Tramitación telemática de Licencias de Obra

El Ayuntamiento de Barcelona pone a disposición del ciudadano la tramitación telemàtica de los expedientes de obras que permitirá gestionarlos más agilmente. Esto es posible gracias al desarrollo del expediente electrónico de Licencias de Obra. Requiere disponer de certificado digital, y del proyecto o la documentación técnica de las obras en formato electrónico.

El trámite de Consulta Previa es obligatorio y permite conocer el régimen de intervención que se aplicará a las obras que se quieran realizar en función del emplazamiento, el tipo de actuación y la protección patrimonial que tenga el edificio. También permite conseguir la guía de la documentación necesaria para presentar la solicitud. Asimismo, en este trámite se indican los diferentes pasos a seguir antes de presentar la documentación.

Para poder realizar la Consulta previa de Obras es imprescindible disponer de la Referencia Catastral del inmueble, local, vivienda o solar. Si no la conocéis, la podéis obtener del recibo del IBI o en la web de la Dirección General del Catastro.

El resultado de la Consulta Previa (que tiene un plazo de validez de 6 meses) os dará un número, que debéis guardar y tener presente para poder realizar trámites posteriores, y os indicará que vuestras obras están sometidas a uno de los siguientes regímenes de intervención:

  • Enterado
  • Trámite de urgencia
  • Comunicado inmediato
  • Comunicado diferido
  • Licencia

 

(NOTA: Si, una vez finalizado el trámite de Consulta Previa y antes de solicitar el expediente de obras, necesitáis modificar algún dato de los introducidos en la Consulta Previa, el trámite Modificación de la consulta de expedientes de obras os permitirá recuperar la consulta inicial y modificar los datos siguientes:

- Datos del titular de las obras, representante y dirección de notificación

- Datos económicos: importe del presupuesto de ejecución material y bonificación

En caso de licencia, también podéis modificar la superficie y añadir si es una legalización de una obra ya realizada.

Tened en cuenta que el cambio de otros datos esenciales de la Consulta, como el emplazamiento de las obras o el tipo de actuación, no se puede realizar con el trámite 'Modificación de consulta', y por lo tanto hay que hacer una nueva Consulta Previa).

Enterados de obras menores:

El resultado de la Consulta os da en formato PDF el documento del enterado indicando que ya podéis empezar las obras. El proceso para poder realizar las obras ha finalizado.

Trámites de Urgencia:

En el caso de actuaciones de urgencia (que son aquellas destinadas a evitar riesgos inminentes para las personas, como apuntalamientos y protecciones de fachada) recordad que tenéis 2 meses desde la admisión del trámite para presentar el expediente de obras definitivo. Deberéis aportar la documentación que se indica en la consulta para finalizar el trámite.

Si como resultado de la consulta debéis presentar un Comunicado o bien solicitar una Licencia de Obras, obtendréis la Guía de tramitación del expediente de obras.

Esta guía os informará, entre otras cosas, de:

• El régimen de intervención que se aplica a vuestras obras

• El tipo de actuación que corresponde a las obras que deseáis hacer

• Los diferentes pasos que debéis seguir para poder presentar el expediente

• La documentación que tenéis que preparar

En el caso de Comunicados y Licencias de obras, cuando la Guía lo indique y antes de poder solicitar el Informe de Idoneidad Técnica puede que necesitéis pedir uno o varios informes previos. Los informes previos necesarios vienen dados por las características del emplazamiento donde deseáis realizar las obras, la Protección Patrimonial del Edificio y el tipo de actuación a realizar.

