Usted está aquí

Los derechos laborales durante la Covid-19, un reto primordial

Derechos laborales. Como pasa en los contextos de fragilidad y vulnerabilidad social, a menudo no se han respetado los derechos laborales más básicos.

En momentos de crisis económica y social, los derechos laborales son uno de los principales grupos de derechos que se ven vulnerados, y no ha sido diferente con la Covid-19.

A lo largo de los meses que duró el estado de alarma, muchas vecinas vieron como sus trabajos quedaban en suspensión. ERTOs, despidos, ayudas a los autónomos, paros que no llegan, y una larga lista de circunstancias partía la vida de las vecinas de Barcelona. Una situación que todavía no se ha revertido. Y, como pasa en todos los contextos de fragilidad y vulnerabilidad social, a menudo no se han respetado ni se respetan los derechos laborales más básicos.

Se entiende por derechos laborales aquel conjunto de derechos que permiten el desarrollo correcto del trabajo de un empleado o empleada, garantizando unas condiciones de seguridad y bienestar básicas. Éstas son: las condiciones salariales, un contrato adecuado, la capacidad de organizarse sindicalmente, el derecho a indemnización en caso de despido improcedente y de acceder al paro, y el derecho a recuperar las horas extras, sea de forma remunerada o con días libres. Los derechos laborales están regulados en primer término por el Estatuto de los trabajadores.

A pesar de ser derechos elementales, muchos trabajadores a menudo no reclaman que se hagan efectivos, ya sea por encontrarse en una situación de necesidad, o por la cultura laboral de la empresa, que hace que cualquier reclamación genere un ambiente hostil que desgasta al trabajador o trabajadora. A finales de marzo, el Ayuntamiento de Barcelona le daba un impulso a los Puntos de Defensa de Derecho Laboral, una iniciativa de Barcelona Activa, en coordinación con diferentes distritos, para resolver dudas laborales que pudieran incrementarse ante el panorama atípico del confinamiento, independientemente de la situación administrativa de la persona en cuestión. Y no estaban equivocados.

Al principio del Estado de alarma, los derechos laborales de grupos de trabajadores y trabajadoras muy precarizados todavía se vulneraban más. Así ocurrió con los derechos de los ridders de plataformas como Glovo, Deliveroo y UberEats, falsos autónomos que denunciaron que iban a llevar pedidos a los hospitales, a menudo sin ser avisados, además de estar obligados a llevar pedidos irrisorios ante la ambigüedad del concepto “servicio esencial”. También denunciaban la falta de medidas de seguridad para protegerse de la Covid-19, algo que se sumaba a otros riesgos habituales como la falta de seguridad vial. Por todos estos motivos, la Plataforma Riders x Derechos exigía a finales de marzo la suspensión del reparto de comida a domicilio, ya que no podía garantizar la seguridad de los repartidores, y sostenía que el reparto en domicilios de personas necesitadas de asistencia lo tenía que efectuar personal debidamente preparado.

Otro de los grupos más afectados fueron las cuidadoras del hogar y los cuidados. Organizaciones de cuidadoras como Mujeres Migrantes Diversas o Sindillar denunciaron que estaban trabajando sin equipamientos de protección, como mascarillas y guantes, haciendo jornadas intensivas, sin poder respetar el confinamiento, ni tuvieron ninguna garantía de cobrar ayudas en el caso de no poder trabajar, ante la condición de autónomas y la irregularidad administrativa de muchas trabajadoras. La Asociación de Abogados y Abogadas Libres impulsó un documento de preguntas frecuentes sobre los derechos de las trabajadoras del hogar y los cuidados, a raíz de las medidas anunciadas por el Gobierno Español, que no las protegía.

Tampoco se quedaron cortos durante el estado de alarma muchos temporeros, habitualmente personas inmigradas en situación irregular que, aparte de trabajar sin garantías laborales ni seguridad sanitaria, se vieron abocados a dormir en la calle en diversas ciudades catalanas y sufrieron el estigma de los rebrotes, dificultando todavía más su contratación.

El Consejo Municipal de Inmigración de Barcelona publicó en abril un comunicado en el cual pedía, entre otros, la regularización extraordinaria de las personas migradas con el fin de garantizar permisos de residencia y trabajo y que no se quedaran desamparadas, algo que se sumaba a la campaña estatal RegularizaciónYa.

