Tramitación de la nueva Ordenanza reguladora de la sujección de inmuebles a los derechos de tanteo y retracto

El Ayuntamiento de Barcelona impulsó y tramitó la modificación del Plan General Metropolitano para la declaración de área de tanteo y retracto en la ciudad de Barcelona y definición de los plazos de edificación en el término municipal de Barcelona, que fue aprobada en fecha 5 de diciembre de 2018 y fue publicada a efectos de efectividad en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 20 de diciembre de 2018.

El artículo 7 de las Normas Urbanísticas de la modificación del Plan General Metropolitano de referencia prevé que el Ayuntamiento pueda concretar diversos aspectos procedimentales, entre otros, mediante la correspondiente ordenanza.

Entre el 21 de enero de 2020 y el 4 de febrero de 2020 ya se realizó una consulta pública previa para la tramitación de la ordenanza, si bien esta tramitación no se materializó en ese momento. Dados el tiempo transcurrido, el impacto sustantivo de las sentencias de fecha 2 de diciembre de 2021 números 4768 (recurso 50/2019) y 4769 (recurso 48/2019) en la mencionada MPGM para la declaración de área de tanteo y retracto y la futura ordenanza, y los cambios normativos aprobados en este período que también inciden sobre los derechos de tanteo y retracto, se consideró pertinente y aconsejable, desde la óptica de los principios de transparencia y eficacia administrativa, proceder a realizar una nueva consulta pública previa sobre el proyecto de ordenanza, que debe recoger, entre sus elementos fundamentales, los condicionantes sobrevenidos por pronunciamientos judiciales y novedades legislativas.