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...si tienes un animal de compañía...

...o si tienes que hacer frente a un entierro...

REGISTRO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

Si tienes un animal de compañía...

Tienes que pagar una tasa para inscribir al animal en el Registro Censal Municipal.
 

TASAS A LOS SERVICIOS PRESTADOS

Si tienes un animal de compañía y por un descuido se pierde o se escapa...

Como persona propietaria, deberás satisfacer las tasas correspondientes a los servicios prestados (recogida en la vía pública, traslado al centro de acogida de animales de compañía, reconocimiento sanitario e identificación, otros servicios sanitarios en caso de ser necesarios, etc.).
 

LICENCIA PARA PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS (PPP)

Si tienes un animal de compañía catalogado como perro potencialmente peligroso...

Debes obtener la licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos.

La licencia es personal e intransferible y debe renovarse cada 5 años.
 

EN CASO DE DEFUNCIÓN DE UNA PERSONA

Si la voluntad fuera la incineración, entonces...

Deberá abonarse el precio privado correspondiente al servicio de cremación del cuerpo y otras posibles tareas accesorias, como el tratamiento de las cenizas.

Por otro lado, para depositar el cuerpo o las cenizas en alguno de los cementerios de la ciudad...

Se puede adquirir, en concesión, una sepultura para depositar los restos de la persona difunta satisfaciendo la correspondiente prestación según la tipología elegida. Para mantenerla limpia y en buenas condiciones, deberá abonarse la tarifa de conservación y limpieza de viales, red de alcantarillado, jardinería y edificios administrativos de los cementerios.

En el momento de la defunción, habrá que satisfacer las tarifas correspondientes a la preparación previa de la sepultura, el traslado, la apertura, la inhumación, etc.

Si se decide hacer obras de reforma o incorporar elementos decorativos a la sepultura, habrá que obtener la autorización o licencia correspondiente.

El Ayuntamiento de Barcelona dispone de servicios funerarios al alcance de la ciudadanía que se regulan en los precios privados, así como en la Ordenanza de Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público No Tributarias.

¿Estás al corriente...

...de cuándo hay que pagar los impuestos?

...de lo que pasa si no se pagan?

¿CUÁL ES LA MEJOR MANERA DE ESTAR AL CORRIENTE DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS?

La domiciliación de los impuestos es la manera más fácil y cómoda de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

¿QUÉ PASA SI NO SE PAGA UN IMPUESTO EN EL PLAZO CORRESPONDIENTE?

Si no se paga el impuesto en el plazo indicado...

Se puede pagar el impuesto, con un recargo del 5 % de su importe, si se abona antes de recibir la notificación de la providencia de apremio*.

Si no se paga, el Ayuntamiento envía esta providencia, que incluye un recargo del 10 % del importe del impuesto y un nuevo plazo para pagar.

Si tampoco se paga en el plazo indicado, se genera un recargo del 20 % y se inicia el procedimiento para el embargo de las cuentas corrientes o de otros bienes y derechos de los que la persona deudora sea titular (viviendas, vehículos, sueldos, pensiones, etc.).

*Es el acto administrativo por el cual se inicia el procedimiento para el cobro de la deuda en fase ejecutiva.

Canales de atención

...por teléfono / ...por Internet /

...personalizada / ...a través de la app

TELÉFONO
GRATUITO 010

Para pedir información y realizar algunos trámites;
931 537 010 si se llama desde fuera del área metropolitana.

*tarifa ordinaria

 

INTERNET

Para pedir información y realizar los trámites de forma fácil y rápida.
 

Sin desplazamientos y a cualquier hora.

Oficina virtual de trámites.
 

Instituto Municipal de Hacienda

ATENCIÓN
PERSONALIZADA

Oficinas de atención ciudadana, situadas en cada distrito municipal.

Se atiende sin cita para recibir información. Para cualquier otra gestión, hay que pedir cita previa.

Instituto Municipal de Hacienda

La atención es con cita previa. Sin cita previa, la atención será por orden de llegada.

Calle de la Llacuna, 63 08005 Barcelona

APP BARCELONA
A LA BUTXACA

La aplicación móvil del Ayuntamiento de Barcelona que permite efectuar pagos y otros trámites.

 

Notificación electrónica.
¿Sabes cómo funciona?

Te echamos una mano...

¿QUÉ ES LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA?

La notificación electrónica es la forma de comunicación en línea con la ciudadanía.

En vez de recibir las notificaciones en papel por correo, como hasta ahora, estas estarán disponibles en una plataforma digital.

Cada vez que se emite una nueva notificación, se envía un aviso por correo electrónico o SMS al teléfono móvil.

Se puede acceder a la notificación desde el enlace del correo electrónico o desde el espacio personal.

¿QUIÉN TIENE QUE CONECTARSE A LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA?

La notificación electrónica es obligatoria para empresas y entidades jurídicas, y voluntaria para las personas físicas.

Más disponibilidad. Las notificaciones se reciben de forma inmediata y siempre se puede acceder a ellas, desde cualquier ordenador, móvil o tableta, a cualquier hora y en cualquier lugar.

Más seguridad. Se minimiza la probabilidad de error o pérdida de la notificación en papel. Se garantiza la privacidad en la relación con el Ayuntamiento.

Más sostenibilidad. La reducción de papel supone un ahorro de coste económico y disminuye el impacto medioambiental.