Subvenciones para la rehabilitación y la dotación de equipamiento técnico destinadas a espacios privados de creación, experimentación y difusión cultural, librerías y salas de cine, de la ciudad de Barcelona para el año 2025
- Estado:
- En tramitación / resuelta
- Plazo de presentación:
Del 17 de julio al 08 de septiembre de 2025 (ambos inclusive)
- Temas:
- Cultura
- Ciudad
- 2025
- Web informativo:
- Apoyo a la cultura
- Consultas:
- Acceso al trámite:
- Acceso al trámite
Última actualización:
El objeto de la presente convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones que otorgue el Instituto de Cultura de Barcelona destinadas a financiar proyectos que tengan como objetivo “la rehabilitación, modernización y dotación de equipamiento técnico de espacios privados de creación, experimentación, difusión y exhibición artística y cultural, espacios de Cultura Viva, librerías y cines, que lleven a cabo su actividad en la ciudad de Barcelona”.
Esta convocatoria se estructura en cuatro modalidades, de acuerdo con los siguientes tipos de espacios:
- Modalidad A - Espacios independientes de creación, experimentación, difusión y exhibición artística y cultural, de titularidad privada, entendidos como aquellos espacios que dan apoyo a la producción, la investigación y la exhibición artística y cultural, que en su apuesta por la prueba, el ensayo y la experimentación, ofrecen recursos, herramientas y servicios para creadores/as. Pueden incluir residencias artísticas y se caracterizan por la transdisciplinariedad de los lenguajes artísticos.
- Modalidad B – Espacios de Cultura Viva, espacios de pequeño formato, de proximidad y con un papel de articulación social, con aforo inferior a 150 personas, que llevan a cabo una programación cultural estable vinculada a la música en directo, las artes escénicas o cualquier manifestación vinculada al arte contemporáneo y la cultura popular, y que tienen un papel de articulación social en el territorio, entendiendo la diversidad como un elemento fundamental. Promueven la interacción con diferentes instituciones, entidades o colectivos que tienen por objeto la participación cultural descentralizada por toda la ciudad de Barcelona, con proyectos que reivindican el valor de procesos creativos y artísticos que se desarrollan de manera próxima al público.
- Modalidad C - Librerías, entendidas como establecimientos abiertos al público en los que la venta de libros sea la actividad principal, y que cuenten con la correspondiente licencia de actividad económica o que así conste como objeto de actividad en sus estatutos o escrituras.
- Modalidad D – Salas de cine, entendidas como establecimientos abiertos al público con la correspondiente licencia de actividad de exhibición audiovisual o que así conste como objeto de actividad en sus estatutos o escrituras.
Pueden optar a estas subvenciones las personas físicas o personas jurídicas constituidas legalmente, titulares de la gestión de los espacios beneficiarios de las subvenciones, con la licencia de actividad correspondiente, si procede.
Cada persona solicitante podrá presentar únicamente una solicitud de subvención para cada espacio del cual es titular.
Supuestos excluidos de la presente convocatoria:
- En el caso de obras y medidas para el cumplimiento de la normativa y otras obras de mejora, quedarán excluidas aquellas solicitudes de personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas, que gestionan espacios de propiedad municipal, instituciones culturales de titularidad pública o equipamientos culturales en régimen de consorcio público.
- Personas físicas o jurídicas susceptibles de recibir subvención del Consorcio del Plan de Rehabilitación y Equipamiento de teatros de Barcelona.
- Las salas de cine X.
- Espacios de coworking.
Para poder optar a las subvenciones, las personas solicitantes deberán cumplir y acreditar los siguientes requisitos:
- Modalidad A - Espacios de creación, experimentación, exhibición y difusión artística y cultural:
- Haber llevado a cabo las inversiones durante el año 2025 o bien empezarlas en el 2025 y terminarlas antes del 30 de setiembre de 2026.
