No se puede encender ningún fuego (sea cual sea su finalidad) en ningún terreno forestal, poblado de especias arbóreas o no, ni en la franja de 500 metros que los rodea.
Con la entrada de la primavera y en ausencia de lluvias importantes, las condiciones favorables al fuego se incrementan, y todavía más en un año como este, en el que los índices de sequía son muy superiores a los de años anteriores.
Es por eso que entre el 15 de marzo y el 15 de octubre queda prohibido en los terrenos forestales y en la franja de 500 metros que los rodea:
- Encender fuego. No se pueden quemar rastrojos, márgenes, restos agrícolas o de jardinería ni hacer fuegos de ocio (excepto si se utilizan fogones de gas, barbacoas de obra con matachispas en las áreas recreativas o de acampada o en las parcelas de las urbanizaciones).
- Tirar colillas u otros objetos encendidos.
- Lanzar cohetes, globos, fuegos artificiales u otros artefactos que contengan fuego.
- Verter basuras o restos vegetales e industriales de cualquier tipo que puedan iniciar un fuego.