, entidades...) están obligadas a identificar a la persona conductora responsable de la infracción.
Si no se identifica al conductor/a (cuando se está obligado) o se identifica de manera no veraz, se sanciona a la persona titular del vehículo por esta infracción. La multa se calcula en relación con el importe de la multa inicial:
- Infracción leve: el doble del importe de la multa original
- Infracción grave o muy grave: el triple del importe de la multa inicial
Retirada del carné de conducir
Solo se retirará cuando se pierdan todos los puntos de que disponen las personas conductoras.
Se debe pagar:
- El importe de la grúa para poder recoger el vehículo del depósito municipal. También se debe pagar el coste de la estancia del vehículo en el depósito
- La multa se puede pagar en el depósito o en una entidad bancaria
Para saber en qué depósito está el vehículo, se puede llamar al teléfono 937065250
El importe de las sanciones dependerá de la gravedad de la infracción cometida. Hay tres tipos de gravedad: leve, grave y muy grave.
Las sanciones económicas pueden ir acompañadas de pérdida de puntos.
50% de descuento: si se paga la multa en el plazo de 20 días naturales contados desde el momento de la notificación. La persona infractora renuncia a formular alegaciones y a identificar al conductor/a, si es necesario.
No tienen este descuento las sanciones por no identificar al conductor/a y las multas por llevar inhibidor de radar.
En el caso de cometer una infracción en la Zona Azul o en el Área Verde por sobrepasar el límite horario, existe la posibilidad de anular la multa pagando la tarifa vigente en la máquina de validación de tiques, siempre que el tiempo excedido no supere el 50% del tiempo pagado. No se podrá anular, en cambio, en los casos de multas por falta de comprobante horario.
Los titulares de la Tarjeta de aparcamiento individual para personas con discapacidad pueden estacionar sus vehículos, sin limitación de tiempo y sin comprobante, en los estacionamientos de área azul y verde y en las zonas de carga y descarga.
La tarjeta se tiene que exhibir en la parte frontal del parabrisas.
Si no hay ninguna zona reservada para el uso de personas con discapacidad, se permitirá el estacionamiento donde estorbe menos a la circulación, pero nunca:
- Donde esté prohibido el paro
- En doble fila sin conductor
- Cuando sobresalga del vértice de un chaflán o del extremo de una esquina, y obligue a los demás conductores a realizar maniobras con riesgo
- En pasos de peatones
- En vados
- En una parada de transporte público
- En lugares reservados para servicios de urgencia o seguridad
- Frente a salidas de emergencia de locales destinados a espectáculos públicos
- Sobre una acera, andén, refugio, paseo o zona señalizada con franjas en el pavimento
- En la calzada
- En lugar prohibido en vía declarada de atención preferente
- En área de peatones
- Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico
- Cuando impida el giro u obligue a hacer maniobras para efectuarlo
- Cuando obstruya la entrada a un inmueble
- Cuando constituya peligro o cause grave estorbo a la circulación o funcionamiento de un servicio público
- En lugares que deban ser ocupados para un acto público autorizado
- Cuando obstaculicen la limpieza, reparación o señalización de la vía pública
- En caso de emergencia valorado por Guardia Urbana
Las infracciones leves prescriben en el plazo de tres meses, y las graves y muy graves en el de seis meses. El cómputo de la prescripción se inicia el día de la denuncia y se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado.
La prescripción de una sanción en periodo ejecutivo es de cuatro años.
Cuando se comete una infracción el proceso se inicia con la notificación de la denuncia.
Cuando se detecta una infracción de tráfico, si no ha sido posible identificar en el momento a la persona infractora, se consultan los datos del del vehículo en la DGT: si existe un conductor habitual será la persona denunciada; si en su defecto, se consulta si hay un arrendatario a largo plazo, que será la persona denunciada; y si no lo hay, la persona denunciada será quien conste como titular del vehículo.
Información de la DGT sobre conductor/a habitual
Información de la DGT sobre arrendatario/a a largo plazo
La notificación de la denuncia ha de ser:
En mano por parte del agente, en el momento de la infracción, pero si no ha sido posible:
- Se notificará a la dirección DEV de quien conste como responsable del vehículo (conductor/a habitual, arrendatario/a a largo plazo o titular)
Más información - Si no se encuentra de alta en la DEV, se notifica a la eNotificación del Ajuntament de Barcelona
Más información
En caso de no encontrarse de alta en ninguno de los dos sistemas de notificación telemática, se enviará en papel por correo postal al domicilio físico que conste en la DGT para la persona denunciada.
Tipos de procedimiento sancionador
- En aplicación de la Ley de tráfico, una vez notificada una denuncia o un acuerdo de incoación, la persona interesada dispone de un plazo de 20 días naturales, a contar desde la notificación, para presentar un escrito de alegaciones con aportación y/o proposición de las pruebas que considere pertinentes para su defensa.
Recuerde que si se efectúa el pago con descuento las alegaciones se tendrán por no presentadas.
- En los expedientes tramitados por el procedimiento ordinario (aquellos en que se formularon alegaciones y no se efectuó el pago con descuento) se puede presentar un recurso potestativo de reposición contra la resolución sancionadora. Este recurso es potestativo, por lo que se puede elegir entre presentarlo o interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado correspondiente. El plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución sancionadora. El plazo para resolverlo es de un mes y de no recaer resolución expresa en ese plazo, se entenderá desestimado en virtud del silencio administrativo negativo, quedando abierta la vía contencioso-administrativa.
La interposición del recurso no suspende la ejecución de la sanción y los efectos que de ella se derivan (pérdida de puntos, si procede).
Cuando el plazo de pago de la notificación de la sanción ha finalizado, se inicia el periodo ejecutivo de cobro de las sanciones:
- Provisión de apremio: el o la gerente del Institut Municipal d’Hisenda dicta la provisión de apremio, en que se identifican la deuda pendiente y los recargos aplicables y se requiere que se efectúe el pago.
- Recargos:
- recargo ejecutivo: será del 5% y se aplicará cuando se pague la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la provisión de apremio.
- recargo reducido: Si se notifica la provisión de apremio, el recargo reducido será del 10% y se podrá pagar en el plazo indicado en la propia provisión de apremio.
- recargo ordinario: Si no se paga el documento que contiene la provisión de apremio, el recargo ordinario será del 20% del importe de la deuda no ingresada. Al recargo de apremio ordinario se le sumarán las costas de notificación y los intereses de demora contados desde el final del periodo voluntario.
Transcurrido el plazo fijado en la provisión de apremio sin que se haya hecho el ingreso, se dictará una provisión que ordene el embargo de bienes y derechos.