Tramitación de la modificación parcial para el ejercicio de 2017 y sucesivos de las Ordenanzas Fiscales 1.1, 1.2, 3.5 y 3.12

De conformidad con el artículo 15.1 de la Ley de haciendas locales, aprobada por Real decreto legislativo 2/2004, “excepto en los supuestos previstos en el artículo 59.1 de esta ley, las entidades locales tendrán que acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos”.

Con respecto a su tramitación, el artículo 17.1 de la misma norma establece que los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios, con vistas a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las ordenanzas fiscales correspondientes, se expondrán en el tablón de anuncios de la entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

En virtud de lo anterior, se plantea la modificación de las ordenanzas fiscales siguientes:

  • OF 1.1. Impuesto sobre bienes inmuebles: se reducen los topes al comercio del 10 % al 7 % (VC hasta 60.000 euros) y del 20 % al 14 % (VC más de 60.000 euros).
  • OF 1.2. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: se adaptan las bonificaciones para vehículos poco contaminantes al sistema nacional de etiquetado ambiental de la DGT:

                   - Bonificación del 75 %: vehículos de cero emisiones o eco

                   - Bonificación del 25 %: vehículos tipos C, o con gasolina o bioetanol y con emisiones hasta 120 g/km de CO2

  • OF 3.5. Tasas de alcantarillado: se crea una exención de la tasa a favor de las personas que se encuentran en situación de pobreza energética (tanto exclusión residencial como vulnerabilidad acreditada por los servicios sociales).
  • OF 3.12. Tasas por el estacionamiento regulado de vehículos en la vía pública: se introduce un recargo para los días en que la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Departamento de Territorio y Sostenibilidad declare un episodio de contaminación atmosférica.