Si tienes un piso

...una casa, un parking, un local o cualquier otro inmueble porque lo has comprado, lo has heredado o lo has recibido en donación... 

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

Si el piso es de propiedad, tienes que pagar el IBI.


 

Este impuesto se abona anualmente y siempre lo paga la persona que es propietaria del inmueble el día 1 de enero.

El primer año que tengas que abonarlo, el Ayuntamiento te enviará el documento para realizar el pago. En los años sucesivos, si domicilias el impuesto, efectuarás el pago en cuatro plazos repartidos a lo largo del año.

Si no lo domicilias, tendrás que pagarlo en las fechas establecidas en el calendario fiscal del año en curso.

El importe del IBI se calcula de acuerdo con el valor catastral del inmueble, que se revisa periódicamente.

Además, también deberás asumir dos tasas:

La tasa de alcantarillado
por el mantenimiento, la mejora y el saneamiento del alcantarillado, que pagarás en el recibo del agua en función del consumo.

La tasa por el servicio de recogida de residuos municipales generados en los domicilios particulares, que también pagarás junto con el recibo del agua. Esta tasa es un tributo ambiental destinado a gestionar correctamente los residuos domésticos producidos en la ciudad, incrementar la recogida selectiva y reducir las emisiones.


¿Y SI EL PISO
ES DE ALQUILER?

En ese caso, el IBI debe pagarlo siempre la persona propietaria. Las tasas de alcantarillado y de recogida de residuos las paga el titular del recibo del agua del inmueble.

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)

Si realizas obras en la vivienda con cambio de estructura o reformas, construyes una nueva vivienda o construyes una piscina…

Tienes que pagar el ICIO.
 

Este impuesto se paga por la realización de cualquier clase de construcción, instalación u obra que requiera la obtención de una licencia de obras o urbanística, o bien la presentación de la declaración responsable o comunicación previa.

El importe se calcula aplicando el 4 % al coste de ejecución material de la obra (suma de los costes de la mano de obra y de los materiales necesarios).

Se abona al inicio de la obra.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA)

Si has heredado una vivienda o un inmueble, lo has recibido en donación o lo has vendido…

Tienes que pagar la plusvalía.
 

Este impuesto se abona por el incremento del valor que experimenta un inmueble, un terreno, etc., desde que pasa de una persona propietaria a otra.

Hay que pagar la plusvalía si se vende o se recibe en herencia o donación:

  • Un piso
  • Una casa
  • Un local
  • Etc.

No hay que pagar la plusvalía si se compra:

  • Un piso
  • Una casa
  • Un local
  • Etc.

El pago se efectúa a través de una autoliquidación.

TASA POR MUDANZA

Si tienes que hacer una mudanza...

Tienes que pagar la tasa por uso privativo de la vía pública.
 

Por ejemplo, si necesitas un camión para hacer la mudanza, este vehículo estará ocupando la calle durante un rato, por lo que debes pagar una tasa por esta ocupación.

El precio a pagar varía en función del espacio ocupado y el tiempo.

Una vez abonada la tasa, debes solicitar también el permiso de ocupación del espacio público para mudanzas.