El pasado sábado 17 de octubre, las trabajadoras del hogar y de los cuidados decidían dar un impulso a su organización como grupo. El sindicato Sindillar ha organizado su primer encuentro estatal, mientras las trabajadoras municipales impulsan el sindicato SAD, y Comisiones Obreras de Cataluña ha creado un área sindical para este sector, ya que cuenta con más de 200 afiliadas. Dignificación y valorización del trabajo, como tarea esencial del día a día en la ciudad, es la principal reivindicación de las cuidadores, algo que hace tiempo que intenta divulgar el espacio Barcelona Cuida del Ayuntamiento de Barcelona.

En junio, en Cataluña había más de 720.000 trabajadores suspendidos, afectados por los ERTOS. Muchas personas denuncian que a fecha de octubre no han cobrado las prestaciones de desempleo ni los ERTO, y que el sistema del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) está colapsado.

Ante este panorama, y especialmente ante un nuevo alud de contagios que han provocado medidas provisionales como el cierre de bares y restaurantes durante 15 días, ¿qué debemos saber para defender nuestros derechos?

  • ¿Qué derechos tengo si me acojo a un ERTO? Un ERTO es una suspensión del trabajo por causa de fuerza mayor, como el cierre de los restaurantes durante el Estado de alarma, y está regulado por el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores. Por este motivo, se contempla que el trabajador o trabajadora reciba una prestación por paro mientras dure el ERTO, independientemente de si ha cotizado o no el tiempo requerido usualmente para cobrar el paro. Además, en este caso no computa para cobrar futuras prestaciones.
  • ¿Tengo que ir a trabajar si creo que estoy en riesgo? Según el Artículo 19 del Estatuto de los trabajadores, se puede decidir detener la actividad laboral si el trabajador está expuesto a un riesgo grave para la salud, como un accidente. Asimismo, el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales ampara la decisión de detener la actividad si el trabajador percibe un riesgo inminente para su salud, como puede ser, por ejemplo, no disponer de EPIs. En todo caso, no asistir unilateralmente al centro de trabajo es considerado una falta grave que puede implicar un despido procedente.
  • ¿Puedo hacer teletrabajo? El teletrabajo es una medida que tiene que autorizar la empresa. Durante el estado de alarma, se decretó el teletrabajo en todas las empresas que no fueran consideradas servicios esenciales, lo que implicaba cierta obligatoriedad, pero actualmente la medida se debe acordar.
  • ¿Qué pasa si mi hijo se contagia? La reapertura de las escuelas ha desatado el miedo a los contagios de los niños, y muchos padres se preguntan qué hacer. En este caso, se puede solicitar una baja homologable a un accidente laboral, que da derecho a cobrar un 75% de la base reguladora en la mayoría de casos, o solicitar un permiso.
  • ¿Me pueden obligar a coger vacaciones? Igual que durante los meses del Estado de alarma, actualmente si trabajamos en un establecimiento de comida que ha tenido que cerrar, la empresa no puede obligarnos a coger nuestros días de vacaciones. En cualquier condición, el trabajador tiene derecho a acordar sus vacaciones con la empresa con dos meses de antelación.

Teletrabajo, nuevo campo de batalla

La posibilidad de hacer teletrabajo, contemplada en las medidas del Gobierno español en el marco del Estado de alarma, se han seguido manteniendo los meses posteriores con diferentes graduaciones, procurando una vuelta progresiva al trabajo presencial. No obstante, la última semana, en Cataluña se ha recomendado de nuevo que las empresas que lo puedan hacer habiliten a sus trabajadores. Ésta podría ser una medida que se quedara para el futuro, ya que ha demostrado la capacidad de seguir trabajando a distancia, algo no demasiado arraigado a la cultura laboral del Estado español ni de Cataluña. En el 2019, únicamente un 7% de los trabajadores hacían teletrabajo.

En cualquier caso, el teletrabajo no ha sido un camino de rosas. Durante el confinamiento, muchas familias se quejaban de que era muy complicado trabajar con los niños en casa, razón por la cual desde diferentes sectores se han pedido políticas activas de conciliación familiar, que contemplen por ejemplo la reducción de la jornada. Por otra parte, muchos trabajadores han denunciado que con la aplicación del teletrabajo han desdibujado su jornada laboral, haciendo más horas de la cuenta, en conexión constante con la empresa.

El pasado 22 de septiembre, el Consejo de Ministros aprobó una nuevo Decreto con el cual regula la práctica del teletrabajo. Según esta norma, las empresas tienen que proveer a los trabajadores de equipos de trabajo necesarios, como ordenadores y móviles, y en ningún caso pueden obligarlos a realizar teletrabajo si éste no es fruto de un acuerdo entre el trabajador y la empresa. Parece ser que el teletrabajo en condiciones óptimas será uno de los principales retos laborales de los próximos meses, aunque no todos los sectores profesionales tendrán la oportunidad de tener el debate.