Tramitación de la modificación parcial para el ejercicio de 2018 y sucesivos de las Ordenanzas Fiscales 1.1, 3.10 y 3.13 del Ayuntamiento de Barcelona

De conformidad con el artículo 15.1 de la Ley de Haciendas Locales, aprobada por real decreto legislativo 2/2004, "salvo en los supuestos previstos en el artículo 59.1 de esta ley, las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos".

En cuanto a su tramitación, el artículo 17.1 de la misma norma establece que los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios, en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

En virtud de lo anterior, se plantea la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

  • OF 1.1, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles: Nueva bonificación para viviendas destinadas a alquiler social; modificación de la bonificación para familias numerosas cambiando el criterio de valor catastral por el de renta para determinar su importe.
  • OF 3.10, tasas por utilización privativa o aprovechamiento del dominio público municipal y la prestación de otros servicios: Nueva tarifa para bicicletas y motos de uso compartido que ocupan el espacio público con una finalidad económica.
  • OF 3.13, tasas por servicios culturales: Actualización de los centros inaugurados o reabiertos los últimos años; incorporación de bonificaciones y revisión de las entradas gratuitas y reducidas.