Existen varios tipos de informes previos, pero los más frecuentes son:

  • Informe Urbanístico Previo: Necesario para determinadas actuaciones de Licencias de obra nueva, gran rehabilitación, y reforma con cambio de uso. La necesidad o no de solicitar este informe vendrá indicada en la Guía de tramitación del expediente de Obras entregada como finalización del trámite de Consulta previa. La solicitud del Informe Urbanístico Previo se realiza telemáticamente en este enlace.
  • Informe Previo de Patrimonio: En caso de querer realizar determinadas obras en un edificio o un entorno protegido patrimonialmente, la Guía de Tramitación indicará la necesidad de obtener, o no, el Informe Previo de Patrimonio. Este informe verifica que las obras que se quieren realizar sean compatibles con la protección del edificio o del entorno. La solicitud del Informe Previo de Patrimonio se realiza telemáticamente en este enlace.
  • Informe Previo de Vivienda: En el caso de proyectos de obras que comporten que los arrendatarios y/o ocupantes legales de una vivienda o edificio no puedan hacer uso de la misma y tengan derecho a un alojamiento provisional y/o de regreso, el resultado de la Consulta Previa para la tramitación de expedientes de obras indicará, en aplicación del artículo 34 bis de la ORPIMO, si es necesario o no pedir un Informe previo a la Gerencia de Vivienda del Ayuntamiento de Barcelona. Encontrareis el trámite en este enlace.
  • Informe previo de Parques y Jardines: En caso de obras en que en la finca o en su entorno existan elementos vegetales de estado arbóreo afectados por las obras o medios auxiliares en los casos de: construcciones auxiliares de menos de 15 m² (de acuerdo con el art. 253.1 de las NNUU); actuaciones en jardines y solares que impliquen tala de arbolado; y / o actuaciones en las que haya afectación de arbolado. La solicitud del informe previo de obras la tramita el Instituto Municipales de Parques y Jardines y se puede pedir telemáticamente en este enlace.

Una vez obtenidos todos los Informes previos necesarios para su expediente, ya se podrá solicitar el Informe de Idoneidad Técnica para obras sometidas a los regímenes de licencia o comunicado.

La solicitud del Informe de Idoneidad Técnica se puede realizar en las siguientes entidades:

 

 

Una vez se disponga del informe de Idoneidad Técnica favorable, el titular de las obras o un representante autorizado puede solicitar la creación del expediente correspondiente en el Portal de Trámites del Ayuntamiento de Barcelona mediante el trámite Tramitación de expedientes de obras: licencia o comunicado.

Recordad que el periodo de validez de la consulta previa es de 6 meses, por lo tanto, habrá que solicitar la creación del expediente antes de que este plazo se agote.

El titular y el representante deben coincidir con los indicados en la consulta previa. En caso de ser diferentes, habrá que modificar la consulta previa.

En el caso de comunicados inmediatos, podéis presentar la documentación requerida, obtener la admisión del expediente y hacer el pago por Internet o presencialmente en las entidades bancarias. Una vez hecho el pago, podréis iniciar las obras. No es necesario que realicéis ningún otro trámite, a menos que os lo indique el departamento que gestiona el expediente.

En el caso de comunicados diferidos, podéis presentar la documentación requerida, obtener la admisión del expediente y hacer el pago por Internet o presencialmente en las entidades bancarias. Tendréis que esperar que pase un mes desde la solicitud antes de iniciar las obras. Si en este plazo el departamento que gestiona el expediente no os indica lo contrario, podréis comenzar las obras, siempre que se haya realizado el pago de la tasa y el impuesto.

En el caso de licencias, podéis presentar la solicitud y la documentación requerida, e imprimir el justificante. Una vez realizada la solicitud, el Ayuntamiento enviará por correo electrónico la confirmación del trámite y la autoliquidación de la tasa por los servicios urbanísticos. Una vez pagada, comenzará la tramitación de la licencia.

Una vez tramitada la licencia, se notificará la resolución del expediente y, en su caso, la autoliquidación del impuesto a pagar.

Para hacer la Solicitud de Expediente necesitaréis:

El código de la Consulta Previa realizada

El número de referencia catastral. Es un código de 20 dígitos que identifica el bien inmueble. Lo encontraréis en el recibo del IBI y/o en la escritura. También se puede consultar a través de la Sede Electrónica del Catastro por dirección y número de la calle.

• El número de referencia del informe de idoneidad: Es un código que aparece en la parte superior del informe y que tiene una estructura similar a CCC-AAAA-XXXXXXXXXXXX donde:

CCC son dígitos identificadores de la entidad que ha emitido el informe (por ejemplo: ART, ARQ, etc.).

AAAA corresponden al año de expedición del informe.