- El establecimiento tiene que estar ubicado en el término municipal de Barcelona.
- Funcionamiento del espacio como espacio de creación, de acuerdo con la definición que se ha hecho en el apartado 5.a.
- Modalidad B – Espacios de Cultura Viva:
- Haber llevado a cabo las inversiones durante el año 2025 o bien empezarlas en el 2025 y terminarlas antes del 30 de setiembre de 2026.
- El establecimiento tiene que estar ubicado en el término municipal de Barcelona.
- Funcionamiento del espacio como espacio de Cultura Viva, de acuerdo con la definición que se ha hecho en el apartado 5.b.
- Modalidad C – Librerías:
- Haber llevado a cabo las inversiones durante el año 2025 o bien empezarlas en el 2025 y terminarlas antes del 30 de setiembre de 2026.
- El establecimiento tiene que estar ubicado en el término municipal de Barcelona.
- El establecimiento tiene que ser una librería, de acuerdo con la definición del apartado 5.c.
- Modalidad D – Cines:
- Haber llevado a cabo las inversiones durante el año 2025 o bien empezarlas en el 2025 y terminarlas antes del 30 de setiembre de 2026.
- El establecimiento tiene que estar ubicado en el término municipal de Barcelona.
Hay un requisito común para todas las modalidades: no haber obtenido otra subvención del Instituto de Cultura para el mismo proyecto.
La solicitud de subvención puede descargarse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona aquí: https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/es
Para las personas jurídicas, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, es obligatorio cumplimentar y presentar la solicitud a través de la Oficina Virtual de Trámites de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona https://seuelectronica.ajuntament.barcelona.cat/oficinavirtual/ca/tramit/20180001294, siguiendo las instrucciones indicadas en este portal.
Para las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, la presentación se hará preferentemente a través de la Oficina Virtual de Trámites de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona, aunque también podrán presentarse en cualquier oficina de registro del Ayuntamiento de Barcelona.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y terminará el día 8 de setiembre de 2025.
- Bases [Ca] (PDF 500.33 KB)
- Convocatoria [Ca] (PDF 398.73 KB)
- Formulario de solicitud (solo para la presentación presencial de la solicitud) (PDF 197.47 KB)
- Descripción del Proyecto (PDF 80.58 KB)
- Detalle de la inversión modalidad A-C - IVA no subvencionable (XLSX 13.5 KB)
- Detalle de la inversión modalidad A-C - IVA subvencionable (XLSX 12.4 KB)
- Detalle de la inversión modalidad A-C - IVA subvencionable con prorrata (XLSX 13.82 KB)
- Detalle de la inversión modalidad B - IVA no subvencionable (XLSX 13.95 KB)
- Detalle de la inversión modalidad B - IVA subvencionable (XLSX 12.32 KB)
- Detalle de la inversión modalidad B - IVA subvencionable con prorrata (XLSX 13.55 KB)
- Detalle de la inversión modalidad D - IVA subvencionable con prorrata (XLSX 13.91 KB)
- Detalle de la inversión modalidad D - IVA subvencionable (XLSX 12.07 KB)
- Detalle de la inversión modalidad D - IVA no subvencionable (XLSX 13.48 KB)
- Declaración responsable (solo para la presentación telemática de solicitudes) (PDF 186.98 KB)
- Declaración de transparencia (DOCX 46.79 KB)
- Declaración de cumplimiento de la normativa de morosidad (DOC 42.48 KB)
- Nota informativa de designación de cuenta bancaria (PDF 87.37 KB)
Expedientes en tramitación. Pendiente de resolución.
- Estado:
- En tramitación / resuelta
- Plazo de presentación:
Del 17 de julio al 08 de septiembre de 2025 (ambos inclusive)
- Temas:
- Cultura
- Ciudad
- 2025
- Web informativo:
- Apoyo a la cultura
- Consultas:
- Acceso al trámite:
- Acceso al trámite