Los nuevos modelos de acceso a la vivienda

Por modelos de acceso a la vivienda (también denominados modelos de tenencia de la vivienda) nos referimos a los sistemas a través de los cuales nos proveemos de vivienda.

Existen dos modelos tradicionales: a través de la compra o el alquiler. Sin embargo, ambos actualmente presentan dificultades a la hora de acceder a la vivienda:

  • Si miramos al mercado del alquiler nos damos cuenta de que los precios son cada vez más elevados y cuesta más justificar su solvencia siendo un acceso temporal a la vivienda.
  • Si pensamos en comprar, el acceso a la vivienda será más estable, pero necesitaremos ahorros y tenemos riesgo de sobreendeudamiento al contratar la hipoteca.

A caballo entre estos dos modelos, nos encontramos con opciones que nos ofrecen otra forma de acceder a la vivienda mucho más flexible, estable y con unos precios asequibles. Todas ellas tienen en común el tratamiento de la vivienda como un bien de uso y no como una inversión, al tiempo que muchos fomentan la corresponsabilidad al tratarse de formas de acceso a la vivienda colectivas.

A continuación hacemos un repaso de estas alternativas.

Cesión de uso a través de las Cooperativas de vivienda   

En este modelo de acceso a la vivienda no vas a comprar ni a alquilar, simplemente tendrás la cesión de uso de una vivienda, que puede ser indefinida o para un largo plazo a cambio de pagar una cuota mensual.

En Barcelona, ​​este modelo se articula a través de las Cooperativas de vivienda en cesión de uso, organizaciones de personas que se unen para construir un edificio y realizar cesión de uso de las diferentes viviendas a cada uno de sus miembros.

El edificio es propiedad de la cooperativa y las viviendas individuales nunca se alquilan ni se compran, sino que cada miembro aporta una cantidad inicial para la construcción del edificio y paga el llamado “alquiler blando” mensual.

El modelo promueve la covivienda, puesto que los edificios de las cooperativas disponen de espacios comunitarios donde se incentiva la vida en común de las personas residentes.

Para acceder a este nuevo modelo, puedes decidir agruparte a un colectivo e iniciar un proyecto de vivienda en cesión de uso o sumarte a uno que ya esté en funcionamiento.

Masovería urbana 

Mediante este modelo se accede a la vivienda a través del acuerdo con el propietario de una vivienda que necesita rehabilitación y que cede su uso a cambio de que se realicen obras.

En este acuerdo, generalmente, no existe prestación económica, porque en sí misma la contraprestación son las propias obras de rehabilitación y mantenimiento, en las que los masoveros participan reduciendo los costes de la rehabilitación. Sin embargo, en ocasiones se puede pactar pagar un pequeño porcentaje de alquiler.

La duración del contrato de cesión dependerá del coste de la rehabilitación y del alquiler teórico pactado (si existe), de tal modo que la división entre el coste total de las obras y el precio del alquiler teórico sirve para calcular la duración del contrato, que deberá incluir las obras a realizar, un plano y el presupuesto.

El derecho de superficie

El acceso a una vivienda a través del derecho de superficie resulta más asequible, puesto que la vivienda se encuentra construida en un suelo propiedad de una tercera persona que la cede por un tiempo determinado a la persona o entidad constructora (el promotor) .

Así, la persona que construye el edificio no puede vender la vivienda, puesto que el suelo sobre el que ha construido no es suyo; sólo puede transmitir el derecho de superficie de la vivienda durante el período de tiempo pactado.

Esto hace que esta manera de acceder a la vivienda sea más asequible y, como los períodos de cesión en superficie de los suelos son muy amplios (generalmente 75 años), el modelo es muy estable.

El derecho de superficie es inscribible en el Registro de la propiedad. Además, es trasladable, es decir, una vez lo tienes puedes darlo, transmitirlo en herencia o venderlo (la especulación en la venta es poco significativa pues, a medida que pasa el tiempo, el tiempo del derecho a la superficie se acorta y la vivienda pierde valor).

El propietario del suelo que cede la superficie, puede ser una persona particular o una empresa, pero también puede ser la Administración en caso de que el suelo sea público. El Consorcio de la Vivienda de Barcelona, ​​por ejemplo, utiliza a menudo este modelo para que promotores construyan Viviendas con Protección Oficial (VPO) en derecho de superficie, o que Cooperativas de cesión de uso construyan sus edificios.

Las tenencias intermedias: la propiedad compartida y la propiedad temporalSe conocen como tenencias intermedias ya que realmente se encuentran a medio camino entre el modelo de compra y el modelo de alquiler. En ambos modelos, la persona que accede a la vivienda (usuaria), lo hace adquiriéndola en un porcentaje (propiedad compartida) o bien para un tiempo determinado (propiedad temporal), y actúa como si en realidad fuera propietario de todo la vivienda.

La persona que transmite la parte o el porcentaje (propietario), pasará a cobrar una cuota o canon por la parte que todavía es suya.

Es un sistema muy asequible que ofrece la estabilidad de la compra realizando una inversión mínima, y ​​es legalmente seguro ya que se encuentra regulado en el Código Civil Catalán.

Aunque las tenencias intermedias están reconocidas como modalidad de Viviendas de Protección Oficial (VPO) y algunas administraciones se plantean la posibilidad de crear viviendas en propiedad compartida con las personas usuarias, todavía no tenemos ninguna experiencia en nuestro país.

  • Si quieres saber más sobre las tenencias intermedias, haz clic en este enlace.
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