¿Qué debo saber si me despiden?

21/05/2020 - 12:48

Trabajo. Qué diferencia hay entre un ERTE y un ERE, cómo haremos la reincorporación al trabajo cuando pase el estado de alarma, qué hacer si se nos acaba el contrato en medio de esta situación...

 

La diferencia de estar afectado/a por un ERTE o un ERE, la incertidumbre de no saber si podremos reincorporarnos al trabajo cuando pase el estado de alarma o qué haremos si se nos acaba el contrato en medio de esta situación…

En 8 FAQs, resolvemos las dudas más recurrentes sobre despidos en tiempo de la COVID-19:

1.- ¿Cómo tengo que actuar si la empresa decide suspender o extinguir mi contrato?

  • En primer lugar, nos informaremos con exactitud de cuál es la justificación o causa que presenta la empresa para optar por la suspensión y/o extinción de un contrato y cuál es el alcance de afectados/as por esta decisión.
  • Seguidamente, la empresa en todo momento tiene que informar a todas las personas trabajadoras de las medidas que se están tomando hacia sus puestos de trabajo, consensuando entre ambas partes las medidas que se tomen y qué derechos se mantienen en cada una de ellas.
  • Si la persona trabajadora no está de acuerdo con la medida tomada hacia su situación, siempre se puede optar para el diálogo o para realizar un acto de conciliación administrativa para reclamar un ajuste de las medidas tomadas.

2.- ¿Me pueden despedir si resido en una zona sometida a confinamiento y no voy al centro de trabajo?

  • No, ya que la no asistencia no está relacionada con la voluntad de la persona trabajadora, sino que es causada por una fuerza mayor que le obliga, junto con el mandato establecido por las autoridades.
  • En todo caso, si la empresa se ve afectada por el volumen de ausencias, de manera que se dificulta la continuidad de su actividad, podrá instar a la suspensión de los contratos de trabajo, mediante un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor o por causa económica, técnica, organizativa o de producción.

3.- ¿El gobierno central ha prohibido los despidos durante el estado de alarma?

No, el gobierno sólo ha notificado que las causas de los despidos no pueden estar directamente relacionadas con la COVID-19.

Siempre que no lo justifique así, pues, la empresa puede optar por aplicar cualquiera de las siguientes tipologías de despidos individuales y/o colectivos:

  • Improcedentes
  • Procedentes
  • Objetivos
  • Disciplinarios

Los despidos justificados directamente por la COVID-19 se podrían considerar nulos y la persona afectada tendría la posibilidad de presentar una reclamación y/o demanda.

En caso de que se trate de una causa de despido falsa o no justificada, ambas partes implicadas tienen que llegar a un acuerdo. Si no llegaran a un acuerdo, tendrían que presentar el acto de conciliación administrativa para solicitar un despido improcedente y el derecho a percibir el paro o la consideración que haga la persona trabajadora.

4.- ¿Cuál es la diferencia si me despiden por un ERTE o un ERE?

  • La principal diferencia es que, en un ERTE, la relación laboral se ve afectada por una suspensión temporal del contrato. Por lo tanto, la persona trabajadora no dispone de finiquito ni de indemnización, pero si de la prestación de desempleo sin cumplir los requisitos de cotización.
  • En cambio, en el caso de los ERE (Expedientes de Regulación de Empleo), la relación laboral se extingue definitivamente y la persona trabajadora tiene derecho a finiquito e indemnización, dependiendo de la tipología de despido. En este caso, son necesarios una serie de requisitos por optar al cobro del paro.

5.- ¿Sigo teniendo 15 días para pedir el paro?

  • ¡NOVEDAD! Si estás en situación de desempleo NO MOTIVADA POR UN ERTE, debes saber que hasta un mes después de la finalización del estado de alarma, la prestación de solicitudes fuera de plazo no implicará que se reduzca la duración del derecho la prestación correspondiente.
  • Consultad más detalles en el artículo “Resolved vuestras dudas sobre el paro”.

6.- En mi empresa nos han hecho un ERTE. ¿Pasado al estado de alarma me pueden despedir definitivamente?

  • No, la empresa está obligada a mantener a las personas trabajadoras durante un periodo de 6 meses una vez finalizado el estado de alarma. Para ampliar la información, leed la noticia “8 FAQs sobre los ERTE”.

7.- ¿El despido puede realizarse de manera verbal? ¿O se tiene que hacer por escrito?

  • La empresa está obligada a notificar el despido y las causas de éste a través de la carta de despido, junto con el documento acreditativo. Dependiendo de la tipología de despido se incluirá, además, los cálculos de la indemnización.

8.- Si se me acaba el contrato temporal, ¿tengo derecho a prórroga por la situación actual?

  • La respuesta depende de la decisión de la empresa: no se tiene derecho a prórroga simplemente por la situación actual que sufrimos. Como en cualquier otro momento, en este tipo de contrato, la empresa puede renovar el contrato si le parece adecuado, o darlo por finalizado cuando se extinga.
  • En ningún caso, sin embargo, se puede justificar la extinción de un contrato temporal, antes de su fecha de extinción, haciendo referencia a causas relacionadas con la COVID-19 (tal como se detalla en la pregunta número 4).