Tramitación de la modificación parcial para el ejercicio de 2018 y sucesivos de las Ordenanzas Fiscales 1.1, 3.10 y 3.13 del Ayuntamiento de Barcelona

De conformidad con el artículo 15.1 de la Ley de Haciendas Locales, aprobada por real decreto legislativo 2/2004, "salvo en los supuestos previstos en el artículo 59.1 de esta ley, las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos".

En cuanto a su tramitación, el artículo 17.1 de la misma norma establece que los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios, en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

En virtud de lo anterior, se plantea la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

  • OF 1.1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles: Nueva bonificación para viviendas destinadas a alquiler social; modificación de la bonificación para familias numerosas cambiando el criterio de valor catastral por el de renta para determinar su importe.
  • OF 3.10, tasas por utilización privativa o aprovechamiento del dominio público municipal y la prestación de otros servicios: Nueva tarifa para bicicletas y motos de uso compartido que ocupan el espacio público con una finalidad económica.
  • OF 3.13, tasas por servicios culturales: Actualización de los centros inaugurados o reabiertos los últimos años; incorporación de bonificaciones y revisión de las entradas gratuitas y reducidas.

Aprobación provisional

La modificación de dichas ordenanzas fiscales fue aprobada provisionalmente por el Plenario del Consejo Municipal, en la sesión de fecha 23 de noviembre de 2018. La propuesta de acuerdo fue dictaminada por la Comisión de Economía y Hacienda en su sesión de 13 de noviembre de 2018.

Información pública

El Plenario del Consejo Municipal acordó someter las ordenanzas aprobadas provisionalmente a información pública durante el plazo de 30 días. Entre el 27 de noviembre de 2018 y el 11 de enero de 2019 los interesados legítimos pudieron presentar las reclamaciones que consideraron oportunas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Haciendas Locales, tendrán la consideración de interesados, a los efectos de reclamar contra el acuerdo provisional:

  • Los que tengan un interés directo o estén afectados por estos acuerdos.
  • Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.

Aprobación definitiva

Incorporadas, en su caso, las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública, la Comisión de Economía y Hacienda dictaminará la propuesta de aprobación definitiva para someterla al Consejo Plenario.