El Ayuntamiento de Barcelona impulsó y tramitó la modificación del Plan General Metropolitano para la declaración de área de tanteo y retracto en la ciudad de Barcelona y definición de los plazos de edificación en el término municipal de Barcelona, que fue aprobada en fecha 5 de diciembre de 2018 y fue publicada a efectos de efectividad en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 20 de diciembre de 2018.
El artículo 7 de las Normas Urbanísticas de la modificación del Plan General Metropolitano de referencia prevé que el Ayuntamiento pueda concretar diversos aspectos procedimentales, entre otros, mediante la correspondiente ordenanza.
Entre el 21 de enero de 2020 y el 4 de febrero de 2020 ya se realizó una consulta pública previa para la tramitación de la ordenanza, si bien esta tramitación no se materializó en ese momento. Dados el tiempo transcurrido, el impacto sustantivo de las sentencias de fecha 2 de diciembre de 2021 números 4768 (recurso 50/2019) y 4769 (recurso 48/2019) en la mencionada MPGM para la declaración de área de tanteo y retracto y la futura ordenanza, y los cambios normativos aprobados en este período que también inciden sobre los derechos de tanteo y retracto, se consideró pertinente y aconsejable, desde la óptica de los principios de transparencia y eficacia administrativa, proceder a realizar una nueva consulta pública previa sobre el proyecto de ordenanza, que debe recoger, entre sus elementos fundamentales, los condicionantes sobrevenidos por pronunciamientos judiciales y novedades legislativas.
Consulta pública previa
De acuerdo con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se llevó a cabo una consulta pública, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, para recoger la opinión de las personas y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.
La ciudadanía y las organizaciones que lo consideraron oportuno, pudieron remitir sus opiniones sobre los aspectos planteados en el documento informativo que se incluye, entre el 16 de enero de 2023 y el 30 de enero de 2023.
Aprobación del proyecto normativo
La nueva Ordenanza es una iniciativa normativa ejercida por la Comisión de Gobierno, de conformidad con los artículos 16 a) y 27 de la Carta municipal de Barcelona.
Después de que la Comisión de Gobierno aprueba el proyecto normativo, los grupos políticos municipales que no han presentado el proyecto o no han dado su conformidad disponen de un plazo de quince días para presentar enmiendas.
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Memorias e informes
Aprobación inicial
La Ordenanza reguladora de la sujeción de inmuebles destinados a vivienda a los derechos de tanteo y retracto en la ciudad fue aprobada en sesión de 19 de abril de 2023 en la Comisión de Presidencia, Derechos de Ciudadanía, Participación y Seguridad y Prevención para la aprobación inicial.
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Sesión del 19 de abril de 2023 de la Comisión de Presidencia, Derechos de Ciudadanía, Participación y Seguridad y Prevención
Información pública
La Comisión de Presidencia, Derechos de Ciudadanía, Participación y Seguridad y Prevención, en su sesión celebrada el día 19 de abril de 2023, acordó aprobar inicialmente la nueva Ordenanza reguladora de la sujeción de inmuebles destinados a vivienda a los derechos de tanteo y retracto en la ciudad y someterla a información pública durante un periodo de 30 días, en conformidad con lo que dispone el artículo 112 del Reglamento Orgánico Municipal.
El expediente permaneció expuesto al público para su consulta desde el 10 de mayo de 2023 hasta el 21 de junio de 2023, periodo durante el cual se pudo formular alegaciones.