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¿Conoces la Convención sobre los derechos de los trabajadores migratorios?

DÍA DE LA PERSONA MIGRANTE. El derecho a volver al país de origen, a la libertad de pensamiento, o el derecho a que los hijos de trabajadores migratorios tengan un nombre y una nacionalidad son algunos de los puntos que recoge.

Un total de 93 artículos conforman la “Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares”. La convención se proclamó el 18 de diciembre de 1990, motivo por el cual el 18 de diciembre es el Día Internacional de la Persona Migrante.

Hay que destacar que la gran mayoría de Estados parte de la convención son del sur global, concretamente de África y de Latinoamérica. La práctica totalidad de territorios del norte global (Europa, Estados Unidos, Canadá, etc.) así como la mayoría de Estados del continente asiático no han hecho ninguna acción respecto a la convención. Podéis consultar cuáles son los estados parte, cuáles son firmantes y cuáles no han hecho ninguna acción en este mapa interactivo de Naciones Unidas.

La convención está estructurada en varias partes, que se resumen a continuación.

La primera hace referencia al alcance y a las definiciones de la convención. Por ejemplo, establece las diferencias entre trabajador migratorio, trabajador fronterizo, marino, trabajador de temporada, trabajador itinerante, etc. También especifica a quién se hace referencia con “familiares” y otros conceptos.

El segundo apartado se centra en los derechos de las personas migrantes. Algunos son el derecho a volver al país de origen, el derecho a la vida, a no ser sometido a torturas ni a esclavitud, el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, a la libertad y a la seguridad personales, al reconocimiento de su personalidad jurídica, etc.

El mismo apartado también menciona que todos los hijos de los trabajadores migratorios tienen derecho a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad, entre otros derechos para personas migrantes y familiares.

A continuación, un nuevo apartado habla específicamente de los trabajadores y trabajadoras migratorias que tengan documentación o estén en situación regular. Explica que éstos tendrán los mismos derechos que los del apartado anterior más todos los que se incluyan en éste. Algunos son el derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y a ser elegidos en las elecciones del mismo. Además, también habla del derecho de los trabajadores migratorios y sus familiares a establecer asociaciones y sindicatos -en el Estado en el que están trabajando- para el fomento y la protección de sus intereses económicos, sociales, culturales, etc. entre otros derechos.

Acto seguido, hay otro apartado en el que se incluyen disposiciones concretas para algunos de los trabajadores y trabajadoras que se mencionan en el primer apartado, como trabajadores de temporada, vinculados a un proyecto, o los trabajadores por cuenta propia, entre otros. El siguiente apartado tiene que ver con la promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares.

Finalmente, incluye unos últimos apartados en los que se trata la aplicación de la convención, las disposiciones generales y las disposiciones finales.

 

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