XXXXX identifican el número del informe de idoneidad. Su longitud es variable.

Si hacéis la solicitud por internet, recordad que necesitaréis un certificado digital, ya que el trámite pedirá que os identifiquéis y utilicéis la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático. Consultad la lista de certificados digitales aceptados en este portal y los componentes técnicos que requiere la firma.

Existen varias posibilidades que, en función de las necesidades o de la evolución de la tramitación, os pueden ser de utilidad:

Consulta del estado de un expediente de Obras

Este trámite permite consultar el estado de un expediente en el Portal o en la OAC.

El titular de las obras, o su representante, pueden consultar el estado en cualquier momento para conocer en qué fase se encuentra el expediente.

Se necesita disponer del número de expediente de obras. Se puede encontrar en el documento de resguardo de registro que ha obtenido cuando se ha hecho la presentación del expediente.

Cambio del titular o del representante de un expediente de obras

El trámite permite solicitar el cambio del titular de las obras, o de su representante, en el Portal o en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC).

El cambio de titular lo puede solicitar el titular actual del expediente, el representante o el nuevo titular. Para solicitarlo, es necesario aportar el contrato o acuerdo firmado por el anterior y el nuevo titular, por el que se hace la transmisión del expediente y se autoriza el cambio de los datos del expediente.

El cambio de representante sólo lo puede solicitar el titular del expediente, tanto en el Portal como la OAC. Para solicitar el cambio de representante, es necesario el documento en que se nombra al nuevo representante.

Presentación de alegaciones, recursos y/o documentación para expedientes de obras

Puede solicitar este trámite para:

• Subsanar deficiencias técnicas o documentales previamente notificadas por el Ayuntamiento. Se podrá solicitar la renuncia al resto del plazo para presentar deficiencias, como opción para agilizar el procedimiento..

• Presentar separatas del proyecto técnico

• Solicitar modificaciones de proyecto, excepto presupuesto

• Presentar alegaciones a los avisos de deficiencias, de denegación o de ineficacia notificados por el Ayuntamiento. Se podrá solicitar la renuncia al resto del plazo para presentar deficiencias, como opción para agilizar el procedimiento.

• Presentación de un recurso contra una resolución

• La presentación de documentación para la subsanación de deficiencias se podrá hacer únicamente durante el plazo que el Ayuntamiento le habrá dado por este trámite. Se podrá solicitar el alargamiento del plazo para presentarla.

• La presentación de documentación técnica para modificar el proyecto, o para aportar una separata, se podrá realizar durante toda la tramitación, antes de la propuesta de resolución, siempre que se trate de una modificación no sustancial.

• Modificaciones sustanciales (solo para Licencias): son las que alteran de forma importante o esencial las líneas básicas del proyecto original, por lo que exigen un nuevo estudio y comprobación del proyecto por parte de los servicios municipales. Tienen este carácter las modificaciones que afectan el uso principal de la edificación o de las diferentes plantas, el número de viviendas, la alteración importante de los parámetros urbanísticos de altura, edificabilidad, ocupación, patios, profundidad edificable; las modificaciones de las soluciones arquitectónicas fundamentales del proyecto, de las condiciones de protección contra incendios o de los criterios de intervención en materia de patrimonio arquitectónico histórico-artístico. Para poder incluirlas en el proyecto habrá que solicitar nueva licencia..

Duplicado de la carta de pago de un expediente de obras

El titular de la obra o su representante pueden solicitar un duplicado de la carta de pago de un comunicado, de una licencia o de una prórroga de obras. El duplicado es una copia del documento ya emitido anteriormente.

Solicitud de desistimiento de un expediente de obras (solo licencias)

Cuando el expediente de Licencia de Obras todavía se está tramitando, el titular de la obra o su representante pueden presentar el desistimiento de la solicitud. En este caso, se finalizará la tramitación del expediente.

Comparecer como interesado en un expediente de licencia de obras

Si no se es titular de una licencia pero se quiere comparecer como interesado en un expediente, y poder ser notificado previamente a la propuesta de resolución, hay que realizar el trámite que se encuentra en este enlace.
También le permite presentar alegaciones o recursos a un expediente de obras mayores en calidad de interesado.

