No se puede encender ningún fuego (sea cual sea la finalidad) en ningún terreno forestal, poblado de especies arbóreas o no, ni en la franja de 500 metros que lo rodean.
Con la entrada de la primavera y en ausencia de lluvias importantes, las condiciones favorables al fuego se incrementan, y todavía más en un año como este, en el que los índices de sequía extremos hacen que la vegetación seca y muerta queme con más facilidad.
Por esta razón, un año más, entre el 15 de marzo y el 15 de octubre queda prohibido, en los terrenos forestales y en la franja de 500 metros que los rodea, lo siguiente:
- Encender fuego. No se pueden quemar rastrojos, márgenes, restos agrícolas o de jardinería ni hacer fuegos de recreo (excepto si se utilizan fogones de gas, barbacoas de obra con antichispas en las áreas recreativas o de acampada, o bien se hace en las parcelas de las urbanizaciones).
- Tirar colillas u otros objetos encendidos.
- Lanzar cohetes, globos, fuegos artificiales u otros artefactos que contengan fuego.
- Tirar basuras o restos vegetales e industriales de cualquier tipo que puedan iniciar un fuego.