Prepárate la estancia

Si te planteas hacer una estancia en el extranjero es esencial que dediques un tiempo a planificar todos aquellos aspectos que debes preparar antes de irte.

Por ejemplo, si marchas por motivos laborales te puede interesar saber que la normativa de la UE facilita poder cobrar el paro en otro país, si marchas buscar trabajo, durante 3 meses (o 6 en algún caso). Si vuelves en menos de 12 meses la prestación se podrá retomar y cobrarías lo que ha quedado pendiente, haciendo los trámites a través del SEPE.

Si marchas por motivos formativos, debes saber que es habitual que los centros que reciben estudiantes extranjeros soliciten un nivel mínimo de idiomas. Así pues, si tienes previsto estudiar fuera, es muy recomendable que acredites tu nivel del idioma a través de exámenes oficiales.

En nuestra ciudad puedes hacer exámenes de inglés (en el British Council: IELTS, Cambridge ESOL, -y centros acreditados- TOEFL, Certificado Duolingo), francés (en el Instituto Francés en Barcelona), alemán (en el Goethe Institut Barcelona)... También deberás pensar en tramitar el reconocimiento, la convalidación y/o la homologación de tus diplomas y títulos.

  • Si tienes dudas sobre cómo preparar tu marcha con el máximo de garantías posible, pide cita con el servicio de Asesoramiento de Movilidad internacional.
  • A continuación puedes consultar algunos apuntes a tener en cuenta si marchas a vivir a un país de la Unión Europea o no comunitario:

Vivir en la Unión Europea

Trámites y documentación

  • Estancias de menos de 3 meses. Las personas con nacionalidad de un estado miembro pueden viajar a países de la Unión Europea sin restricciones, con el DNI o Pasaporte en regla. Las personas con residencia de corta o larga duración, pueden viajar a los países del espacio Schengen durante 3 meses con el NIE.
     
  • Estancias de más de 3 meses. Las personas con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea tienen derecho a vivir en otro país de la Unión, si tienen un trabajo, están estudiando o formándose y/o demostrando que tienen recursos económicos para vivir en el país sin suponer una carga para Servicios sociales.

    En general, para poder residir más de tres meses en otro país de la Unión Europea debes empadronarte (registrarte) en el país como residente, normalmente en el Ayuntamiento o en la Policía. Para realizar este registro suelen pedir un documento de identificación, el contrato de alquiler del piso, así como un contrato de trabajo (si es por motivos laborales), matrícula del centro educativo (si es por motivos de estudios), seguro y, en algunos casos, habrá que demostrar recursos económicos.

Asistencia sanitaria

  • Como ciudadano/a de la Unión Europea, tienes derecho a recibir asistencia sanitaria en cualquier país del Espacio Económico Europeo (EEE). No obstante, la documentación para disfrutar de esta prestación varía en función de la duración prevista de la estancia.

  • Para disfrutar de asistencia sanitaria, es necesaria la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), que simplifica el procedimiento de recibir asistencia durante estancias temporales en otros países europeos.

  • La TSE se puede tramitar en la institución competente del país de origen. En España, la obtendrás a través de cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o puedes pedirla online.

  • A partir de los 3 meses en un mismo país y, si se está registrado, ya no se podrá utilizar la TSE.

  • Si no trabajas, pero estarás en el extranjero por un período largo, deberías disponer de un seguro privado. Una vez trabajes y te des de alta en la Seguridad Social del país correspondiente, deberás regirte por las normas reguladoras de este país.

Vivir en países no comunitarios

Trámites y documentación

Los trámites para poder residir y trabajar en países no comunitarios varían según el país y el motivo de la estancia.

  • Trabajar

    Hay países donde sólo podrás trabajar si previamente cuentas con una oferta de trabajo y has tramitado el visado y el permiso de trabajo desde España (en oficinas consulares). En otros, en cambio, podrás entrar como turista y tramitar un visado de trabajo una vez encuentres empleo dentro del territorio.

    Por este motivo, es muy importante contactar con las diferentes embajadas y consulados. En la página del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación podrás consultar la información referente a las embajadas y consulados en España en los diferentes países, donde dedican un espacio a hablar de los visados ​​y trámites para poder vivir y trabajar en el país en cuestión.

    En las Consejerías de trabajo y Seguridad Social en el exterior encontrarás información sobre los diferentes trámites y, en algunos casos, una web dedicada a la búsqueda de trabajo en el país.
     

  • Estudiar

    Los trámites que se deben hacer para estudiar en países no comunitarios varían según el destino, pero generalmente es necesario solicitar el visado de estudios.

    La mayoría de países te exigirán que lo tramites desde España. Por este motivo, es muy importante contactar, en primer lugar, con la embajada o las oficinas consulares del país donde te quieres desplazar y conocer a fondo su política de inmigración.

    En la página web del Ministerio del Interior encontrarás toda la información sobre la tramitación del DNI y del pasaporte; y en la página del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación podrás consultar la información referente a las embajadas y consulados en España.

    Ten en cuenta que, en muchos países, el visado de estudiante para personas extranjeras sólo te da derecho a residir en la región para llevar a cabo actividades académicas. Algunos países permiten trabajar unas horas a los y las estudiantes con este tipo de visado.

Asistencia sanitaria

  • En caso de dirigirte a países no comunitarios, es fundamental saber si el país donde residirás (de forma temporal o continua) tiene un convenio bilateral con el Estado español que te garantice la atención sanitaria, y, en caso afirmativo, en qué condiciones, no sólo en materia de asistencia sanitaria, sino también respecto a las prestaciones de desempleo y las cotizaciones reconocidas entre ambos países.
  • Antes de marchar, deberás informarte y realizar los trámites pertinentes en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
  • En caso de que el país de destino no tenga ningún convenio con España o no te cubra la totalidad de la asistencia, deberás optar por contratar un seguro privado que te ofrezca cobertura sanitaria en el extranjero. Infórmate bien sobre qué cubre y qué no, ya que la asistencia sanitaria irá inicialmente a tu cargo.
  • Como joven, recuerda, también, que el Carnet Joven te ofrece un seguro de asistencia en viajes internacionales de hasta tres meses.