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Protección del patrimonio arquitectónico
El patrimonio cultural es uno de los testigos fundamentales de la trayectoria histórica y de identidad de una colectividad nacional. Los bienes que lo integran constituyen una herencia insustituible, que hay que transmitir en las mejores condiciones a las generaciones futuras. Los catálogos de protección de patrimonio son el instrumento adecuado para poder proteger todo este legado.
El antecedente del Catálogo de Patrimonio de la Ciudad de Barcelona se remonta a la Ley de Suelo de 1956 donde se fijaba que los municipios tenían que aprobar unos listados o catálogos de edificios que a causa de sus valores artísticos, históricos, arqueológicos, típicos o tradicionales no podían ser derribados. La consecuencia de esta normativa quedó materializada en la aprobación el 30 de octubre de 1962 del Catálogo de Edificios y Monumentos de Interés Artístico, Histórico, Arqueológico y típico o tradicional con categoría de Plano parcial.
Este documento fue el primero que se redactó en el Estado español, fruto de un legado de incalculable valor elaborado por el equipo dirigido por Adolf Florensa, arquitecto municipal que dirigía el Servicio de Edificios Artísticos y Arqueológicos y de Ornado Público con el fin de cuidar de la conservación de los monumentos de la Ciudad.
Así mismo, la falta de una plena vinculación del Catálogo con los instrumentos de regulación urbanística lo convirtieron en un mero inventario, por lo que la eficacia del Catálogo era casi nula, no tenía ninguna otra utilidad que la de constituir un trámite más en el proceso de obtención de determinadas licencias de derribo. La catalogación en la práctica ni protegía, ni comportaba que se tuviera que actuar con un particular respeto sobre los edificios reconocidos.
En los años 70, periodo de notable actividad constructiva, se hizo casi imposible, conciliar esta dinámica de crecimiento con la pervivencia del pasado. El caso de Can Serra se convirtió en paradigmático, fue la piedra de toque de una conciencia generalizada de mantener la memoria histórica de una ciudad indignada por la pérdida excesivamente habitual de sus edificios más emblemáticos.
La aprobación definitiva el 18 de enero de 1979 del Catálogo de Patrimonio Histórico-artístico de la ciudad de Barcelona constituyó un paso más en la valoración del patrimonio, a pesar del cual no resolvía la contradicción existente entre la afectación urbanística y la protección de un elemento concreto. Ante una afectación urbanística se establecía que era factible la descatalogación y consiguiente derribo de un edificio si existían "previsiones de planeamiento de interés público prevalente".
Durante los años ochenta la protección de patrimonio se asume colectivamente y la valoración de la arquitectura histórica es un hito demostrativo de la evolución de la ciudad. Bajo esta premisa, la Generalitat de Catalunya de acuerdo con la competencia exclusiva en esta materia que le es atribuida, elaboró la Llei 9/1993 del Patrimoni Cultural Català. La Ley parte de un concepto amplio del patrimonio cultural de Cataluña y es objeto de ésta, la protección, conservación, la investigación, la difusión y el fomento del patrimonio cultural. Se establecen dos categorías de protección A y B comunes a bienes muebles, inmuebles e inmateriales y deja entrever otra categoria.
El problema entre la protección y los planes urbanísticos se intentó superar con la redacción de los Planes Especiales de Protección del Patrimonio Arquitectónico y Catálogo adaptados territorialmente en los distritos de la ciudad y aprobados definitivamente a lo largo del año 2000. Esta solución ha permitido coordinar los criterios de protección y los del planeamiento, de manera que la protección se ajusta actualmente de forma mucho más efectiva.
Los Planes establecen cuatro niveles de protección. La categoría superior la forman los elementos con nivel A (Bien Cultural de Interés Nacional), decididos por la Generalitat. La siguiente categoría la forman los de nivel B (Bien Cultural de Interés Local), decididos por el Ayuntamiento y ratificados por la Generalitat. El nivel C (Bien de Interés Urbanístico) es competencia absoluta del Ayuntamiento. Por último, los de nivel D (Bien de Interés Documental). Para las tres primeras categorías es obligado el mantenimiento, no es posible el derribo, mientras que al nivel D se permite el derribo después de presentar y ser aprobado un estudio histórico-arquitectónico.