Nuevas medidas de vivienda para afrontar los efectos de la COVID-19

26/05/2021 - 11:01

Vivienda. Se amplían los plazos para solicitar la prórroga extraordinaria de contratos de alquiler y el aplazamiento de rentas a la persona arrendadora, y se posibilita la suspensión de procesos de desahucio y desalojos hasta el 9 de agosto de 2021.

Una vez finalizado el estado de alarma, el gobierno español ha vuelto a modificar las medidas existentes en vivienda para mitigar los efectos de la pandemia entre las personas arrendatarias.

Las primeras medidas de este tipo se anunciaron por medio del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, que puedes consultar en la noticia «Medidas para mantener la vivienda y los suministros del hogar durante el estado de alarma por la COVID-19» (publicada el 10 de abril de 2020).

Tras sucesivas modificaciones, ahora de nuevo se vuelve a regular la prórroga extraordinaria de contratos de arrendamiento, la posibilidad de pedir al propietario/a un aplazamiento temporal y extraordinario de las rentas del contrato, y la suspensión extraordinaria del procesos de desahucios y lanzamientos.

Analizamos en detalle estas medidas:

PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DEL CONTRATO

  • Todas las personas arrendatarias de contratos de vivienda habitual que finalicen, como máximo, a fecha 9 de agosto de 2021, pueden solicitar una prórroga extraordinaria extraordinaria del contrato.
  • Esta prórroga tendrá una duración de 6 meses durante los cuales el contrato continuará rigiendo en las mismas condiciones, sin que se pueda modificar ninguna de ellas.
  • Si la persona arrendataria pide la prórroga por escrito antes de que termine el contrato, el propietario/a deberá respetarlo, salvo que ya se hubieran dado otros pactos al respecto.

SOLICITUD DE UN APLAZAMIENTO TEMPORAL Y EXTRAORDINARIO DE LAS RENTAS

  • La nueva norma regula también la posibilidad de solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario de las rentas del alquiler. Siempre que el arrendatario/a demuestre que se encuentra en el colectivo de personas vulnerables a consecuencia de la COVID-19 y el arrendador/a sea o una persona jurídica o  una persona física, gran tenedor de vivienda, es decir  o una persona jurídica o  una persona física con 10 viviendas o superficie construida de más de 1500 m2.
  • Esta solicitud se puede hacer hasta el 9 de agosto de 2021.
  • Si no ha habido pactos anteriores al respecto, en el plazo de 7 días, la persona arrendadora debe optar entre una reducción del 50% de las rentas o un aplazamiento de éstas, a devolver sin penalización ni intereses, como mínimo, en el plazo de 3 años.

Recordemos que se considerará que tenemos dificultades económicas y que estamos en situación de vulnerabilidad económica cuando:

  • Estemos en situación de desempleo o, si somos profesionales autónomos, podamos acreditar una pérdida sustancial de ingresos, a consecuencia de la crisis sanitaria.
  • El alquiler y los gastos de suministros que pagamos en nuestra vivienda son iguales o superiores a un 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
  • El conjunto de ingresos de la unidad familiar del mes anterior a la crisis no supera en 3 veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples). Este límite es ampliable según el número de hijos/as y personas a cargo, y puede llegar a ser 5 veces el IPREM, según los casos.
  • No se considerará que se da esta situación de vulnerabilidad económica si contamos con una vivienda en propiedad.

SUSPENSIÓN EXTRAORDINARIA DE DESAHUCIOS Y DESALOJOS

  • Se regula la posibilidad de pedir la suspensión extraordinaria de los procedimientos de desahucios y lanzamientos y en procedimientos contra los ocupantes de vivienda sin título habilitante hasta el 9 de agosto de 2021, siempre que estos estén en situación de vulnerabilidad y no tengan alternativa habitacional.
  • La solicitud de suspensión se presentará en el juzgado a través de abogado, y el juzgado la valorará.
  • Si finalmente se suspende el procedimiento, el juzgado se comunicará con los Servicios sociales y no se reanudará hasta que se adopten las medidas que éstos estimen oportunas para facilitar la alternativa habitacional, y en todo caso, hasta el 9 de agosto de 2021.

Si quieres más información sobre las medidas en vivienda para personas afectadas por la COVID-19, o si tienes alguna duda sobre vivienda, pide cita con la Asesoría de Vivienda compartida para jóvenes a través de cualquier Punto infoJOVE de la ciudad.