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Preguntas frecuentes

Puedes recibir toda la información contactándonos a través del correo electrónico llars_acollida@bcn.cat, y te detallaremos las distintas posibilidades disponibles en función de tu caso.

El período mínimo de acogida en un hogar de la ciudad es de tres meses.

El Ayuntamiento de Barcelona es el encargado de dirigir vuestro ofrecimiento a la entidad colaboradora que más se ajuste a vuestra disponibilidad de acogida, y es esta entidad quien os acompañará en todos los momentos del proceso de acogida.

Sí, en el momento en que se establezca la acogida se firmará un acuerdo de convivencia entre las dos partes.

Si durante el período de acogida surge cualquier dificultad se iniciará un proceso de trabajo por parte de la entidad colaboradora tanto con la persona acogida como con el hogar de acogida, con el objetivo de encontrar la mejor forma de resolver la situación.

Sí, tanto desde el Ayuntamiento de Barcelona como desde la entidad colaboradora con quien se realice la acogida recibiréis apoyo y acompañamiento a lo largo de todo el programa. El objetivo es que tanto el hogar como la persona acogida podáis resolver vuestra dudas y consultas, así como asegurar la buena convivencia y comodidad con la situación de acogida por ambas partes.

Sí, la persona que sea acogida en un hogar recibirá soporte en la información y tramitación de los procesos para su regularización.

Algunas modalidades de acogida ofrecen la posibilidad de percibir una remuneración para cubrir los gastos de la acogida. Podéis consultar más información sobre este aspecto a través del correo electrónico llars_acollida@bcn.cat.

Las personas para acoger pueden ser tanto personas jóvenes migradas de entre 18 y 25 años como adultas (mayores de 25), o bien mujeres migradas sin hogar provenientes de equipamientos municipales o personas refugiadas solicitantes de asilo.