Tramitación de la aprobación para el ejercicio de 2021 y sucesivos de las Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Barcelona

De conformidad con el artículo 15.1 de la Ley de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, "salvo en los supuestos previstos en el artículo 59.1 de esta ley, las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos ".

En cuanto a su tramitación, el artículo 17.1 de la misma norma establece que los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios, en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados ​​podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

En virtud de lo anterior, se plantea la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

Ordenanza fiscal general; núm. 1.1. Impuesto sobre bienes inmuebles; núm. 1.2. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica; núm. 1.3. Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana; núm. 1.4. Impuesto sobre actividades económicas; núm. 2.1. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; núm. 3.1. Tasas por servicios generales; núm. 3.2. Tasas por servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento; núm. 3.3. Tasas por servicios urbanísticos; núm. 3.4. Tasas por servicios relativos a sacos y contenedores de escombros y otros servicios medioambientales; núm. 3.5. Tasas de alcantarillado; núm. 3.6. Tasas de mercados; núm. 3.7. Tasas por los servicios de registro, prevención e intervención sanitaria relativos a animales de compañía; núm. 3.8. Tasas por prestaciones de la Guardia Urbana y circulaciones especiales; núm. 3.10. Tasas por la utilización privativa del dominio público municipal y la prestación de otros servicios; núm. 3.11. Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general; núm. 3.12. Tasas por el estacionamiento regulado de vehículos en la vía pública; núm. 03:13. Tasas por servicios culturales; núm. 3.14. Tasas por servicios especiales de alumbrado público; núm. 03:15. Tasas por la utilización privada del funcionamiento de las fuentes ornamentales; núm. 16.3. Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal, a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil; núm. 3.17 Tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos; núm. 03:18 Tasa por el servicio de recogida de residuos municipales generados en los domicilios particulares; núm. 4. Contribuciones especiales.