Ordenanza fiscal relativa a la tasa por aprovechamiento especial del dominio público derivado de la distribución a destinos finales indicados por los consumidores de bienes adquiridos por comercio electrónico (business to consumer, B2C)

El crecimiento del comercio electrónico propiciado por las grandes operadoras especializadas en los últimos años ha tenido un fuerte impacto en la actividad económica de Barcelona y, para satisfacerlo, se ha incrementado el tráfico rodado con un alto porcentaje de ocupación del dominio público local.

La utilización del dominio público con esta finalidad genera congestiones en el tráfico urbano, más contaminación y distorsiona la competencia con el comercio de proximidad, que es el que favorece la convivencia, el empleo que no se deslocaliza y la seguridad de las calles. Además, este fenómeno se produce cuando el gobierno de Barcelona está adoptando medidas en sentido contrario, dirigidas a fortalecer la cohesión social a todos los barrios, incrementar los espacios libres de tráfico, apostar por los carriles bici y favorecer los desplazamientos a pie de la ciudadanía y de los visitantes. Este aprovechamiento del dominio público mediante la distribución masiva de mercancías desde puntos de origen externos a Barcelona se realiza sin ningún tipo de retorno ciudadano, por parte de operadores que obtienen unos beneficios económicos que no están grabados por la hacienda municipal, en clara ventaja respecto a los comerciantes y vecinos de la ciudad, que sí que contribuyen al gasto público a través de sus tributos.

Considerado lo anterior, resulta patente la necesidad de introducir mecanismos fiscales, dentro del ámbito de autonomía tributaria de que dispone el Ayuntamiento, que permitan lograr cierto retorno para la ciudadanía de una actividad que está haciéndose cada vez más relevante en la ciudad y de una forma acelerada a partir de la pandemia por el COVID-19.

Es por eso que se propone el establecimiento de una nueva tasa sobre grandes empresas que grabe el aprovechamiento del dominio público derivado de la distribución a particulares de los productos adquiridos por comercio electrónico (B2C).

Consulta pública previa

De acuerdo con lo que establece el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se llevó a cabo una consulta pública, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, para recoger la opinión de los ciudadanos y organizaciones más representativos potencialmente afectados por la futura norma.

La ciudadanía y las organizaciones que lo consideraron oportuno, pudieron remitir sus opiniones sobre los aspectos planteados en el documento informativo que se incluye, entre el día 29 de julio y el día 21 de septiembre de 2022.

Aprobación del proyecto normativo

La Ordenanza Fiscal relativa a la tasa a grandes operadoras especializadas por el aprovechamiento del dominio público derivado de la distribución a particulares de bienes adquiridos por comercio electrónico (B2C) es una iniciativa normativa ejercida por la Comisión de Gobierno, de conformidad con los artículos 16 a) y 27 de la Carta municipal de Barcelona.

Después de que la Comisión de Gobierno aprueba el proyecto normativo, los grupos políticos municipales que no han presentado el proyecto o no han dado su conformidad al mismo disponen de un plazo de quince días para presentar enmiendas.

Aprobación provisional

La Ordenanza reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público derivado de la distribución a destinos finales indicados por los consumidores de bienes adquiridos por comercio electrónico (Business to consumer, B2C) fue aprobada provisionalmente por el Plenario del Consejo Municipal, en la sesión de 23 de diciembre de 2022.

Información pública

El Plenario del Consejo Municipal acordó someter la Ordenanza aprobada provisionalmente a información pública durante el plazo de 30 días, entre el 28 de diciembre de 2022 y el 8 de febrero de 2023, plazo durante el que se pudieron presentar las reclamaciones que se consideraron oportunas.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 18 de la Ley de haciendas locales, tienen la consideración de interesados, a efectos de reclamar contra el acuerdo provisional:

  •  Los que tengan un interés directo o estén afectados por estos acuerdos.
  •  Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y el resto de entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúan en defensa de los que les son propios.

Aprobación definitiva

Incorporadas, en su caso, las alegaciones presentadas durante el período de información pública, la Comisión de Economía y Hacienda dictaminó la propuesta de aprobación definitiva, y la Ordenanza se sometió al Consejo Plenario para su aprobación definitiva