En expedientes de Comunicados Inmediatos, en el momento de la solicitud se facilita la autoliquidación y se presentará la posibilidad de hacer el pago dentro del mismo trámite. En expedientes de Comunicados Diferidos de Obras, una vez reciba la admisión se facilitará la autoliquidación. El pago se puede realizar telemáticamente en el trámite habilitado en la Oficina Virtual de Trámites o bien presencialmente en cualquiera de las entidades bancarias detalladas en la hoja de Autoliquidación de tasas e Impuestos entregada.

En expedientes de Licencias de Obras, una vez tramitada la solicitud, se os entregará la hoja de Autoliquidación de tasas, que podréis hacer efectiva en un plazo máximo de 2 meses, también por internet o en cualquiera de las entidades bancarias detalladas. La tramitación de la Licencia no se iniciará hasta que se haya hecho efectivo el pago de las tasas.

Una vez tramitada la Licencia, y si corresponde de acuerdo con la Resolución, se os entregará la hoja de Autoliquidación del impuesto de obras, que podréis hacer efectivo de la misma manera, y antes de comenzar las obras.

 

 

Prórroga de comunicados o licencias de obras

Permite solicitar la prórroga de los plazos de inicio y/o ejecución de las obras, si se prevé que los trabajos no podrán empezar o terminar en el plazo previsto.

En el caso de los enterados, se deberá presentar uno nuevo.

En el caso de comunicados (inmediatos o diferidos) solo se puede prorrogar el plazo de ejecución de la obra, hacer el pago (por Internet o en la entidad bancaria) e imprimir el documento de admisión de la prórroga. En el caso de pago en cualquiera de las entidades indicadas en el reverso de la carta de pago se os enviará la notificación de concesión de prórroga por correo electrónico y correo postal.

En caso de licencias de obras mayores, se puede solicitar una prórroga para ampliar tanto el plazo de inicio de las obras como el de ejecución. El Ayuntamiento os hará llegar el documento de pago de la tasa, que puede efectuar en cualquiera de las entidades bancarias indicadas en su reverso. Posteriormente se os comunicará la admisión de prórroga.

Solicitud de renuncia de expedientes de obras

Cuando la tramitación del expediente de obras ya ha finalizado, se puede renunciar a la licencia concedida o al comunicado admitido, siempre que no se haya iniciado la obra.

 

Modificaciones de proyecto
Se trata de la aportación documental sobre modificaciones introducidas en el proyecto aprobado en la licencia, a realizar en el Portal de Trámites en este enlace, durante la ejecución de las obras. Las modificaciones pueden ser:

  • Sustanciales: no se admitirán las modificaciones. Se enviará nota informativa indicando que para introducirlas hay que solicitar licencia de obras.
  • No sustanciales: se admitirá la comunicación de las modificaciones. Se enviará nota informativa indicando la admisión, y se incorporarán al expediente.
  • De detalle: se incorporarán al expediente.

 

Comunicación de primera ocupación

Es la comunicación que efectúa la persona titular del expediente al Ayuntamiento para que éste pueda verificar que las obras se han realizado de acuerdo con el proyecto aprobado (y sus modificaciones, si las ha habido). La podeis realizar en este enlace.

Es necesario efectuar esta comunicación al finalizar las obras consistentes en:

• Edificios de nueva construcción.

• Edificios que han sido objeto de obras de gran rehabilitación.

• Las nuevas viviendas, resultantes de obras de reforma, rehabilitación o cambio de uso.

• Intervención en edificios que dé lugar a nuevos locales o unidades funcionales.

El titular de la licencia o su representante deberá presentar al Ayuntamiento la comunicación de la primera ocupación y utilización en el plazo máximo de quince días desde la finalización de las obras, con la documentación que establece el artículo 56 de la Ordenanza Reguladora de los Procesos de Intervención Municipal en las Obras.

Es necesario aportar la comunicación y el resto de documentación a través del Portal de trámites en este enlace. El Ayuntamiento podrá realizar las inspecciones y requerimientos oportunos, y emitirá, en su caso, la admisión de la comunicación.