De conformidad con el artículo 15.1 de la Ley de haciendas locales, aprobada por Real decreto legislativo 2/2004, “excepto en los supuestos previstos en el artículo 59.1 de esta ley, las entidades locales tendrán que acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos”.
Con respecto a su tramitación, el artículo 17.1 de la misma norma establece que los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios, con vistas a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las ordenanzas fiscales correspondientes, se expondrán en el tablón de anuncios de la entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas.
En virtud de lo anterior, se plantea la modificación de las ordenanzas fiscales siguientes:
- OF 1.1. Impuesto sobre bienes inmuebles: se reducen los topes al comercio del 10 % al 7 % (VC hasta 60.000 euros) y del 20 % al 14 % (VC más de 60.000 euros).
- OF 1.2. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: se adaptan las bonificaciones para vehículos poco contaminantes al sistema nacional de etiquetado ambiental de la DGT:
- Bonificación del 75 %: vehículos de cero emisiones o eco
- Bonificación del 25 %: vehículos tipos C, o con gasolina o bioetanol y con emisiones hasta 120 g/km de CO2
- OF 3.5. Tasas de alcantarillado: se crea una exención de la tasa a favor de las personas que se encuentran en situación de pobreza energética (tanto exclusión residencial como vulnerabilidad acreditada por los servicios sociales).
- OF 3.12. Tasas por el estacionamiento regulado de vehículos en la vía pública: se introduce un recargo para los días en que la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Territorio y Sostenibilidad declare un episodio de contaminación atmosférica.
Aprobación provisional
La modificación de las ordenanzas fiscales mencionadas fue aprobada provisionalmente por el Plenario del Consejo Municipal, en sesión de fecha 21 de julio de 2017.
Información pública
El Plenario del Consejo Municipal acordó someter las ordenanzas aprobadas provisionalmente a información pública durante el plazo de 30 días, en los que se pudieron presentar las reclamaciones que se consideraron oportunas. El plazo finalizó el 5 de septiembre.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 18 de la Ley de Haciendas Locales, tienen la consideración de interesados, a efectos de reclamar contra el acuerdo provisional:
a) Los que tengan un interés directo o estén afectados por estos acuerdos.
b) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y el resto de entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúan en defensa de los que les son propios.
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Alegaciones presentadas
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Alegaciones presentadas por los grupos políticos
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Informes respuestas alegaciones
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Alegaciones presentadas por los grupos políticos
Aprobación definitiva
Incorporadas, en su caso, las alegaciones, sugerencias y enmiendas de los grupos municipales presentadas durante el periodo de información pública, la comisión dictaminó la propuesta de aprobación definitiva y el proyecto se sometió al Consejo Plenario para su aprobación definitiva.