¿Dónde puedo informarme de las modalidades de acogida?
Puedes recibir toda la información contactándonos a través del correo electrónico llars_acollida@bcn.cat, y te detallaremos las distintas posibilidades disponibles en función de tu caso.
¿Cuál es la duración mínima de la acogida?
El período mínimo de acogida en un hogar de la ciudad es de tres meses.
¿Quién me acompaña en el proceso de conocer a la persona que acogeré?
El Ayuntamiento de Barcelona es el encargado de dirigir vuestro ofrecimiento a la entidad colaboradora que más se ajuste a vuestra disponibilidad de acogida, y es esta entidad quien os acompañará en todos los momentos del proceso de acogida.
Cuando se establezca la acogida, ¿se realizará un acuerdo de convivencia en el hogar?
Sí, en el momento en que se establezca la acogida se firmará un acuerdo de convivencia entre las dos partes.
¿Qué pasa si la acogida no funciona o tengo un conflicto con la persona acogida?
Si durante el período de acogida surge cualquier dificultad se iniciará un proceso de trabajo por parte de la entidad colaboradora tanto con la persona acogida como con el hogar de acogida, con el objetivo de encontrar la mejor forma de resolver la situación.
Mientras la persona acogida esté en mi hogar, ¿tendré apoyo y acompañamiento del funcionamiento de la acogida por parte del Ayuntamiento?
Sí, tanto desde el Ayuntamiento de Barcelona como desde la entidad colaboradora con quien se realice la acogida recibiréis apoyo y acompañamiento a lo largo de todo el programa. El objetivo es que tanto el hogar como la persona acogida podáis resolver vuestra dudas y consultas, así como asegurar la buena convivencia y comodidad con la situación de acogida por ambas partes.
¿La persona acogida recibirá soporte del Ayuntamiento o de las entidades a la hora de regularizar sus procesos documentales?
Sí, la persona que sea acogida en un hogar recibirá soporte en la información y tramitación de los procesos para su regularización.
¿Quién pagará los gastos de la persona acogida? ¿Se cobra alguna ayuda por acogerla?
Algunas modalidades de acogida ofrecen la posibilidad de percibir una remuneración para cubrir los gastos de la acogida. Podéis consultar más información sobre este aspecto a través del correo electrónico llars_acollida@bcn.cat.
¿Qué edades y situaciones tienen las personas acogidas?
Las personas para acoger pueden ser tanto personas jóvenes migradas de entre 18 y 25 años como adultas (mayores de 25), o bien mujeres migradas sin hogar provenientes de equipamientos municipales o personas refugiadas solicitantes de asilo.