Solicitud y tramitación de la ley de la dependencia

La Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (LAPAD), o Ley de Dependencia, reconoce el nuevo derecho a la promoción de la autonomía personal y a la atención de las personas con dependencia. Según la necesidad de ayuda de la persona afectada para llevar a cabo diversas de las actividades básicas de la vida diaria, los grados de dependencia reconocidos por la ley son los siguientes:

  • Grado I o dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda al menos una vez al día para realizar diversas actividades básicas de la vida diaria o tiene necesidades de ayuda intermitente o limitada para mantener su autonomía personal.
  • Grado II o dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de una persona cuidadora o tiene necesidades de ayuda extensa para mantener su autonomía personal.
  • Grado III o gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda varias veces al día, y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continuada de otra persona o tiene necesidad de ayuda generalizada para mantener su autonomía personal.

Los requisitos para ser beneficiario son los siguientes:

  • Encontrarse en situación de dependencia en algunos de los grados establecidos.
  • Ser residente en el territorio español y haberlo sido durante cinco años, de los cuales dos tendrán que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de 5 años, el periodo de residencia se exigirá a quien tenga la guarda y custodia.

Atención a la dependencia

Si la valoración es positiva, se llevará a cabo un programa de atención individualizado (PIA) por parte de un o una profesional municipal, donde se preverán los servicios adecuados de acuerdo con cada caso (servicio de atención domiciliaria, teleasistencia, etcétera) y con su situación social.