Si tienes un negocio

...o si estás pensando en abrir una tienda, un bar, un restaurante, una peluquería o cualquier tipo de negocio, tendrás que saber qué impuestos hay que pagar para poder ejercer.

TASA POR USO PRIVATIVO DE LA VÍA PÚBLICA

Si tienes una terraza en tu negocio, tienes que pagar... 
 

La tasa por uso de la vía pública, que se abona una vez al año.

Su importe depende de los metros de ocupación y la categoría de la calle.
 

PRECIO PÚBLICO POR LA RECOGIDA DE RESIDUOS

Si no dispones de un servicio de recogida particular, tienes que pagar el precio público de la recogida de residuos.
 

Todas las personas que desarrollan una actividad profesional en la ciudad de Barcelona deben disponer de un servicio de recogida de basura.

En caso de no tener contratado un servicio de recogida particular, esta labor de recogida la realiza el Ayuntamiento de Barcelona y, en consecuencia, tendrás que pagar anualmente el precio público de recogida de residuos.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

Este impuesto grava el ejercicio de actividades económicas (empresariales, profesionales y artísticas) en un término municipal.
 

Tienen que pagar el impuesto las empresas y entidades que desarrollan una actividad empresarial y artística si el importe neto de su cifra de negocios es igual o superior a 1.000.000 de euros.
 

DECLARACIÓN CENSAL DE ALTA

Si estás pensando en abrir un negocio, debes tener en cuenta que...
 

Si abres un negocio pequeño (cifra de volumen de negocios inferior a 1.000.000 de euros), estás exento/a de pagar el impuesto sobre actividades económicas. Ahora bien, independientemente de la exención, es un trámite obligatorio presentar la declaración censal de alta en la Agencia Tributaria Española.

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)

Si necesitas hacer obras en el local con cambio de estructura o reformas, también tienes que pagar este impuesto.
 

Se paga por la realización de cualquier clase de construcción, instalación u obra que requiera la obtención de licencia de obras o licencia de obras urbanísticas, o bien la presentación de la declaración responsable o comunicación previa.

Se abona al inicio de la obra.
 

TASA POR SERVICIOS URBANÍSTICOS

Tienes que pagar esta tasa cuando presentas la solicitud de licencia de obras o cuando realizas un comunicado.
 

Es una tasa por la prestación de varios servicios, como el otorgamiento de licencias y autorizaciones, la emisión de informes, etc.

Está gestionada por Barcelona Cicle de l’Aigua (BCASA).

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

Si el local donde desarrollas tu actividad es de propiedad, tienes que pagar el IBI.
 

Este impuesto se abona anualmente y siempre lo paga la persona que es propietaria del inmueble el día 1 de enero.

El primer año que tengas que abonarlo, el Ayuntamiento te enviará el documento correspondiente para realizar el pago. En los años sucesivos, si domicilias el impuesto, realizarás el pago en cuatro plazos repartidos a lo largo del año. Si no lo domicilias, tendrás que pagarlo en las fechas establecidas en el calendario fiscal del año en curso.

El importe del IBI se calcula de acuerdo con el valor catastral del inmueble, que se revisa periódicamente.